Índice seccional

Hemos creado un índice seccional para facilitar la búsqueda de Órdenes y Decisiones relativas a secciones específicas de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA) y de la Ley de Protección de Datos Personales (PIPA).

Para utilizar la tabla, haga clic en la sección (y subsección) deseada de la FIPPA o la PIPA. Esto le llevará a una lista de todos los documentos que han sido identificados por tener un debate significativo relacionado con esa sección. Los resultados pueden ordenarse por número de documento, título, fecha y tipo de documento. Los casos principales contienen un amplio debate sobre esa sección específica de la Ley.

Tenga en cuenta que no hemos enumerado necesariamente todos los autos en los que se analiza una sección concreta. Cada documento se añade al índice en función de sus hechos y circunstancias particulares, y es posible que otros autos contengan información relevante para su situación.

Para ver los autos que han sido objeto de revisión judicial por el Tribunal Supremo de BC, consulte la tabla Revisión judicial.

Además, el Instituto Canadiense de Información Jurídica (CanLII) proporciona acceso a sentencias judiciales, decisiones de tribunales, estatutos y reglamentos de todas las jurisdicciones canadienses. Puede visitar su sitio web para consultar otras decisiones de autoridades de todo Canadá.

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Revisión judicial
Caso principal
Total: 4484 resultados.
FIPPA

Un solicitante pidió al Ministerio de Hacienda (Ministerio) que le facilitara los registros relativos a las encuestas de opinión pública realizadas entre enero y septiembre de 2020. El Ministerio proporcionó los registros, pero retuvo parte de la información en virtud del artículo 13(1) (asesoramiento o recomendaciones) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA). El árbitro consideró que el artículo 13(1) se aplicaba a parte de la información, pero no a toda. El árbitro ordenó al Ministerio que divulgara parte de la información.

febrero 20, 2024

El demandante presentó una solicitud en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA) a la Autoridad Provincial de Servicios Sanitarios (PHSA) para acceder a los registros relativos a un contrato de servicios de gestión de aparcamientos entre Imperial Parking Canada Corporation (Impark) y la Autoridad Sanitaria de Fraser (FHA). La PHSA decidió divulgar los registros, salvo una información mínima que decidió que debía retener en virtud del artículo 22 (invasión no razonable de la intimidad personal de terceros) y del artículo 21 (perjuicio para los intereses comerciales de terceros). Impark solicitó que se revisara la decisión de la PHSA, alegando que debía retenerse más información en virtud del artículo 21. El árbitro confirmó la decisión de la PHSA de que se retuviera más información. El árbitro confirmó en parte la decisión de la PHSA y concluyó que está obligada a denegar al solicitante el acceso a parte de la información en litigio, pero no a toda, en virtud del artículo 21.

septiembre 09, 2021

Un solicitante pidió documentos al Ayuntamiento de Vancouver (Ayuntamiento) en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA) en relación con tres "consultas de recalificación" que abarcaban el periodo comprendido entre abril de 2016 y enero de 2019. La ciudad divulgó los registros, separando la información en virtud de los artículos 13 (1) (asesoramiento o recomendaciones), 15 (1) (l) (daño a la seguridad de la propiedad o el sistema), 17 (1) (daño a los intereses económicos del organismo público) y 22 (1) (invasión irrazonable de la privacidad de terceros). El demandante impugnó dicha separación y también se quejó de que el Ayuntamiento interpretó su solicitud de forma demasiado restrictiva y no realizó una búsqueda adecuada de los registros correspondientes. El árbitro consideró que las ss. 13(1) y 22(1) se aplicaban a parte de la información. También consideró que la ss. 13(1) no se aplicaba a otra información y ordenó al Ayuntamiento que la revelara. No era necesario tener en cuenta el artículo 13(1) para cierta información ni considerar los artículos 17(1) y 15(1)(l) en absoluto. Por último, el árbitro consideró que el Ayuntamiento había cumplido con su obligación, establecida en el artículo 6.1, de interpretar la solicitud y realizar una búsqueda adecuada.

septiembre 07, 2021

El solicitante pidió diversa información a Community Living British Columbia (CLBC). CLBC proporcionó alguna información en respuesta, pero retuvo otra de conformidad con varias disposiciones de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), así como con el artículo 46 de la Ley de tutela de adultos (AGA). El presente auto se refiere a la decisión de CLBC de denegar el acceso a la información de conformidad con los artículos 3(1)(c) (fuera del ámbito de aplicación), 13(1) (asesoramiento y recomendaciones) y 14 (privilegio abogado-cliente). 3(1)(c) (fuera del ámbito de aplicación), 13(1) (asesoramiento y recomendaciones), 14 (privilegio abogado-cliente) y 22(1) (invasión irrazonable de la intimidad personal) de la FIPPA y s. 46 (no revelación de información sobre personas que denuncian abusos) de la AGA. El árbitro consideró que, en conjunto, las ss. 3(1)(c), 13(1), 14 y 22(1) de la FIPPA y el art. 46 de la AGA autorizaban u obligaban al CLBC a retener gran parte de la información en litigio. Sin embargo, el adjudicador también decidió que las ss. 13(1) y 22(1) no se aplicaban a parte de la información que CLBC retuvo en virtud de dichos artículos y ordenó a CLBC que revelara esta información al demandante.

septiembre 02, 2021

El demandante solicitó, en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Servicios a los Ciudadanos (Ministerios) el acceso a los registros que contuvieran todas y cada una de las alegaciones formuladas por una persona contra el demandante, ya fuera por escrito o en una grabación de audio. Los Ministerios entregaron al solicitante los registros que respondían a la demanda, pero retuvieron algunos registros e información en virtud del artículo 22(1) (invasión irrazonable de la intimidad personal de un tercero) de la FIPPA. El solicitante pidió una revisión de las decisiones de los Ministerios. El árbitro concluyó que los Ministerios estaban obligados a negarse a revelar parte de la información controvertida en virtud del artículo 22(1), incluida la mayor parte de dos grabaciones de audio, pero estaban obligados a revelar el resto de la información controvertida al solicitante.

agosto 30, 2021

Resumen: Una demandante solicitó acceso, en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), al expediente hospitalario de su hijo. La Autoridad Sanitaria de Interior (IHA) divulgó gran parte del expediente, pero retuvo cierta información en virtud del artículo 22(1) de la FIPPA (invasión no razonable de la intimidad de terceros). El árbitro consideró que la información se refería casi exclusivamente a terceros y confirmó que el artículo 22(1) se aplica a la información en litigio.

agosto 23, 2021

Vancouver Coastal Health Authority (VCH) no respondió a las solicitudes de acceso de un solicitante dentro de los plazos exigidos por la Ley de libertad de información y protección de la intimidad. El director consideró que VCH no había cumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 6(1) y 7 de la Ley y le ordenó responder a la solicitud de acceso en un plazo determinado.

julio 29, 2021

El Distrito de Kent (Distrito) solicitó autorización en virtud del artículo 43 de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad para no tener en cuenta 59 solicitudes de acceso pendientes que el demandado había presentado al Distrito. El Distrito también solicitó una exención relativa a cualquier futura solicitud de acceso presentada por la demandada. Durante la investigación, la demandada retiró la mayoría de sus solicitudes de acceso. El árbitro consideró que las solicitudes de acceso pendientes no eran frívolas ni vejatorias (art. 43(b)) y que no interferirían de forma injustificada en las operaciones del Distrito debido a la naturaleza repetitiva o sistemática de las solicitudes (art. 43(a)). El árbitro concluyó que en este caso no estaba justificada la reparación en virtud del artículo 43.

julio 23, 2021

Un solicitante pidió secciones de los informes de autopsia relacionados con cuatro domicilios de Vancouver, correspondientes al periodo 2002-2018, en los que se indicaba si el Servicio de Forenses de Columbia Británica (BCCS) había realizado pruebas específicas. El BCCS retuvo los 18 informes en cuestión en virtud del artículo 22(1) de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (invasión no razonable de la intimidad de terceros). El adjudicador consideró que los informes no contenían la información solicitada y que, por lo tanto, no respondían a la solicitud. No hubo necesidad de realizar el análisis del artículo 22(1) ni de emitir una orden.

