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Si la OIPC no puede resolver una solicitud de revisión o una queja por mediación, el asunto puede proceder a una investigación. Al término de la investigación, el Comisario o su delegado emite una Orden jurídicamente vinculante que determina el resultado del litigio. Las órdenes son ejecutables por un tribunal de justicia y están sujetas a revisión judicial por el Tribunal Supremo de BC.

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Cómoutilizar esta tabla: Las órdenes pueden ordenarse por fecha, número y título: haga clic en el encabezamiento de la columna para ordenar por esa categoría. Utilice los menús desplegables para filtrar los autos por tipo de legislación (FIPPA o PIPA) y año. Los asuntos principales contienen un amplio debate sobre una sección específica de la Ley.

Caso principal
Revisión judicial
Resumen
P24-09 jun. 24, 2024 Solus Trust Company Limited
En el auto P24-08, el árbitro ordenó a Solus Trust Company Limited (Solus) que le presentara un documento para poder decidir si se aplicaban los artículos 23(4)(c) (información personal sobre otra persona) o 23(4)(d) (identidad de una persona que proporcionó información personal sobre otra persona) de la Ley de Protección de la Información Personal (PIPA). En este auto, el árbitro consideró que el artículo 23(4)(c) era aplicable a la información objeto de litigio. El árbitro también determinó que el artículo 23(5) obligaba a Solus a revelar al solicitante algunas partes de la información objeto del litigio. En el auto P24-08, el árbitro ordenó a Solus Trust Company Limited (Solus) que le presentara un documento para poder decidir si se aplicaban los artículos 23(4)(c) (información personal sobre otra persona) o 23(4)(d) (identidad de una persona que proporcionó información personal sobre otra persona) de la Ley de Protección de la Información Personal (PIPA). En este auto, el árbitro consideró que el artículo 23(4)(c) era aplicable a la información objeto de litigio. El árbitro también determinó que el artículo 23(5) obligaba a Solus a revelar al solicitante algunas partes de la información objeto del litigio.
F24-54 jun. 24, 2024 Ciudad de Gibsons
Un particular se quejó de que el Ayuntamiento de Gibsons había divulgado públicamente sus datos personales, infringiendo la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA). El árbitro confirmó que el artículo 33(2)(f) de la FIPPA autorizaba la divulgación. Un particular se quejó de que el Ayuntamiento de Gibsons había divulgado públicamente sus datos personales, infringiendo la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA). El árbitro confirmó que el artículo 33(2)(f) de la FIPPA autorizaba la divulgación.
F24-53 jun. 21, 2024 Ministerio de Sanidad y Funcionario Provincial de Sanidad, Colegio de Médicos y Cirujanos de Columbia Británica, et al.
Un grupo de profesionales de la salud denunciaron conjuntamente que el Ministerio de Sanidad, el responsable de salud pública y varios colegios de profesionales de la salud recopilaron, utilizaron y divulgaron información personal, incluido el estado de vacunación contra el COVID-19, en contravención de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA). El adjudicador determinó que la recogida, utilización y divulgación de información personal se llevó a cabo en virtud de las disposiciones sobre poderes de emergencia de la Parte 5 de la Ley de Salud Pública y de dos órdenes dictadas en virtud de dichos poderes. El adjudicador concluyó que la FIPPA autorizaba la recogida, uso y divulgación de información personal. Un grupo de profesionales de la salud denunciaron conjuntamente que el Ministerio de Sanidad, el responsable de salud pública y varios colegios de profesionales de la salud recopilaron, utilizaron y divulgaron información personal, incluido el estado de vacunación contra el COVID-19, en contravención de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA). El adjudicador determinó que la recogida, utilización y divulgación de información personal se llevó a cabo en virtud de las disposiciones sobre poderes de emergencia de la Parte 5 de la Ley de Salud Pública y de dos órdenes dictadas en virtud de dichos poderes. El adjudicador concluyó que la FIPPA autorizaba la recogida, uso y divulgación de información personal.
