¿Cómo solicito una revisión?

Esta página contiene información sobre:

  • Qué es una solicitud de revisión
  • Cómo solicitar una revisión al Comisionado
  • Qué puede esperar después de presentar una solicitud de revisión 

Nota: Directrices de presentación actualizadas
Hemos actualizado nuestras políticas y procedimientos depresentaciónpara introducir límites al número de expedientes activos y al número máximo de páginas, así como orientaciones sobre el uso de modelos de lenguaje a gran escala (herramientas de IA). Consulte los criterios actualizados a continuación y consulte nuestras directrices revisadas antes de presentar su solicitud: Guía de los procesos de la OIPC (FIPPA), Guía de los procesos de la OIPC (PIPA).

¿Qué es una solicitud de revisión?

Si ha solicitado documentos a un «organismo público» o a una «organización» del sector privado y no han respondido a su solicitud en un plazo de 30 días hábiles, si le han denegado el acceso a los documentos o si no está de acuerdo con la forma en que el organismo público o la organización ha tramitado los documentos, puede solicitar una revisión por parte de nuestra oficina. 

Cómo solicitar una revisión

Dispone de 30 días hábiles para solicitar una revisión por parte de nuestra oficina, a partir de la fecha en que el organismo público o la organización respondió a su solicitud. No hay que pagar ninguna tasa por solicitar una revisión al Comisionado. Para solicitar una revisión por parte de nuestra oficina:

  1. Presente su solicitud por escrito. Puede utilizar nuestros formularios, el formulario web en línea, o puede enviarnos una carta o un correo electrónico que contenga todos los detalles de su solicitud. Las solicitudes de revisión se limitan al formulario en línea, al formulario web o a una presentación escrita de dos páginas (tamaño de letra 12 [aprox. 500 palabras]). También deben incluir la documentación que se indica a continuación. Las presentaciones que superen estos límites podrían no ser consideradas y dar lugar a que su solicitud de revisión no sea aceptada. Si utiliza un LLM (como ChatGPT, CoPilot o Perplexity) para generar correspondencia con la OIPC, consulte las directrices de la OIPC que recomiendan actuar con precaución respecto a lo que comparte, estar atento a inexactitudes y alucinaciones, dar prioridad a la privacidad y conocer sus derechos. Compruebe la exactitud de elementos como las resoluciones judiciales, las órdenes de la OIPC y otras fuentes que cite el LLM.
  2. Al solicitar una revisión, es importante que deje muy claro qué aspecto de su solicitud desea que revisemos. Por ejemplo:

    • Si una organización no ha respondido en un plazo de 30 días hábiles, puede solicitar que revisemos su «denegación» de responder a su solicitud.
    • Si cree que un organismo público ha ocultado más documentos de los que estaba obligado a hacerlo, puede solicitar que revisemos su decisión de denegarle el acceso a los documentos.
  3. No podemos tramitar su solicitud hasta que recibamos los siguientes documentos:

    • Una copia de su solicitud original de registros; y
    • Una copia de la respuesta del organismo público o de la organización (si la hubo).

Qué puede esperar

Nuestro equipo de revisión de casos examinará su solicitud de revisión y toda la documentación para determinar si se abrirá un expediente de revisión. Si decidimos no revisar su solicitud, recibirá una carta explicando los motivos de nuestra decisión.

Si se acepta su revisión, recibirá una carta de notificación al respecto. Su expediente puede ser asignado a un funcionario de revisión de casos o a un investigador de resolución temprana si parece que existe la posibilidad de resolver su reclamación sin demora. De lo contrario, su expediente se pondrá en cola para su asignación a un investigador. Debido al elevado volumen de solicitudes y reclamaciones que recibe nuestra oficina, puede pasar algún tiempo antes de que su expediente sea asignado a un investigador. Cuando un investigador comience a trabajar en su expediente, recibirá una carta notificándole que el expediente ha sido asignado, en la que se incluirá el nombre y la información de contacto del investigador.

El investigador se pondrá en contacto con usted y con el organismo público u organización y tratará de mediar para alcanzar una resolución. El objetivo de la mediación es garantizar que el solicitante reciba toda la información a la que tiene derecho en virtud de la legislación aplicable. En determinadas circunstancias, la OIPC puede considerar que el asunto está resuelto y negarse a continuar con la revisión.

Si el investigador considera que debe divulgarse más información y el organismo público u organización no está de acuerdo, el investigador puede remitir el asunto a una investigación formal. Una investigación puede dar lugar a una orden legalmente vinculante. Si alguna de las partes no está de acuerdo con la orden, puede solicitar una «revisión judicial» o impugnar nuestra decisión ante el Tribunal Supremo de Columbia Británica. Las partes son responsables de los costes de la apelación judicial.

Para obtener más información sobre el proceso de revisión, consulte la sección«Documentos de orientación» de nuestro sitio web.