febrero 10, 2021

Un profesor presentó dos solicitudes de registros relacionados con una investigación y con determinadas comunicaciones sobre él. La Universidad de Victoria concedió un acceso parcial a los expedientes, pero se negó a revelar parte de la información en virtud de los artículos 14 (secreto profesional del abogado) y 22 (invasión no razonable de la intimidad personal de terceros) de la Ley sobre libertad de información y protección de la intimidad. El árbitro confirmó la decisión de la Universidad de Victoria de denegar al solicitante el acceso en virtud de los artículos 14 y 22.

febrero 13, 2020

Todos los ministerios del Gobierno de Colombia Británica y la Oficina del Primer Ministro (el Gobierno) solicitaron autorización en virtud del artículo 43(b) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA) para desestimar una serie de solicitudes de acceso del grupo de la Oposición Oficial (la Oposición). El Gobierno de Colombia Británica alega que se le debería autorizar a desestimar las solicitudes de acceso porque son frívolas o vejatorias. El Gobierno de CB también alega que se le debería permitir desestimar las solicitudes de acceso porque le preocupa que la oposición haya infringido la Ley de Protección de la Información Personal (PIPA) al realizar las solicitudes. El árbitro determinó que las solicitudes de acceso no eran frívolas ni vejatorias en virtud del artículo 43(b); por lo tanto, el Gobierno de CB no estaba autorizado a desestimar las solicitudes de acceso. La adjudicadora también se negó a considerar si había una violación de la PIPA en virtud de una solicitud de la FIPPA con arreglo a la s. 43(b). Llegó a la conclusión de que no era apropiado que un organismo público eludiera el proceso de reclamación en virtud de la PIPA mediante una solicitud en virtud de la s. 43 de la FIPPA.

septiembre 24, 2019

Una demandante solicitó al Ministerio de Justicia (Ministerio), en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), acceso a los registros relacionados con ella y su empleo durante un período de tiempo determinado. El Ministerio retuvo la información de los registros basándose en las ss. 13(1), 15(1)(g) y/o s. 22(1) de la FIPPA. El juez dictaminó que el artículo 13(1) no se aplicaba a los expedientes, ya que la información no se consideraba asesoramiento o recomendaciones, pero el Ministerio estaba autorizado a retener cierta información en virtud del artículo 15(1)(g), ya que estaba relacionada con el ejercicio de la discrecionalidad fiscal o se utilizaba en dicho ejercicio. El árbitro también determinó que la divulgación de parte de la información en litigio invadiría injustificadamente la intimidad personal de terceros y el Ministerio estaba obligado a retenerla en virtud del artículo 22(1). Por último, el árbitro determinó que el Ministerio no había cumplido sus obligaciones en virtud del artículo 22(5) de proporcionar al solicitante un resumen de la información personal suministrada confidencialmente sobre el solicitante en un registro concreto y le ordenó que lo hiciera.

marzo 28, 2019

En virtud del artículo 42(1)(i) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), el Comisario autoriza al Ministerio de Sanidad a recabar indirectamente el nombre, la fecha de nacimiento, el sexo, los datos de contacto y el número personal de salud de una persona de un individuo que tenga una relación estrecha con esa persona o una responsabilidad sobre su salud y bienestar con el fin de inscribir a esa persona en una lista de espera de atención primaria establecida y mantenida por HealthLink BC.

marzo 28, 2019

Un solicitante pidió los planos del permiso de urbanización para un proyecto de urbanización en el municipio de Langley (Langley). Langley denegó el acceso a los planos en virtud de los artículos 17(1) y 21(1) de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA). El árbitro consideró que no se aplicaba ninguna de las dos excepciones y ordenó a Langley que revelara los planos al solicitante.

marzo 20, 2019

El demandante solicitó que la Autoridad Sanitaria de Interior renunciara a sus honorarios por los registros relacionados con los cierres de los servicios de urgencias. El adjudicador consideró que los registros estaban relacionados con un asunto de interés público dentro de la sección 75(5)(b) y que el solicitante tenía derecho a una exención de tasas.

marzo 07, 2019

Un empleado solicitó su expediente personal en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA). La ciudad de Surrey (en lo sucesivo, "la ciudad") divulgó muchos expedientes, pero también retuvo información relacionada con la investigación de su conducta fuera de servicio en virtud de varias excepciones de la FIPPA: ss. 13(1) (asesoramiento o recomendaciones); 15(1) (perjuicio a la aplicación de la ley); 16(1) (perjuicio a las relaciones intergubernamentales); 17(1) (perjuicio a los intereses financieros o económicos del organismo público); 19(1) (perjuicio a la seguridad individual o pública); y 22(1) (perjuicio a la intimidad de terceros). El árbitro consideró que las ss. 13(1) y 16(1)(b) se aplicaban a parte de la información retenida. El árbitro también consideró que las ss. 15(1)(a) y (d), 17(1), 19(1)(a) y (b) y 22(1) no se aplicaban al resto de la información retenida y ordenó que el Ayuntamiento revelara esta información al empleado.

febrero 07, 2019

Una demandante solicitó la revisión de la decisión del Ministerio de Hacienda de denegar el acceso a una serie de correos electrónicos en virtud del artículo 14 (secreto profesional del abogado) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA). Alegó que el privilegio no era aplicable porque el Gobierno había incurrido en una conducta ilícita. La demandante también alegó que el Ministerio de Hacienda debía divulgar la información retenida en virtud del artículo 25 de la FIPPA, ya que su divulgación era claramente de interés público. El juez dictaminó que el artículo 25 no se aplicaba a los registros y que el Ministerio de Hacienda estaba autorizado a retener la información en virtud del artículo 14. El juez tampoco estaba convencido de que la información fuera confidencial. El árbitro tampoco estaba convencido de que el Ministerio de Hacienda hubiera intentado promover una conducta que sabía o debería haber sabido que era ilegal.

julio 10, 2018

Una paciente de una clínica gestionada por el organismo público denunció que el director de la clínica había utilizado sus datos personales para un fin incompatible con el fin para el que se obtuvieron o recopilaron, o distinto de éste, en contra de lo dispuesto en el artículo 32(a) de la FIPPA. El juez dictaminó que el organismo público había incumplido el artículo 32(a) y le ordenó que dejara de utilizar los datos personales de la denunciante en contravención del artículo 32(a).

julio 10, 2018

La Orden F16-24 autorizaba a una agencia de la Corona a hacer caso omiso de las solicitudes de acceso del solicitante más allá de una solicitud de acceso cada vez. Posteriormente, la agencia se disolvió y sus activos se transfirieron al Gobierno en virtud del artículo 68(1)(b) de la Ley de Formación Privada. Posteriormente, el solicitante presentó al Ministerio una solicitud de acceso en virtud de la FIPPA. El Ministerio desestimó la solicitud de acceso, basándose en la Orden F16-24. El Ministerio alegó que la Orden F16-24 era un activo que le había sido transferido en virtud del artículo 68(1)(b) de la Ley de Formación Privada. El adjudicador consideró que la Orden F16-24 no era un activo en el sentido de la Ley de Formación Privada. El Ministerio debía responder a la solicitud de acceso del demandante.

julio 09, 2018

La empresa solicitante solicitó a la ciudad de Parksville (la ciudad) los documentos relativos a la decisión de la ciudad de entablar un litigio contra la solicitante. La ciudad se negó a revelar parte de los documentos alegando que revelarían información confidencial de un organismo local en virtud del artículo 12, apartado 3, letra b), asesoramiento o recomendaciones en virtud del artículo 13, apartado 1, información privilegiada entre abogado y cliente en virtud del artículo 14 o que invadirían de forma injustificada la intimidad de terceros en virtud del artículo 22. El adjudicador consideró que la ciudad podía retener parte de la información, pero no toda, en virtud de los artículos 12, apartado 3, letra b), 13, apartado 1, y 14 de la FIPPA. El árbitro consideró que el Ayuntamiento podía retener parte de la información, pero no toda, en virtud de los artículos 12(3)(b), 13(1) y 14 de la FIPPA. A raíz de estas conclusiones, no fue necesario que el árbitro examinara si se aplicaba el artículo 22.