P24-08 jun. 13, 2024 Solus Trust Company Limited
Una solicitante pidió acceso a su información personal a Solus Trust Company Limited (Solus) en virtud de la Ley de Protección de la Información Personal (PIPA). En respuesta, Solus proporcionó acceso a parte de la información, pero se negó a revelar otra información en virtud de varias excepciones de la PIPA. El juez dictaminó que la demandante no tiene derecho a acceder a determinada información en virtud de la PIPA porque no se trata de sus datos personales. El árbitro también consideró que Solus estaba autorizada a negarse a revelar la mayor parte de la información que retuvo en virtud del artículo 23(3)(a) (secreto profesional entre abogado y cliente) y estaba obligada a negarse a revelar parte de la información que retuvo en virtud de los artículos 23(4)(c) (información personal sobre otra persona) y 23(4)(d) (identidad de una persona que proporcionó información personal sobre otra persona). Dada la conclusión de que el art. 23(3)(a) no se aplica a cierta información, el adjudicador ordenó a Solus que presentara dicha información para que el adjudicador pudiera decidir si se aplicaban los arts. 23(4)(c) y/o (d). El árbitro también consideró que el art. 23(5) obligaba a Solus a revelar al solicitante algunas partes de la información objeto del litigio.Una solicitante pidió acceso a su información personal a Solus Trust Company Limited (Solus) en virtud de la Ley de Protección de la Información Personal (PIPA). En respuesta, Solus proporcionó acceso a parte de la información, pero se negó a revelar otra información en virtud de varias excepciones de la PIPA. El juez dictaminó que la demandante no tiene derecho a acceder a determinada información en virtud de la PIPA porque no se trata de sus datos personales. El árbitro también consideró que Solus estaba autorizada a negarse a revelar la mayor parte de la información que retuvo en virtud del artículo 23(3)(a) (secreto profesional entre abogado y cliente) y estaba obligada a negarse a revelar parte de la información que retuvo en virtud de los artículos 23(4)(c) (información personal sobre otra persona) y 23(4)(d) (identidad de una persona que proporcionó información personal sobre otra persona). Dada la conclusión de que el art. 23(3)(a) no se aplica a cierta información, el adjudicador ordenó a Solus que presentara dicha información para que el adjudicador pudiera decidir si se aplicaban los arts. 23(4)(c) y/o (d). El árbitro también consideró que el art. 23(5) obligaba a Solus a revelar al solicitante algunas partes de la información objeto del litigio.
F24-50 jun. 12, 2024 Fondo de la Cuenca del Columbia
Un solicitante pidió al Columbia Basin Trust (CBT) información sobre las condiciones de suministro de energía entre el CBT, la British Columbia Hydro and Power Authority y Powerex Corporation. El CBT retuvo información en virtud de los artículos 15(1)(l) (perjuicio a un sistema o propiedad) y 17(1) (perjuicio a los intereses financieros de un organismo público) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El árbitro consideró que el artículo 17(1) se aplicaba a la mayor parte de la información, pero que el artículo 15(1)(l) no era aplicable. El árbitro ordenó a la CBT divulgar la información a la que se había aplicado el artículo 15(1)(l) y parte de la información a la que se había aplicado el artículo 17(1). El árbitro también examinó la aplicación del artículo 61(2)(c) de la Ley de Tribunales Administrativos, que excluye determinados registros del ámbito de aplicación de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad, y determinó que no era aplicable.Un solicitante pidió al Columbia Basin Trust (CBT) información sobre las condiciones de suministro de energía entre el CBT, la British Columbia Hydro and Power Authority y Powerex Corporation. El CBT retuvo información en virtud de los artículos 15(1)(l) (perjuicio a un sistema o propiedad) y 17(1) (perjuicio a los intereses financieros de un organismo público) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El árbitro consideró que el artículo 17(1) se aplicaba a la mayor parte de la información, pero que el artículo 15(1)(l) no era aplicable. El árbitro ordenó a la CBT divulgar la información a la que se había aplicado el artículo 15(1)(l) y parte de la información a la que se había aplicado el artículo 17(1). El árbitro también examinó la aplicación del artículo 61(2)(c) de la Ley de Tribunales Administrativos, que excluye determinados registros del ámbito de aplicación de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad, y determinó que no era aplicable.
