¿Cómo puedo presentar una reclamación?

Esta página contiene información sobre:

  • Los tipos de reclamaciones que nuestra oficina puede investigar
  • Qué hacer si tiene una queja
  • Cómo presentar una queja ante el Comisionado
  • Qué puede esperar después de presentar una reclamación

Nota: Directrices de presentación actualizadas
Hemos actualizado nuestras políticas y procedimientos de presentación para introducir límites al número de expedientes activos y al número máximo de páginas, así como orientaciones sobre el uso de modelos de lenguaje a gran escala (herramientas de IA). Consulte los criterios actualizados a continuación y consulte nuestra guía revisada antes de presentar su solicitud: Guía de los procesos de la OIPC (FIPPA), Guía de los procesos de la OIPC (PIPA).

Tipos de reclamaciones

La OIPC investiga dos tipos de reclamaciones.

  1. Quejas sobre privacidad

    Una reclamación sobre privacidad puede surgir cuando le preocupa la forma en que un «organismo público» o una «organización» del sector privado ha gestionado o tratado su información personal. Las reclamaciones sobre privacidad pueden incluir:

    • Recopilación no autorizada de su información personal,
    • El uso no autorizado de su información personal,
    • Divulgación no autorizada de su información personal,
    • Seguridad inadecuada de su información personal; o
    • Negativa a corregir o anotar registros que contengan su información personal.

  2. Reclamaciones sobre el acceso

    Las reclamaciones sobre el acceso pueden surgir cuando le preocupa una acción, o la falta de acción, de un organismo público u organización relacionada con su solicitud de acceso. Las reclamaciones sobre el acceso son diferentes de una solicitud de revisión de la respuesta de un organismo público u organización a una solicitud de registros. Las reclamaciones sobre el acceso pueden incluir:

    • La falta de un esfuerzo razonable para ayudarle;
    • Una búsqueda inadecuada de documentos en respuesta a su solicitud de documentos;
    • Una imposición de tasas inadecuada;
    • La negativa a eximirle del pago de la tasa impuesta; o
    • Una prórroga no autorizada del plazo que se ha tomado el organismo u organización pública para responder a su solicitud de acceso.

    No hay que pagar ninguna tasa por presentar una reclamación ante la oficina del Comisionado.

Qué hacer si tiene una reclamación 

  1. El primer paso es intentar resolver su reclamación directamente con el organismo público o la organización. Presente su reclamación por escrito directamente al organismo público o al responsable de protección de datos de la organización. Proporcione tantos detalles como pueda para ayudarles a comprender la naturaleza de su reclamación. Pida al organismo público o a la organización que le explique la base legal de su actuación.
  2. Conceda al organismo público o a la organización un plazo mínimo de 30 días hábiles para responder. Por lo general, no aceptamos reclamaciones hasta que haya esperado al menos 30 días hábiles para recibir una respuesta. Conserve copias de su correspondencia con el organismo público o la organización, ya que necesitaremos verlas.
  3. Si, transcurridos 30 días hábiles, no ha recibido una respuesta del organismo público o la organización, puede presentar una reclamación ante nuestra oficina.
  4. O bien, si no está satisfecho con la forma en que el organismo público o la organización ha gestionado su reclamación, puede presentar una reclamación ante nuestra oficina.

Cómo presentar una reclamación ante la Oficina del Comisionado

Si ha intentado resolver su reclamación directamente con un organismo público u organización y sigue insatisfecho con la resolución, o si no le han respondido, puede presentar una reclamación ante la Oficina del Comisionado. No hay que pagar ninguna tasa por presentar una reclamación ante el Comisionado.