mayo 16, 2018

El solicitante pidió los nombres de todos los donantes que donaron más de 3.000 dólares a la Universidad de Victoria entre el 1 de octubre de 2015 y el 15 de septiembre de 2016, junto con la cantidad que donaron. La Universidad facilitó algunos datos al solicitante, pero retuvo otros en virtud de las ss. 17(1) (perjuicio a los intereses financieros), 21(1) (perjuicio a los intereses comerciales de un tercero) y s. 22 (invasión irrazonable de la privacidad personal). El árbitro determinó que la Universidad estaba autorizada por el art. 17 de la FIPPA a retener parte de la información y obligada por el art. 22 a negarse a revelar otra parte. 22 para negarse a revelar otra información. Se ordenó la divulgación de una pequeña cantidad de información al solicitante. Dadas las conclusiones, no fue necesario examinar también el artículo 21. 21.

mayo 15, 2018

El solicitante pidió información en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA) sobre la suspensión de los privilegios hospitalarios de tres médicos. VIHA se negó a revelar la información en virtud del art. 51 de la Ley de Pruebas y de los arts. 13 (asesoramiento y recomendaciones), 14 (secreto profesional del abogado) y 17 (perjuicio de intereses financieros o económicos) de la FIPPA. El árbitro consideró que el artículo 51 no se aplicaba a los expedientes, pero confirmó las decisiones de VIHA en relación con la mayor parte de la información retenida en virtud de los artículos 13 y 14. El árbitro concluyó que el artículo 17 de la Ley de Pruebas no se aplicaba a los expedientes. El árbitro concluyó que el art. 17 no se aplicaba a los expedientes.

septiembre 29, 2017

Este informe examina cómo ICBC comparte la información personal de millones de ciudadanos de British Columbians.

septiembre 13, 2017

Los solicitantes pidieron información sobre un acuerdo entre el Ayuntamiento de Vancouver y una persona que había sido encarcelada injustamente. El Ayuntamiento facilitó los expedientes solicitados, pero retuvo la mayor parte de la información en virtud de los artículos 14 (secreto profesional del abogado), 17 (perjuicio a los intereses financieros o económicos), 21 (perjuicio a los intereses comerciales de un tercero) y 22 (invasión no razonable de la intimidad personal) de la FIPPA, así como del secreto profesional del derecho consuetudinario en materia de acuerdos extrajudiciales. El árbitro consideró que el Ayuntamiento estaba autorizado a retener la información en virtud del artículo 14 de la FIPPA y del privilegio de conciliación del common law. A la vista de estas conclusiones, el juez no tuvo que examinar si los artículos 17, 21 o 22 eran aplicables a los registros.

julio 10, 2017

El solicitante pidió todos los registros relacionados con la campaña 2016 Hall of Shame/Anti-Fraud de ICBC. El ICBC se negó a revelar parte de la información en virtud del artículo 13 (asesoramiento o recomendaciones políticas) y del artículo 14 (privilegio del cliente abogado) de la FIPPA. El árbitro confirmó la decisión del ICBC.

julio 04, 2017

Un solicitante pidió información al Colegio de Expertos Contables de Columbia Británica (CPABC). En concreto, quería información sobre la persona que había propuesto para una beca del CPABC. CPABC se negó a revelar cierta información en virtud del artículo 13 (asesoramiento y recomendaciones políticas) y del artículo 22 (perjuicio a la intimidad personal) de la FIPPA. El árbitro consideró que el artículo 13 era aplicable y confirmó la decisión de CPABC de negarse a revelar la información en virtud de esa excepción. No hubo necesidad de tomar una decisión con respecto al artículo 22.

junio 28, 2017

En virtud de la s. 42(1)(i) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Privacidad (FIPPA), el Comisionado autoriza al Ministerio de Finanzas (Ministerio) a recopilar indirectamente las direcciones de correo electrónico y/o postal de aproximadamente 74 personas con el fin de ponerse en contacto con esas personas según lo recomendado en el informe del Defensor del Pueblo del 6 de abril de 2017: Misfire: The 2012 Ministry of Health Employment Terminations and Related Matters (Informe Misfire).

junio 16, 2017

Un solicitante pidió información sobre las prohibiciones inmediatas de circulación en carretera emitidas por la RPMC de Tofino durante un periodo de tiempo determinado. El Ministerio proporcionó los registros solicitados y retuvo parte de la información en virtud del artículo 14 (secreto profesional del abogado), el artículo 16(1)(b) (información recibida confidencialmente de un organismo del gobierno federal) y el artículo 22 (invasión no razonable de la intimidad personal) de la FIPPA. El árbitro consideró que el Ministerio estaba autorizado en virtud del artículo 14 y obligado en virtud del artículo 22 a retener la información. Por lo tanto, no tuvo que examinar si el artículo 16(1)(b) era aplicable a los registros.

junio 06, 2017

El solicitante pidió información sobre una propuesta de política del Ministerio relativa a los daños a la reputación de los empleados durante los procedimientos judiciales. El Ministerio divulgó parte de la información, pero retuvo otra basándose en que estaba exenta de divulgación en virtud del artículo 12 (confidencias del gabinete), el artículo 13 (asesoramiento o recomendaciones políticas), el artículo 14 (secreto profesional del abogado) y el artículo 22 (divulgación perjudicial para la intimidad personal) de la FIPPA. El árbitro confirmó la decisión del Ministerio de retener información de los expedientes en virtud de los artículos 13 y 14. Dada esa conclusión, no había necesidad de recurrir a los tribunales. En vista de ello, no era necesario examinar también los artículos 12 y 22.

junio 06, 2017

El demandante solicitó una lista en la que se describieran los temas de las notas informativas. El Ministerio se negó a revelar algunas descripciones en virtud de las ss. 3(1)(h) (fuera del ámbito de la Ley), 12 (confidencias del gabinete), 13 (asesoramiento o recomendaciones políticas), 14 (secreto profesional del abogado), 16(1)(b) (perjuicio para las relaciones intergubernamentales) y s. 22 (perjuicio para la intimidad personal) de la FIPPA. El árbitro confirmó la decisión del Ministerio en relación con las ss. 3(1)(h) y 14. También confirmó su decisión en relación con el artículo 13, apartado 1, a excepción de ocho de las descripciones. Consideró que el art. 16(1)(b) sólo se aplicaba a cinco de las ocho, y que las otras tres debían comunicarse al solicitante. No era necesario examinar los artículos 12 y 22.

junio 06, 2017

Un solicitante pidió acceso a registros sobre la preparación de declaraciones juradas para una acción judicial. La Law Society of British Columbia (LSBC) se negó, en virtud del artículo 8(2)(b) de la FIPPA, a confirmar o negar la existencia de los registros, alegando que la divulgación de su existencia supondría una invasión irrazonable de la intimidad personal de terceros. El adjudicador confirmó que el LSBC estaba autorizado a ampararse en el artículo 8(2)(b).

mayo 11, 2017

El solicitante pidió copias de una encuesta realizada por un compañero de trabajo y de todos los registros relacionados. El organismo público localizó una carta de presentación de la encuesta, las preguntas de la encuesta, las respuestas de la encuesta y los nombres de las personas que completaron la encuesta. El organismo público reveló algunas de las preguntas y respuestas de la encuesta al solicitante y retuvo el resto en virtud del artículo 22 de la FIPPA (divulgación perjudicial para la intimidad personal). El organismo público también localizó un informe de investigación en el lugar de trabajo y lo retuvo en su totalidad en virtud de los artículos 22 y 14 (secreto profesional del abogado). El árbitro confirmó las decisiones del organismo público con arreglo a las ss. 14 y 22 en relación con parte de la información. Sin embargo, consideró que el organismo público no estaba obligado a negarse a revelar determinada información en virtud del artículo 22 y ordenó al organismo público que revelara dicha información al solicitante.

mayo 10, 2017

Un solicitante pidió información sobre el tráfico en una intersección rediseñada cerca de una urbanización de la Primera Nación de Tsawwassen. El Ministerio proporcionó los registros solicitados y retuvo parte de la información en virtud del artículo 16(1)(a) (perjuicio para las relaciones entre el gobierno y un gobierno aborigen) y del artículo 16(1)(b) (revelar información recibida confidencialmente de un gobierno aborigen) de la FIPPA. El demandante declaró posteriormente que el Ministerio debía revelar la información, ya que era "claramente de interés público" hacerlo en virtud del art. 25. El árbitro dictaminó que el Ministerio no estaba autorizado a retener la información en virtud de los artículos 16(1)(a) o (b), y que el artículo 25 no era aplicable a los registros.