F24-49 jun. 10, 2024 Universidad Thompson Rivers
Un solicitante pidió a la Universidad Thompson Rivers (TRU) que le diera acceso a las comunicaciones de un empleado específico de TRU en las que se mencionaba al solicitante. TRU divulgó los registros pertinentes, pero retuvo parte de la información en virtud de una o más excepciones al acceso previstas en la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA). El árbitro confirmó la decisión de TRU de denegar el acceso a toda la información retenida en virtud del artículo 14 (secreto profesional del abogado). El árbitro confirmó la decisión de TRU de denegar el acceso a parte de la información retenida en virtud del artículo 13 (asesoramiento o recomendaciones). El árbitro consideró además que el artículo 22(1) (invasión irrazonable de la intimidad personal de terceros) se aplicaba a parte de la información personal en litigio. El árbitro ordenó a TRU que revelara a la demandante la información que no estaba obligada o autorizada a retener.Un solicitante pidió a la Universidad Thompson Rivers (TRU) que le diera acceso a las comunicaciones de un empleado específico de TRU en las que se mencionaba al solicitante. TRU divulgó los registros pertinentes, pero retuvo parte de la información en virtud de una o más excepciones al acceso previstas en la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA). El árbitro confirmó la decisión de TRU de denegar el acceso a toda la información retenida en virtud del artículo 14 (secreto profesional del abogado). El árbitro confirmó la decisión de TRU de denegar el acceso a parte de la información retenida en virtud del artículo 13 (asesoramiento o recomendaciones). El árbitro consideró además que el artículo 22(1) (invasión irrazonable de la intimidad personal de terceros) se aplicaba a parte de la información personal en litigio. El árbitro ordenó a TRU que revelara a la demandante la información que no estaba obligada o autorizada a retener.
F24-48 jun. 7, 2024 Junta de Educación del Distrito Escolar No. 10 Arrow Lakes
La demandante solicitó al Consejo de Educación del Distrito Escolar nº 10 de Arrow Lakes (en lo sucesivo, "el Distrito") documentación relacionada con su empleo. El Distrito divulgó los documentos solicitados, pero retuvo parte de la información en virtud de los artículos 13(1) (asesoramiento y recomendaciones), 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal de un tercero) y otros artículos de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad. El árbitro confirmó parcialmente la decisión del distrito en virtud de los artículos 13(1) y 22(1), y le ordenó revelar el resto de la información.La demandante solicitó al Consejo de Educación del Distrito Escolar nº 10 de Arrow Lakes (en lo sucesivo, "el Distrito") documentación relacionada con su empleo. El Distrito divulgó los documentos solicitados, pero retuvo parte de la información en virtud de los artículos 13(1) (asesoramiento y recomendaciones), 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal de un tercero) y otros artículos de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad. El árbitro confirmó parcialmente la decisión del distrito en virtud de los artículos 13(1) y 22(1), y le ordenó revelar el resto de la información.
F24-47 jun. 5, 2024 Autoridad Sanitaria de Fraser
El demandante solicitó a la Autoridad Sanitaria de Fraser (FHA), en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), acceso a los registros de su estancia en un centro de salud mental en 2012. La FHA divulgó la mayor parte de los registros en cuestión, pero retuvo algunas frases en virtud del artículo 22(1) de la FIPPA (invasión no razonable de la privacidad de terceros). El árbitro consideró que el artículo 22(1) se aplicaba a la información personal retenida, pero ordenó a la FHA que facilitara al solicitante un resumen de la información personal que los terceros habían proporcionado sobre el solicitante a la FHA, en virtud del artículo 22(5) de la FIPPA.El demandante solicitó a la Autoridad Sanitaria de Fraser (FHA), en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), acceso a los registros de su estancia en un centro de salud mental en 2012. La FHA divulgó la mayor parte de los registros en cuestión, pero retuvo algunas frases en virtud del artículo 22(1) de la FIPPA (invasión no razonable de la privacidad de terceros). El árbitro consideró que el artículo 22(1) se aplicaba a la información personal retenida, pero ordenó a la FHA que facilitara al solicitante un resumen de la información personal que los terceros habían proporcionado sobre el solicitante a la FHA, en virtud del artículo 22(5) de la FIPPA.
F24-46 jun. 5, 2024 Autoridad Sanitaria de la Isla de Vancouver
El solicitante pidió acceso, en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), a los registros sobre sus interacciones con los servicios ambulatorios. La Autoridad Sanitaria de la Isla de Vancouver (Island Health) divulgó los registros correspondientes al solicitante, pero retuvo parte de la información en virtud del artículo 22(1) (invasión irrazonable de la intimidad personal de un tercero) de la FIPPA. El árbitro consideró que el artículo 22(1) obligaba a Island Health a negarse a revelar la información.El solicitante pidió acceso, en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), a los registros sobre sus interacciones con los servicios ambulatorios. La Autoridad Sanitaria de la Isla de Vancouver (Island Health) divulgó los registros correspondientes al solicitante, pero retuvo parte de la información en virtud del artículo 22(1) (invasión irrazonable de la intimidad personal de un tercero) de la FIPPA. El árbitro consideró que el artículo 22(1) obligaba a Island Health a negarse a revelar la información.