Para presentar una reclamación ante el Comisionado:

  1. Presente su reclamación por escrito, tratando un asunto cada vez. Puede utilizar nuestros formularios, nuestro formulario web en línea, o puede escribirnos una carta o un correo electrónico en el que explique de forma concisa los detalles de su caso. Las reclamaciones se limitan al formulario en línea, al formulario web o a un escrito de dos páginas (tamaño de letra 12 [aprox. 500 palabras]). También deben incluir la documentación que se indica a continuación. Las presentaciones que superen estos límites podrían no ser consideradas y dar lugar a que su reclamación no sea aceptada. Si no puede presentar una reclamación por escrito y necesita adaptaciones, llámenos al (250) 387-5629. Los números de teléfono también se pueden encontrar en nuestra página web «Contacto ». Si utiliza un LLM (como ChatGPT, CoPilot o Perplexity) para redactar su reclamación, consulte las directrices de la OIPC, que recomiendan actuar con precaución respecto a lo que comparte, estar atento a inexactitudes y alucinaciones, dar prioridad a la privacidad y conocer sus derechos. Compruebe la exactitud de elementos como las resoluciones judiciales, las órdenes de la OIPC y otras fuentes que cite el LLM.
  2. Cuando presente una reclamación a nuestra oficina, sea específico sobre lo que ocurrió y cuáles son sus inquietudes. Si formula alegaciones vagas o generales, la tramitación de su reclamación podría retrasarse mientras nos ponemos en contacto con usted para obtener aclaraciones.
  3. Cuando presente una reclamación sobre privacidad, envíenos los siguientes documentos:

    • Documentación que respalde su reclamación;
    • Una copia de su reclamación por escrito dirigida al organismo público o a la organización; y
    • Una copia de la respuesta del organismo público o la organización (si la hubo).
  4. Si presenta una reclamación relacionada con el acceso a la información, envíe la siguiente documentación:

    • Una copia de su solicitud original de acceso a los registros;
    • Una copia de la respuesta del organismo público o la organización (si la hubo); 
    • Una copia de su reclamación por escrito relacionada con el acceso dirigida al organismo público o a la organización; y
    • Una copia de la respuesta del organismo público o la organización (si la hubo).

Qué puede esperar

Nuestro equipo de revisión de casos examinará su reclamación y la documentación presentada de acuerdo con nuestras políticas y criterios para determinar si se abrirá un expediente de reclamación. Si decidimos no investigar su reclamación, recibirá una carta explicando los motivos por los que no la investigamos.

Si se acepta su reclamación, recibirá una carta de notificación al respecto. Tenga en cuenta que su nombre e información de contacto, así como una copia de su reclamación, se compartirán con el organismo público u organización sobre el que presenta la reclamación. Su expediente puede ser asignado a un responsable de revisión de casos o a un investigador de resolución temprana si parece que existe la posibilidad de resolver su reclamación sin demora. De lo contrario, su expediente se pondrá en cola para ser asignado a un investigador. Debido al elevado volumen de solicitudes y reclamaciones que recibe nuestra oficina, puede pasar algún tiempo antes de que su expediente sea asignado a un investigador. Cuando un investigador comience a trabajar en su expediente, recibirá una notificación por correo indicando que el expediente ha sido asignado, en la que se incluirá el nombre y la información de contacto del investigador.

El investigador investigará su reclamación y, tras examinar las pruebas y la legislación, emitirá un dictamen, que podrá indicar si el organismo público u organización ha cumplido o no con la legislación. En algunos casos, el investigador podrá mediar para alcanzar una resolución de su reclamación. En otros casos, cuando la cuestión del cumplimiento no se haya resuelto o no se haya logrado una posible solución, el investigador podrá remitir el asunto a una investigación formal que pueda dar lugar a una orden vinculante. En determinadas circunstancias, la OIPC podrá considerar que el asunto está resuelto y negarse a continuar con la investigación.

La Oficina del Comisionado de Información y Privacidad garantiza que la legislación en materia de privacidad y acceso se aplique correctamente en cada caso. Nuestro enfoque para resolver disputas entre particulares y organismos u organizaciones públicas es de carácter correctivo. En otras palabras, intentamos ayudar a los organismos y organizaciones públicas a cumplir con la ley, en lugar de castigarlos. No concedemos indemnizaciones por daños y perjuicios ni imponemos sanciones como lo hace un tribunal.

Para obtener más información sobre el proceso de reclamaciones, consulte la sección «Documentos de orientación » de nuestro sitio web.