mayo 10, 2017

Un tercero se opuso a la decisión de la Ciudad de revelar el nombre del tercero y el importe de la indemnización por despido que recibió de la Ciudad basándose en que se aplicaba el artículo 22 (perjuicio a la intimidad personal). El tercero alegó que el pago no era una "remuneración" en el sentido del artículo 22(4)(e) porque no era una indemnización por despido. El árbitro sostuvo que el pago era una forma de remuneración y, dado que entraba en el ámbito de aplicación de la s. 22(4)(e), no podía retenerse en virtud de la s. 22.

mayo 09, 2017

Un tercero se opuso a la decisión del Ayuntamiento de divulgar el nombre del tercero y la cuantía de la indemnización que percibía del Ayuntamiento alegando que se aplicaba el artículo 22 (perjuicio a la intimidad personal). El árbitro sostuvo que la información entraba en el ámbito de aplicación del artículo 22(4)(e) y que, por tanto, no podía retenerse en virtud de dicho artículo.

mayo 09, 2017

Un tercero se opuso a la decisión del Ayuntamiento de revelar el nombre del tercero y la cuantía de la indemnización que percibía del Ayuntamiento alegando que se aplicaba el artículo 22 (perjuicio a la intimidad personal). El árbitro sostuvo que la información entraba en el ámbito de aplicación del artículo 22(4)(e) y que, por tanto, no podía retenerse en virtud de dicho artículo.

mayo 09, 2017

Un solicitante pidió documentos relativos a la participación del Ministerio en un grupo federal de examen del proyecto minero propuesto por el solicitante. El Ministerio facilitó los documentos solicitados, pero retuvo parte de la información en virtud de los arts. 13 (asesoramiento o recomendaciones políticas), 14 (secreto profesional del abogado), 15(1)(l) (perjuicio para la seguridad de un sistema), 17 (perjuicio para los intereses económicos), 21 (perjuicio para los intereses comerciales de terceros) y 22 (perjuicio para la intimidad personal). El árbitro sostuvo que el Ministerio estaba obligado a negarse a revelar toda la información contenida en los expedientes retenidos en virtud de los artículos 21 y 22 y estaba autorizado a negarse a revelar la mayor parte de la información contenida en los expedientes retenidos en virtud de los artículos 13, 14, 15(1)(l) y 17. El árbitro ordenó al Ministerio que facilitara una pequeña cantidad de información al solicitante.

mayo 08, 2017

Un solicitante pidió información sobre una investigación de grúas. WorkSafeBC divulgó parte de la información, pero retuvo otra información alegando que estaba exenta de divulgación en virtud del artículo 13 (asesoramiento o recomendaciones políticas) y del artículo 14 (secreto profesional del abogado) de la FIPPA. El árbitro determinó que las ss. 13 y 14 se aplican a parte de la información retenida.

mayo 02, 2017

Un solicitante pidió el total combinado de los honorarios de abogados y los importes de los acuerdos por asuntos legales entre el Colegio y un antiguo empleado. El Colegio dijo que no tenía ningún registro con esta cantidad combinada bajo su custodia o control y que no estaba obligado a crear uno en virtud del art. 6(2) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA). También dijo que se aplicaban las siguientes excepciones a la información solicitada: ss. 14 (secreto profesional del abogado), 17 (perjuicio a los intereses financieros o económicos del Colegio) y 22 (invasión no razonable de la intimidad personal de terceros). El juez dictaminó que el Colegio tenía la obligación, en virtud del artículo 6(2), de crear un registro para el solicitante que contuviera el importe combinado de los honorarios de abogados y los importes de los acuerdos, y que el Colegio no estaba autorizado ni obligado a negarse a revelarlo al solicitante en virtud de los artículos 14, 17 ó 22.

mayo 02, 2017

Un periodista solicitó copias de los correos electrónicos entre el director general ("CEO") de BCLC y su antiguo presidente y director ("director"). El director se opuso a la divulgación alegando que los correos electrónicos eran correspondencia personal y, por tanto, no entraban en el ámbito de aplicación de la FIPPA. También alegó que BCLC había "recopilado" indebidamente su información personal en los correos electrónicos. El árbitro consideró que los correos electrónicos estaban bajo el control de BCLC a efectos de las ss. 3(1) y 4(1) de la FIPPA. El adjudicador también encontró que BCLC no había "recogido" la información personal del director en esos correos electrónicos a los efectos de la s. 26 de FIPPA. El adjudicador ordenó a BCLC que cumpliera la Orden F11-28, divulgando los correos electrónicos de forma separada, tal y como se había ordenado anteriormente.

abril 26, 2017

Un solicitante pidió a la ciudad de Vancouver ("ciudad") los registros que mostraban el cálculo de las contribuciones por servicios comunitarios para una promoción de condominios en la zona de Mount Pleasant de Vancouver. El Ayuntamiento reveló parte de la información, pero retuvo otra en virtud de los artículos 13(1) (asesoramiento o recomendaciones), 17(1) (perjuicio a los intereses financieros de un organismo público), 21(1) (perjuicio a los intereses de terceros) y 22(1) (perjuicio a la intimidad personal de terceros). El demandante alegó que la s. 25(1)(b) (prevalencia del interés público) se aplica a la información retenida. El árbitro consideró que la s. 25(1)(b) no se aplica a la información retenida y que las ss. 13(1), 17(1) y 22(1). No fue necesario examinar si se aplicaba la sección 21(1).

abril 26, 2017

Un residente de la ciudad de White Rock solicitó acceso a los registros relacionados con una declaración de su Director Administrativo sobre el suministro municipal de agua. El Ayuntamiento facilitó los documentos, pero se negó a revelar parte de la información en virtud de los artículos 12(3) (confidencialidad de los organismos públicos locales), 14 (secreto profesional del abogado), 17 (perjuicio para los intereses financieros o económicos de un organismo público) y 21 (perjuicio para los intereses comerciales de terceros) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El árbitro determinó que el Ayuntamiento no estaba autorizado ni obligado a denegar el acceso a la información que había retenido en virtud de los artículos 12(3), 17 ó 21. Además, determinó que el artículo 25 (interés público) no se aplicaba a la información. La cuestión de si cierta información había sido debidamente retenida en virtud del artículo 14 era discutible porque el solicitante ya disponía de la información como resultado de la solicitud de FIPPA de otro solicitante.

abril 12, 2017

El Ayuntamiento solicitó autorización para hacer caso omiso de algunas de las solicitudes de registros del demandado en virtud del artículo 43(a) y (b) de la FIPPA. El adjudicador consideró que 14 de las 20 solicitudes pendientes eran sistemáticas o repetitivas y que responder a ellas supondría una interferencia injustificada en las operaciones del Ayuntamiento, por lo que éste estaba autorizado a desestimarlas en virtud del artículo 43(a). El árbitro consideró que otras dos solicitudes eran frívolas y podían ser desestimadas en virtud del artículo 43(b). El Ayuntamiento también estaba autorizado a desestimar las futuras solicitudes de acceso de los demandados, más allá de una solicitud de acceso abierto cada vez, durante un periodo de dos años.

abril 12, 2017

La Asociación de Empresarios y Contratistas Independientes solicitó acceso a la información que 16 planes de pensiones patrocinados por sindicatos presentaron ante la Oficina del Superintendente de Pensiones. La Superintendencia retuvo parte de la información solicitada en virtud de los artículos 21 (perjuicio a los intereses comerciales de terceros) y 22 (perjuicio a la intimidad personal). El árbitro consideró que no eran de aplicación ni el artículo 21 ni el 22 y ordenó a la Superintendencia que revelara la información al solicitante.