F24-45 may. 30, 2024 Ciudad de Qualicum Beach
Un solicitante presentó una solicitud a la ciudad de Qualicum Beach (ciudad) en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA) relativa a las comunicaciones entre la ciudad y una compañía aérea local. El Ayuntamiento retuvo parte de la información controvertida en virtud de los artículos 13(1) (asesoramiento o recomendaciones), 21(1) (perjuicio a los intereses comerciales de terceros) y 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal de terceros). El árbitro consideró que las ss. 13(1) y 22(1) se aplicaban a parte de la información en litigio, pero que el artículo 21(1) no se aplicaba a ninguna información en litigio. El árbitro ordenó al Ayuntamiento que revelara al demandante la información que no estaba autorizado u obligado a retener.Un solicitante presentó una solicitud a la ciudad de Qualicum Beach (ciudad) en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA) relativa a las comunicaciones entre la ciudad y una compañía aérea local. El Ayuntamiento retuvo parte de la información controvertida en virtud de los artículos 13(1) (asesoramiento o recomendaciones), 21(1) (perjuicio a los intereses comerciales de terceros) y 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal de terceros). El árbitro consideró que las ss. 13(1) y 22(1) se aplicaban a parte de la información en litigio, pero que el artículo 21(1) no se aplicaba a ninguna información en litigio. El árbitro ordenó al Ayuntamiento que revelara al demandante la información que no estaba autorizado u obligado a retener.
F24-44 may. 28, 2024 Asociación de Ingenieros y Geocientíficos Profesionales de la Provincia de Columbia Británica
Un solicitante pidió a la Asociación de Ingenieros y Geocientíficos Profesionales de la provincia de Columbia Británica (Asociación) que le diera acceso, en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), a determinados registros en los que se le menciona o se le puede identificar de algún otro modo. La Asociación retuvo información en los registros que respondían en virtud de varias excepciones de la FIPPA al acceso. El adjudicador confirmó, en parte, la aplicación por parte de la Asociación de las ss. 13 (consejos o recomendaciones). También confirmó la aplicación por la Asociación del artículo 14 (secreto profesional del abogado) y consideró que el artículo 22 (invasión no razonable de la intimidad personal de terceros) no era aplicable a la información restante. El árbitro ordenó a la asociación que revelara parte de la información al solicitante.Un solicitante pidió a la Asociación de Ingenieros y Geocientíficos Profesionales de la provincia de Columbia Británica (Asociación) que le diera acceso, en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), a determinados registros en los que se le menciona o se le puede identificar de algún otro modo. La Asociación retuvo información en los registros que respondían en virtud de varias excepciones de la FIPPA al acceso. El adjudicador confirmó, en parte, la aplicación por parte de la Asociación de las ss. 13 (consejos o recomendaciones). También confirmó la aplicación por la Asociación del artículo 14 (secreto profesional del abogado) y consideró que el artículo 22 (invasión no razonable de la intimidad personal de terceros) no era aplicable a la información restante. El árbitro ordenó a la asociación que revelara parte de la información al solicitante.
F24-43 may. 24, 2024 Ministerio de Energía, Minas e Innovación con Baja Emisión de Carbono
El solicitante pidió un proyecto de informe al Ministerio de Energía, Minas e Innovación con Baja Emisión de Carbono (Ministerio) en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA). El Ministerio facilitó el proyecto de informe, pero retuvo parte de la información en virtud de varias excepciones previstas en la Parte 2 de la FIPPA, incluido el artículo 14 (secreto profesional del abogado). En la Orden F24-37, el árbitro consideró que el artículo 14 no se aplicaba a la información en litigio y ordenó al Ministerio que presentara dicha información a fin de decidir si también se aplicaban los artículos 12(1) (confidencialidad del Gabinete) y 17(1) (perjuicio a los intereses financieros o económicos de un organismo público). En este auto, el adjudicador considera que la s. 12(1) se aplica a la información en litigio y que el Ministerio está obligado a retenerla en virtud de dicha excepción. Por consiguiente, no es necesario determinar si también es aplicable el artículo 17(1). El solicitante pidió un proyecto de informe al Ministerio de Energía, Minas e Innovación con Baja Emisión de Carbono (Ministerio) en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA). El Ministerio facilitó el proyecto de informe, pero retuvo parte de la información en virtud de varias excepciones previstas en la Parte 2 de la FIPPA, incluido el artículo 14 (secreto profesional del abogado). En la Orden F24-37, el árbitro consideró que el artículo 14 no se aplicaba a la información en litigio y ordenó al Ministerio que presentara dicha información a fin de decidir si también se aplicaban los artículos 12(1) (confidencialidad del Gabinete) y 17(1) (perjuicio a los intereses financieros o económicos de un organismo público). En este auto, el adjudicador considera que la s. 12(1) se aplica a la información en litigio y que el Ministerio está obligado a retenerla en virtud de dicha excepción. Por consiguiente, no es necesario determinar si también es aplicable el artículo 17(1).