abril 10, 2017

Una empleada de VIHA solicitó acceso a toda la información sobre ella. VIHA proporcionó los registros, pero se negó a revelar parte de la información en virtud de las ss. 3(1)(d) (fuera del ámbito de aplicación de la Ley), 13 (asesoramiento y recomendaciones), 14 (privilegio del cliente abogado) y 22 (perjuicio a la intimidad personal) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El árbitro determinó que el artículo 3(1)(d) no era aplicable y que VIHA estaba obligada a revelar esa información al solicitante. El árbitro confirmó las decisiones de VIHA conforme a las ss. 13, 14 y 22 relativas a parte de la información. Sin embargo, el árbitro consideró que VIHA no estaba autorizada ni obligada a negarse a revelar otra información en virtud de esas excepciones y ordenó a VIHA que la revelara al solicitante.

marzo 31, 2017

Un solicitante pidió acceso a registros sobre un contrato con Stericycle para la eliminación de residuos biomédicos. La Autoridad Provincial de Servicios Sanitarios (PHSA) decidió divulgar los registros solicitados, que eran una hoja informativa sobre un contrato entre HealthPRO y Stericycle y un contrato caducado entre Stericycle y la PHSA y otras autoridades sanitarias de Columbia Británica. HealthPRO y Stericycle se opusieron a esta decisión, alegando que la sección 21(1) (perjuicio a los intereses comerciales de terceros) se aplicaba a los dos registros. El árbitro dictaminó que el artículo 21(1) no se aplicaba a los registros y exigió a la PHSA que los revelara a la demandante.

marzo 31, 2017

La Peace Valley Landowners Association ("PVLA") solicitó una revisión de la decisión del Ministerio de no divulgar una nota informativa relacionada con el proyecto Site C Clean Energy, en virtud de los artículos 12(1) (confidencialidad del Gabinete), 13(1) (asesoramiento o recomendaciones) y 17(1) (perjuicio a los intereses financieros de un organismo público) de la FIPPA. La PVLA también alegó que el Ministerio estaba obligado a divulgar la nota informativa en virtud del artículo 25(1)(b) (prevalencia del interés público). El árbitro consideró que el artículo 25(1)(b) no se aplicaba a la nota informativa. El árbitro también consideró que el art. 12(1) sí se aplicaba a la información de la nota informativa y obligaba al Ministerio a denegar a PVLA el acceso a la misma. No fue necesario examinar los artículos 13(1) y 17(1).

marzo 31, 2017

Un solicitante pidió documentos relacionados con una investigación en el lugar de trabajo. El Ministerio de Hacienda divulgó los documentos solicitados, pero suprimió el contenido de un correo electrónico de conformidad con las ss. 13 (asesoramiento y recomendaciones) y 14 (asesoramiento jurídico) de la FIPPA. El árbitro consideró que el Ministerio estaba autorizado a retener la información en virtud del artículo 14 y, por lo tanto, no era necesario tener en cuenta el artículo 13.

marzo 29, 2017

Un solicitante pidió una copia de un informe sobre las opciones para sustituir la Escuela Secundaria de New Westminster. El distrito escolar divulgó el informe de forma separada, ocultando información en virtud del artículo 17(1) (perjuicio a los intereses financieros del organismo público). El árbitro confirmó la decisión del distrito escolar de retener la información porque los posibles licitadores podrían utilizarla para preparar sus ofertas, en detrimento de los intereses financieros del distrito escolar.

marzo 20, 2017

Un solicitante pidió documentos relacionados con una investigación sobre su residencia y la de su familia. El Ministerio denegó el acceso a la información en virtud de los artículos 15(1)(c) (perjuicio para la eficacia de las técnicas y procedimientos de investigación), 15(1)(l) (perjuicio para la seguridad de los bienes o del sistema), 17(1) (perjuicio para los intereses financieros) y 22(1) (perjuicio para la intimidad personal de terceros). El árbitro consideró que el artículo 15(1)(c) se aplicaba a cierta información, pero no a otra, incluida la que ya se había divulgado. El árbitro consideró que el artículo 17(1) no se aplicaba en absoluto. El solicitante no estaba interesado en la información retenida en virtud de las ss. 15(1)(l) y 22(1), por lo que no era necesario examinar estas excepciones.

marzo 20, 2017

Un solicitante pidió al Public Guardian and Trustee of British Columbia ("PGT") registros relacionados con una persona fallecida. El PGT se negó a revelar la información personal en virtud del artículo 22 (invasión no razonable de la intimidad personal) de la FIPPA. El solicitante no quedó satisfecho con esta respuesta y pidió que el asunto pasara a investigación. El PGT solicitó al Comisario que ejerciera su facultad discrecional en virtud del artículo 56 para no realizar una investigación. El investigador llegó a la conclusión de que no era evidente que la divulgación de la información sobre el difunto constituyera una invasión no razonable de la intimidad personal del difunto en virtud del artículo 22; por lo tanto, se denegó la solicitud del PGT de que no se realizara una investigación.

febrero 23, 2017

Un periodista solicitó documentos relacionados con el estudio de viabilidad de la sustitución del túnel de Massey por un puente. El Ministerio de Hacienda divulgó los documentos en forma separada. Argumentó en la investigación que las ss. 12(1) (confidencias del Gabinete) y 13(1) (asesoramiento o recomendaciones) se aplican a la información retenida. El árbitro consideró que el art. 13(1) se aplica a toda la información retenida y ordenó al Ministerio que la retuviera. No fue necesario examinar el art. 12(1).

febrero 21, 2017

El Ministerio divulgó un informe de forma separada, reteniendo cierta información en virtud del art. 13(1) (asesoramiento o recomendaciones). El árbitro consideró que el artículo 13(1) se aplicaba a la mayor parte de la información retenida. Asimismo, consideró que no eran de aplicación los artículos 13(2)(a) (material fáctico), 13(2)(g) (informe final) y 13(2)(m) (información citada públicamente). El árbitro ordenó al Ministerio que revelara la información a la que no se aplica el artículo 13(1).

febrero 21, 2017

ICBC reveló a un solicitante una copia de la transcripción de una entrevista con otra persona, ocultando la mayor parte de la información en virtud del artículo 22(1) (perjuicio a la intimidad de terceros). El árbitro consideró que el hecho de que el solicitante ya conociera casi toda la información retenida tenía más peso que cualquier presunta invasión de la intimidad personal de la otra persona. El árbitro ordenó al ICBC que revelara la transcripción al demandante.

febrero 09, 2017

Un tercero se opuso a la decisión de la BCSC de divulgar los registros relacionados con una reclamación que había presentado a la BCSC. El tercero alegó que la divulgación de cualquiera de los registros invadiría injustificadamente la intimidad personal de terceros, de conformidad con el artículo 22. El árbitro dictaminó que la BCSC estaba obligada a no revelar parte de la información personal de terceros, pero que el resto de la información debía revelarse al demandante.

febrero 06, 2017

Un solicitante pidió acceso a los registros, incluida información sobre sus hijos. El Ministerio consideró que era su tutor, pero afirmó que no había demostrado que actuara en nombre o representación de los niños de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra b), de la FIPPA, el artículo 1, letra a), del Reglamento de la FIPP y el artículo 76, apartado 1, letra a), de la Ley de servicios a la infancia, la familia y la comunidad, al ejercer su derecho de acceso a su información personal. El juez confirmó la decisión del Ministerio.

enero 26, 2017

Tres empleados del Ayuntamiento de Nanaimo solicitaron documentos relativos a la reclasificación de varios puestos de trabajo específicos. El Ayuntamiento denegó el acceso a los expedientes en su totalidad, en virtud del artículo 13(1) (asesoramiento o recomendaciones), del artículo 17(1) (perjuicio económico para el organismo público) y del artículo 22(1) (perjuicio para la intimidad de terceros). El árbitro consideró que el art. 17(1) no se aplicaba a ninguna de las informaciones y que los arts. 13(1) y 22(1) sólo se aplicaban a parte de la información. El juez ordenó al Ayuntamiento que divulgara los registros a los que no se aplicaban estas excepciones.

enero 16, 2017

Un periodista solicitó un contrato específico entre TransLink y Burrard Communications, además de cualquier informe de Burrard sobre sus actividades en virtud del contrato. TransLink divulgó los registros de forma separada, reteniendo parte de la información en virtud del artículo 22(1) (perjuicio a la intimidad personal de terceros). El adjudicador consideró que la s. 22(1) se aplica a parte de la información. Sin embargo, el juez consideró que el artículo 22(1) no se aplica a cierta información sobre el director de Burrard, ya que el periodista ya conoce esta información, y ordenó a TransLink revelar esta información al periodista.

enero 09, 2017

Un empleado del Distrito Regional de Nanaimo solicitó acceso a todos los registros que contuvieran su nombre. El Distrito Regional proporcionó los registros, pero se negó a revelar cierta información en virtud de los artículos 12(1) (confidencias del gabinete), 13 (asesoramiento o recomendaciones políticas), 17 (perjuicio para los intereses financieros o económicos de un organismo público), 21 (perjuicio para los intereses comerciales de terceros) y 22 (perjuicio para la intimidad personal) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El árbitro confirmó la decisión del Distrito Regional en relación con el artículo 13, pero consideró que no estaba autorizado ni obligado a denegar el acceso a la información en virtud de los artículos 12(1), 17 ó 21. El árbitro también consideró que el Distrito Regional no estaba autorizado ni obligado a denegar el acceso a la información en virtud de los artículos 12(1), 17 ó 21. El árbitro también consideró que el Distrito Regional sólo estaba obligado a denegar al solicitante el acceso a una parte de la información retenida en virtud del artículo 22.

enero 09, 2017

Un solicitante pidió documentos relativos a unas vacaciones personales del Primer Ministro de Columbia Británica. La Oficina del Primer Ministro retuvo registros e información en virtud de los artículos 15 (divulgación perjudicial para la aplicación de la ley), 16 (divulgación perjudicial para las relaciones o negociaciones intergubernamentales), 19 (divulgación perjudicial para la seguridad individual o pública) y 22 (divulgación perjudicial para la intimidad personal). El árbitro determinó que la Oficina del Primer Ministro estaba autorizada u obligada a negarse a revelar parte de la información retenida en virtud de los artículos 15, 16 y 22, y no tuvo que considerar el artículo 19. Se ordenó a la Oficina del Primer Ministro que revelara parte de la información retenida. Se ordenó a la Oficina del Primer Ministro que revelara la información restante al solicitante.

diciembre 23, 2016

Un periodista solicitó acceso al contrato entre PavCo y TED Conferences para la Ted Conference de marzo de 2014. El árbitro consideró que los artículos 17(1) (perjuicio a los intereses financieros de un organismo público) y 21(1) (perjuicio a los intereses comerciales de terceros) no eran aplicables a la información retenida y ordenó a PavCo que la revelara al periodista.

diciembre 22, 2016

Un periodista solicitó los anexos del contrato entre Plenary Justice Okanagan y el Ministerio de Tecnología, Innovación y Servicios a los Ciudadanos para el diseño, construcción, financiación y mantenimiento del Centro Penitenciario de Okanagan. El juez dictaminó que el artículo 21(1) (perjuicio a los intereses comerciales de terceros) no se aplicaba a la información contenida en los anexos porque no se había "suministrado", sino negociado. El juez ordenó al Ministerio que revelara los anexos al periodista.

diciembre 05, 2016

Un solicitante pidió acceso a las presentaciones de los proveedores en respuesta a la solicitud de manifestaciones de interés #2011-006 del ICBC (prestación de servicios de "limpieza de vehículos biopeligrosos") y a cualquier contrato con proveedores para la prestación de dichos servicios. El ICBC decidió divulgar la manifestación de interés de BioSolutions Inc., reteniendo parte de la información en virtud del artículo 21(1) (perjuicio a los intereses comerciales de terceros). ICBC también decidió divulgar el contrato resultante con BioSolutions. BioSolutions se opuso a la divulgación de ambos expedientes. El árbitro consideró que el artículo 21(1) no se aplica a la información que ICBC decidió revelar y ordenó a ICBC que la revelara al solicitante.

diciembre 05, 2016

Un solicitante pidió acceso a los registros de las comunicaciones entre un médico y el BC Coroners Service ("BCCS"). El árbitro consideró que el artículo 22(1) (perjuicio a la intimidad de terceros) se aplicaba a la información retenida, ya que consistía en opiniones personales del médico o sobre él. El juez ordenó al BCCS que retuviera la información.

septiembre 21, 2016

Un demandante solicitó registros relacionados con el descubrimiento de amianto en un edificio en el que había trabajado durante un tiempo. El Ministerio divulgó los registros, con la excepción de una pequeña cantidad de información relativa a otros empleados, que retuvo en virtud del artículo 22(1) (perjuicio a la intimidad de terceros). El árbitro consideró que el artículo 22(1) se aplicaba a esta información y ordenó al Ministerio que la retuviera.

septiembre 21, 2016

Un solicitante pidió documentos relativos al Comité de Licitaciones de la ciudad de Vancouver, que toma decisiones sobre la adquisición de bienes y servicios por parte de la ciudad. El Ayuntamiento identificó los informes elaborados por el personal municipal para el Comité de Licitaciones. Divulgó parte de estos informes, pero retuvo parte de la información en virtud de los artículos 13 y 15 de la FIPPA. El árbitro determinó que el Ayuntamiento está autorizado a negarse a revelar la mayor parte de la información retenida en virtud del artículo 13 (asesoramiento o recomendaciones políticas) y toda la información retenida en virtud del artículo 15 (revelación perjudicial para la aplicación de la ley).

septiembre 21, 2016

Un periodista solicitó acceso a las notificaciones de "defectos en las obras del proyecto" relacionadas con el proyecto Compass Card de Translink en Metro Vancouver. El árbitro consideró que el artículo 25(1)(b) no era aplicable a la información contenida en las notificaciones. El adjudicador también consideró que el artículo 21(1) no era aplicable a las notificaciones y ordenó a TransLink que las revelara al declarante.

septiembre 21, 2016

Un periodista solicitó documentos relacionados con la Asociación de Jefes de Policía de Columbia Británica y la Asociación de Jefes de Policía Municipales de Columbia Británica. El Departamento de Policía de Victoria divulgó algunos documentos, pero se negó a divulgar otros documentos e información en virtud de los artículos 3(1)(c), 13, 14, 15, 16 y 22 de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad ("FIPPA") y del artículo 182 de la Ley de Policía. El árbitro consideró que algunos registros podían ser retenidos por estar fuera del ámbito de aplicación de la FIPPA debido al artículo 3(1)(c) de la FIPPA y otros porque se aplicaba el artículo 182 de la Ley de Policía. El árbitro también consideró que alguna información podía ser retenida en virtud del artículo 13 (asesoramiento o recomendaciones), el artículo 14 (privilegio del cliente abogado), el artículo 15 (1)(c) y (l) (perjuicio a la aplicación de la ley) y el artículo 22 (perjuicio a la intimidad personal). Sin embargo, la VicPD no estaba autorizada a negarse a revelar la información retenida en virtud del artículo 16 (perjuicio para las relaciones o negociaciones intergubernamentales).

noviembre 10, 2015

Un periodista preguntó por el valor total de los productos de lotería adquiridos a través de PlayNow.com en cada zona de clasificación avanzada del código postal de Columbia Británica. Una zona de clasificación avanzada se compone de los tres primeros caracteres de un código postal. BCLC retuvo la información solicitada por considerar que su divulgación podría perjudicar razonablemente los intereses financieros o económicos de BCLC, en virtud del artículo 17 de la FIPPA (concretamente los artículos 17(1), 17(1) y 17(2) de la FIPPA). 17(1), 17(1)(b) y 17(1)(d)). El demandante alegó que se aplica el artículo 25(1)(b) de la FIPPA (es decir, que la divulgación es de interés público). El adjudicador consideró que la divulgación de la información no era claramente de interés público, por lo que BCLC no estaba obligada a divulgarla en virtud del art. 25(1)(b). Sin embargo, el árbitro ordenó a la BCLC que divulgara la información porque la BCLC no había demostrado que estaba autorizada a denegar el acceso en virtud de los artículos 17(1), 17(1)(b) y 17(1)(d) de la FIPPA.

octubre 13, 2015

En el curso de la investigación de las quejas de los consumidores sobre Active Energy, la BCUC encargó un informe de investigación a Consumer Protection BC. Durante el proceso, la BCUC decidió que el informe debía ser confidencial y más tarde, tras escuchar las alegaciones, decidió eliminarlo del expediente. La acción coercitiva de la BCUC desembocó posteriormente en un acuerdo con Active Energy. El demandante solicitó acceso al informe y la BCUC decidió divulgarlo. Se admite el recurso de Active Energy, ya que el art. 61(2)(c) de la Ley de Tribunales Administrativos excluye el expediente de la aplicación de la FIPPA.