F24-42 may. 21, 2024 Distrito de North Saanich
En virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), un propietario (solicitante) pidió al distrito de North Saanich (distrito) información sobre permisos de construcción y una solicitud de recalificación para una propiedad concreta. En respuesta, el Distrito proporcionó los registros correspondientes, pero retuvo una pequeña cantidad de información en virtud de los artículos 12(3)(b) (confidencialidad de los organismos públicos locales) y 14 (privilegio abogado-cliente) de la FIPPA. El adjudicador determinó que el Distrito estaba autorizado a retener la mayor parte de la información en litigio. Sin embargo, también determinó que el Distrito había renunciado a su privilegio sobre parte de la información en litigio en virtud del artículo 14 y que una pequeña cantidad de la información en litigio en virtud del artículo 12(3)(b) no entraba en el ámbito de aplicación de dicho artículo. El árbitro ordenó al Distrito que facilitara al demandante la información que no estaba autorizado a retener.En virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), un propietario (solicitante) pidió al distrito de North Saanich (distrito) información sobre permisos de construcción y una solicitud de recalificación para una propiedad concreta. En respuesta, el Distrito proporcionó los registros correspondientes, pero retuvo una pequeña cantidad de información en virtud de los artículos 12(3)(b) (confidencialidad de los organismos públicos locales) y 14 (privilegio abogado-cliente) de la FIPPA. El adjudicador determinó que el Distrito estaba autorizado a retener la mayor parte de la información en litigio. Sin embargo, también determinó que el Distrito había renunciado a su privilegio sobre parte de la información en litigio en virtud del artículo 14 y que una pequeña cantidad de la información en litigio en virtud del artículo 12(3)(b) no entraba en el ámbito de aplicación de dicho artículo. El árbitro ordenó al Distrito que facilitara al demandante la información que no estaba autorizado a retener.
F24-41 may. 14, 2024 Junta de Compensación de los Trabajadores
Un solicitante pidió una serie de documentos a la Junta de Compensación de los Trabajadores (Junta), que opera como WorkSafeBC. En respuesta, la Junta proporcionó al solicitante los registros correspondientes, pero retuvo parte de la información de esos registros de conformidad con las ss. 13(1) (asesoramiento o recomendaciones) y 22(1) (invasión no razonable de la intimidad) de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad. El adjudicador determinó que la Junta había aplicado correctamente el artículo 13(1) para retener la mayor parte de la información en litigio, pero no toda. El adjudicador también determinó que la Junta estaba obligada a retener parte de la información en litigio de conformidad con el artículo 22(1). El árbitro ordenó a la Junta que diera acceso a la demandante a la información que no estaba autorizada u obligada a retener.Un solicitante pidió una serie de documentos a la Junta de Compensación de los Trabajadores (Junta), que opera como WorkSafeBC. En respuesta, la Junta proporcionó al solicitante los registros correspondientes, pero retuvo parte de la información de esos registros de conformidad con las ss. 13(1) (asesoramiento o recomendaciones) y 22(1) (invasión no razonable de la intimidad) de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad. El adjudicador determinó que la Junta había aplicado correctamente el artículo 13(1) para retener la mayor parte de la información en litigio, pero no toda. El adjudicador también determinó que la Junta estaba obligada a retener parte de la información en litigio de conformidad con el artículo 22(1). El árbitro ordenó a la Junta que diera acceso a la demandante a la información que no estaba autorizada u obligada a retener.