febrero 19, 2015

En el curso de la investigación de las quejas de los consumidores sobre Active Energy, la BCUC encargó un informe de investigación a Consumer Protection BC. Durante el proceso, la BCUC decidió que el informe debía ser confidencial y más tarde, tras escuchar las alegaciones, decidió eliminarlo del expediente. La acción coercitiva de la BCUC desembocó posteriormente en un acuerdo con Active Energy. El solicitante pidió acceso al informe y la BCUC decidió divulgarlo. Por las razones expuestas en la Orden F15-06, se admite el recurso de Active Energy, ya que el artículo 61(2)(c) de la Ley de Tribunales Administrativos excluye el expediente de la aplicación de la FIPPA.

febrero 19, 2015

Cuando la información personal se utiliza fuera de la oficina, aumenta el riesgo de que se pierda o se vea comprometida. Los organismos públicos y las organizaciones privadas deben mantener seguros los registros en papel y electrónicos, tal como exigen la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA) y la Ley de Protección de la Información Personal (PIPA).

enero 09, 2015

El demandante solicitó a la Autoridad de Transportes de la Costa Sur de Columbia Británica ("Translink") información relativa a los gastos en que, según él, había incurrido Translink para investigar un conflicto laboral y responder a una reclamación en materia de derechos humanos. En respuesta a la solicitud del demandante, Translink le comunicó que no podía confirmar ni negar la existencia de ningún registro que respondiera a su petición, alegando que la divulgación de la existencia de la información solicitada supondría una invasión irrazonable de la intimidad personal de un tercero (art. 8(2)(b) de la FIPPA). El adjudicador determinó que Translink estaba autorizada a negarse a confirmar o negar la existencia de los registros solicitados.

noviembre 26, 2014

La contratación de empleados adecuados para un puesto es un componente esencial del funcionamiento de cualquier organismo público. Saber cómo se ha desempeñado un candidato en un puesto de trabajo anterior es una parte importante del proceso de contratación, y comprobar las referencias es una práctica que da al posible empleador una idea de cómo podría desempeñarse el candidato en el futuro.

noviembre 10, 2014

El solicitante pidió información sobre el puente de Burrard Street. El Ayuntamiento divulgó algunos registros de inspecciones rutinarias, pero retuvo partes de once informes de ingeniería sobre distintos aspectos del puente, citando las ss. 13, 15, 17, 19 y 21 de la FIPPA. El Adjudicador ordenó la divulgación de los registros porque no se aplicaba ninguna de las excepciones a la divulgación previstas en la FIPPA.

septiembre 12, 2014

La demandante solicitó información y detalles sobre el cuidado y la causa de la muerte de su hija, que falleció mientras estaba en acogida hace 34 años. El Ministerio de Infancia y Desarrollo Familiar denegó la información alegando que su divulgación supondría una invasión irrazonable de la intimidad personal en virtud del artículo 22 de la FIPPA. El juez determinó que el artículo 22 no era aplicable en estas circunstancias, por lo que el Ministerio estaba obligado a divulgar los expedientes. El árbitro también ordenó al Ministerio tramitar la solicitud del demandante de la información contenida en los registros de respuesta que el Ministerio había marcado fuera del ámbito de aplicación.

septiembre 03, 2014

El periodista solicitante pidió documentos sobre la justificación de los cambios en el sistema de peaje del puente de Port Mann. El Ministerio de Transportes e Infraestructuras retuvo la información de tres expedientes alegando la confidencialidad del Gabinete en virtud del artículo 12 de la FIPPA, así como parte de la información de un expediente que, según dijo, constituía asesoramiento y recomendaciones en virtud del artículo 13 de la FIPPA. El árbitro determinó que el Ministerio estaba autorizado a retener parte de la información en virtud del artículo 12(1) porque su divulgación revelaría el fondo de las deliberaciones del Gabinete. El resto de la información debía divulgarse porque, o bien no estaba cubierta por el artículo 12(1), o bien se trataba de material de referencia y análisis en virtud del artículo 12(2)(c). No era necesario tener en cuenta el artículo 13 porque la información a la que se había aplicado estaba protegida por el artículo 12 de la FIPPA.

junio 30, 2014

Un periodista solicitó documentos relacionados con la solicitud de propuestas de la Comisión de la Capital Provincial para arrendar el edificio de la terminal de vapores CPR en el puerto interior de Victoria. La información fue retenida en virtud de los artículos 13(1), 15(1)(l), 21(1) y 22(1) de la FIPPA. El árbitro consideró que la mayor parte de la información retenida en virtud del artículo 13(1) no era asesoramiento ni recomendaciones, por lo que debía divulgarse. En cuanto al artículo 15(1)(l), el organismo público no pudo demostrar que la divulgación de los planos arquitectónicos pudiera perjudicar razonablemente la seguridad del edificio, por lo que deben divulgarse. En cuanto al art. 21(1), no había pruebas de que la divulgación de la información financiera retenida fuera perjudicial, por lo que el adjudicador ordenó que se facilitara al solicitante. Por último, el árbitro ordenó la divulgación de parte de la información que había sido retenida en virtud del artículo 22(1) porque no se trataba de información personal o porque su divulgación no supondría una invasión irrazonable de la intimidad personal de terceros.

marzo 13, 2013
1

Un particular y su empresa presentaron una reclamación contra la decisión de la Comisión de Gestión de la Vivienda de BC de evaluar y cobrar una tasa en concepto de "solicitante comercial" y denegar una exención total o parcial de dicha tasa. El adjudicador confirmó la decisión de la Comisión de Gestión de la Vivienda de BC de cobrar una tasa por los costes reales de sus servicios permitidos porque los solicitantes cumplían los requisitos para ser considerados solicitantes comerciales. Sin embargo, concluyó que, en virtud del artículo 75(5)(a), sería justo eximir a los solicitantes del pago de la tasa estimada, dadas las circunstancias.

mayo 07, 2021

La empresa solicitante ha estado implicada en un litigio con el Hood Point Improvement District, para el que Bowen Island actúa como administrador judicial. El solicitante pidió registros relativos a un proceso de licitación de construcción específico, que fue objeto del litigio contra HPID. El HPID estimó una tasa de 3.500 dólares y exigió al solicitante que pagara la totalidad de la estimación antes de responder, basándose en que el solicitante es un "solicitante comercial". El solicitante es un solicitante comercial. Bowen Island sólo puede cobrar los costes reales de los servicios enumerados en el Reglamento FOI.

junio 28, 2002
10

El demandante se quejaba de que el Ministerio de Sanidad (Ministerio) no había respondido a tiempo a su solicitud en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA) de registros relacionados con la Orden del Director Provincial de Sanidad de 10 de septiembre de 2021. El Ministerio admitió que no había cumplido con su obligación en virtud del artículo 6 (1) de la FIPPA de responder sin demora y no había cumplido con su obligación en virtud del artículo 7 de responder dentro de los plazos legales. El árbitro estuvo de acuerdo y ordenó al Ministerio que respondiera a más tardar el 29 de abril de 2022.

abril 26, 2022

Vancouver Coastal Health Authority (VCH) no respondió a las solicitudes de acceso de un solicitante dentro de los plazos exigidos por la Ley de libertad de información y protección de la intimidad. El director consideró que VCH no había cumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 6(1) y 7 de la Ley y le ordenó responder a la solicitud de acceso en un plazo determinado.

julio 29, 2021

La Universidad Thompson Rivers no respondió a las solicitudes de acceso de un demandante dentro de los plazos exigidos por la Ley de libertad de información y protección de la intimidad. El juez dictaminó que la Thompson Rivers University no había cumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 6(1) y 7 de la Ley y le ordenó que respondiera a las solicitudes de acceso en un plazo determinado.

junio 23, 2021

La Universidad Thompson Rivers no respondió a la solicitud de acceso de un solicitante dentro de los plazos exigidos por la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El árbitro consideró que la Universidad Thompson Rivers no había cumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 6(1) y 7 de la Ley y le ordenó responder a la solicitud de acceso en un plazo determinado.

junio 14, 2021

Tres demandantes presentaron un total de cinco solicitudes al Distrito de Summerland (el Distrito) para acceder a diversos registros. Los solicitantes alegaron que el Distrito no respondió a sus solicitudes de acceso sin demora, como exigen los artículos 6 y 7 de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. Pidieron a la Oficina del Comisario de Información y Privacidad que revisara la supuesta falta de respuesta del Distrito a sus solicitudes de acceso de acuerdo con los plazos de respuesta establecidos por la ley. El adjudicador determinó que el Distrito no había cumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 6(1) y 7 de responder sin demora, de conformidad con los plazos legales exigidos. Se ordenó al Distrito que respondiera a las cinco solicitudes de acceso de los demandantes en determinadas fechas.

agosto 05, 2020

Todos los ministerios del Gobierno de Colombia Británica y la Oficina del Primer Ministro (el Gobierno) solicitaron autorización en virtud del artículo 43(b) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA) para desestimar una serie de solicitudes de acceso del grupo de la Oposición Oficial (la Oposición). El Gobierno de Colombia Británica alega que se le debería autorizar a desestimar las solicitudes de acceso porque son frívolas o vejatorias. El Gobierno de CB también alega que se le debería permitir desestimar las solicitudes de acceso porque le preocupa que la oposición haya infringido la Ley de Protección de la Información Personal (PIPA) al realizar las solicitudes. El árbitro determinó que las solicitudes de acceso no eran frívolas ni vejatorias en virtud del artículo 43(b); por lo tanto, el Gobierno de CB no estaba autorizado a desestimar las solicitudes de acceso. La adjudicadora también se negó a considerar si había una violación de la PIPA en virtud de una solicitud de la FIPPA con arreglo a la s. 43(b). Llegó a la conclusión de que no era apropiado que un organismo público eludiera el proceso de reclamación en virtud de la PIPA mediante una solicitud en virtud de la s. 43 de la FIPPA.

septiembre 24, 2019

La demandante solicitó que el Comisario ordenara al organismo público que respondiera a su solicitud de acceso, tal como exige la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA). El adjudicador determinó que el organismo público no había respondido a la solicitud de conformidad con la FIPPA y le ordenó que lo hiciera.

agosto 30, 2019

Esta guía le ayudará a asegurarse de que su solicitud de prórroga incluye toda la información relevante que la OIPC necesita para procesar y revisar su solicitud.

julio 01, 2016

La demandante solicitó documentación relativa a la decisión de prescindir de su puesto durante una importante reducción de las operaciones del Ministerio. La demandante presentó una segunda solicitud relativa a las consultas entre el Ministerio y el sindicato que representaba a los empleados afectados por la reducción de plantilla. El Ministerio no cumplió con su deber de asistencia con respecto a la primera solicitud, pero lo hizo después del cierre de la investigación. El Ministerio cumplió con su deber de asistencia en relación con la segunda solicitud.

agosto 10, 2005

El solicitante, un profesor empleado por el organismo público, solicitó copias de cartas sobre el solicitante escritas por padres. El organismo público comunicó correctamente el contenido de las cartas de terceros al solicitante, pero se negó correctamente, en virtud del artículo 22, a revelar sus datos de identificación. Sin embargo, el organismo público no respondió en el plazo permitido por la Ley.

julio 17, 2003
10(1)

En virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), un solicitante pidió documentos a la Universidad de Columbia Británica (UBC). Aproximadamente seis meses después, la UBC seguía sin dar respuesta al solicitante. El solicitante pidió a la Oficina del Comisario de Información y Privacidad que revisara la falta de respuesta de la UBC a su solicitud de acceso, tal y como exige la FIPPA. El juez dictaminó que UBC había incumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 6(1) y 7 de la FIPPA y le ordenó que respondiera al solicitante en un plazo determinado.

agosto 08, 2023

Vancouver Coastal Health Authority (VCH) no respondió a las solicitudes de acceso de un solicitante dentro de los plazos exigidos por la Ley de libertad de información y protección de la intimidad. El director consideró que VCH no había cumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 6(1) y 7 de la Ley y le ordenó responder a la solicitud de acceso en un plazo determinado.

julio 29, 2021

La Universidad Thompson Rivers no respondió a las solicitudes de acceso de un demandante dentro de los plazos exigidos por la Ley de libertad de información y protección de la intimidad. El juez dictaminó que la Thompson Rivers University no había cumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 6(1) y 7 de la Ley y le ordenó que respondiera a las solicitudes de acceso en un plazo determinado.

junio 23, 2021

La Universidad Thompson Rivers no respondió a la solicitud de acceso de un solicitante dentro de los plazos exigidos por la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El árbitro consideró que la Universidad Thompson Rivers no había cumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 6(1) y 7 de la Ley y le ordenó responder a la solicitud de acceso en un plazo determinado.

junio 14, 2021

Tres demandantes presentaron un total de cinco solicitudes al Distrito de Summerland (el Distrito) para acceder a diversos registros. Los solicitantes alegaron que el Distrito no respondió a sus solicitudes de acceso sin demora, como exigen los artículos 6 y 7 de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. Pidieron a la Oficina del Comisario de Información y Privacidad que revisara la supuesta falta de respuesta del Distrito a sus solicitudes de acceso de acuerdo con los plazos de respuesta establecidos por la ley. El adjudicador determinó que el Distrito no había cumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 6(1) y 7 de responder sin demora, de conformidad con los plazos legales exigidos. Se ordenó al Distrito que respondiera a las cinco solicitudes de acceso de los demandantes en determinadas fechas.

agosto 05, 2020

El solicitante pidió al Ministerio de Transportes e Infraestructuras (Ministerio) documentos relativos a un proyecto de mejora de una autopista. El Ministerio amplió en 20 días el plazo para responder a la petición del solicitante, alegando su autoridad para hacerlo en virtud del artículo 10 de la FIPPA. El solicitante presentó una reclamación sobre esta prórroga ante la Oficina del Comisario de Información y Privacidad. El árbitro decidió que el artículo 10(1)(c) autorizaba al Ministerio a ampliar en 20 días el plazo para responder a la solicitud de acceso del demandante, dadas las circunstancias. En consecuencia, el juez confirmó la prórroga del plazo concedida por el Ministerio.

diciembre 16, 2019
10(2)

Un solicitante presentó una solicitud a la Autoridad Sanitaria Interior (Autoridad) para acceder a una serie de registros. El solicitante alegó que la Autoridad no respondió a la solicitud de acceso sin demora, como exigen los artículos 6 y 7 de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad. Pidieron a la Oficina del Comisario de Información y Privacidad que revisara la supuesta falta de respuesta de la Autoridad a su solicitud de acceso de acuerdo con los plazos de respuesta legislados. El juez dictaminó que la Autoridad no había cumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 6(1) y 7 de responder sin demora, de conformidad con los plazos legales exigidos. El adjudicador ordenó a la Autoridad que diera una respuesta conforme a la solicitud de acceso del demandante en una fecha determinada.

abril 04, 2024

En virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), un solicitante pidió documentos a la Universidad de Columbia Británica (UBC). Aproximadamente seis meses después, la UBC seguía sin dar respuesta al solicitante. El solicitante pidió a la Oficina del Comisario de Información y Privacidad que revisara la falta de respuesta de la UBC a su solicitud de acceso, tal y como exige la FIPPA. El juez dictaminó que UBC había incumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 6(1) y 7 de la FIPPA y le ordenó que respondiera al solicitante en un plazo determinado.

agosto 08, 2023

El demandante se quejaba de que el Ministerio de Sanidad (Ministerio) no había respondido a tiempo a su solicitud en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA) de registros relacionados con la Orden del Director Provincial de Sanidad de 10 de septiembre de 2021. El Ministerio admitió que no había cumplido con su obligación en virtud del artículo 6 (1) de la FIPPA de responder sin demora y no había cumplido con su obligación en virtud del artículo 7 de responder dentro de los plazos legales. El árbitro estuvo de acuerdo y ordenó al Ministerio que respondiera a más tardar el 29 de abril de 2022.

abril 26, 2022