F24-40 may. 13, 2024 Compañía ferroviaria de la Columbia Británica
En virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), un solicitante pidió a la Compañía de Ferrocarriles de Columbia Británica (Compañía) acceso a un acuerdo entre Tsal'álh (anteriormente conocida como Seton Lake Indian Band) y un servicio ferroviario local de pasajeros. La empresa denegó el acceso alegando varias disposiciones de la FIPPA, incluido el artículo 17(1) (divulgación perjudicial para los intereses financieros o económicos). El solicitante pidió a la Oficina del Comisario de Información y Privacidad (OIPC) que revisara la decisión de la Compañía y el asunto se remitió posteriormente a investigación. Durante la investigación, las partes recibieron la aprobación de la OIPC para añadir la s. 3(5)(b) (registro no relacionado con la actividad del organismo público) y la s. 25(1)(b) (divulgación claramente en interés público) a la investigación. Tsal'álh también fue invitada por la OIPC a participar en la investigación en calidad de persona competente y presentó alegaciones. El árbitro consideró que el artículo 3(5)(b) no era aplicable, por lo que el expediente solicitado estaba sujeto a la Parte 2 de la FIPPA. A continuación, el árbitro determinó que la empresa había aplicado correctamente el artículo 17(1) a la información contenida en el expediente solicitado y que, por lo tanto, no era necesario examinar las demás excepciones de la FIPPA invocadas por la empresa. Por último, el árbitro concluyó que la empresa no estaba obligada, en virtud del artículo 25(1)(b), a revelar ninguna información del expediente solicitado. En virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), un solicitante pidió a la Compañía de Ferrocarriles de Columbia Británica (Compañía) acceso a un acuerdo entre Tsal'álh (anteriormente conocida como Seton Lake Indian Band) y un servicio ferroviario local de pasajeros. La empresa denegó el acceso alegando varias disposiciones de la FIPPA, incluido el artículo 17(1) (divulgación perjudicial para los intereses financieros o económicos). El solicitante pidió a la Oficina del Comisario de Información y Privacidad (OIPC) que revisara la decisión de la Compañía y el asunto se remitió posteriormente a investigación. Durante la investigación, las partes recibieron la aprobación de la OIPC para añadir la s. 3(5)(b) (registro no relacionado con la actividad del organismo público) y la s. 25(1)(b) (divulgación claramente en interés público) a la investigación. Tsal'álh también fue invitada por la OIPC a participar en la investigación en calidad de persona competente y presentó alegaciones. El árbitro consideró que el artículo 3(5)(b) no era aplicable, por lo que el expediente solicitado estaba sujeto a la Parte 2 de la FIPPA. A continuación, el árbitro determinó que la empresa había aplicado correctamente el artículo 17(1) a la información contenida en el expediente solicitado y que, por lo tanto, no era necesario examinar las demás excepciones de la FIPPA invocadas por la empresa. Por último, el árbitro concluyó que la empresa no estaba obligada, en virtud del artículo 25(1)(b), a revelar ninguna información del expediente solicitado.
F24-39 may. 8, 2024 Autoridad Sanitaria del Norte
La Northern Health Authority (NHA) solicitó autorización en virtud de las ss. 43(a) y (b) para hacer caso omiso de parte de la solicitud del demandado. El adjudicador concedió la autorización en virtud del artículo 43(b) alegando que ya había recibido los registros o que podía acceder a ellos desde otra fuente. El árbitro consideró que no era necesario examinar si esa parte de la solicitud era frívola o vejatoria a efectos del artículo 43(a). El árbitro también se negó a autorizar la reparación de futuras solicitudes. La Northern Health Authority (NHA) solicitó autorización en virtud de las ss. 43(a) y (b) para hacer caso omiso de parte de la solicitud del demandado. El adjudicador concedió la autorización en virtud del artículo 43(b) alegando que ya había recibido los registros o que podía acceder a ellos desde otra fuente. El árbitro consideró que no era necesario examinar si esa parte de la solicitud era frívola o vejatoria a efectos del artículo 43(a). El árbitro también se negó a autorizar la reparación de futuras solicitudes.
F24-38 may. 7, 2024 Autoridad de Transporte de la Costa Sur de Columbia Británica (TransLink)
TransLink solicitó autorización para desestimar 252 solicitudes de acceso pendientes del demandado en virtud de los artículos 43(a) (frívolas o vejatorias) y (c) (sistemáticas o repetitivas) de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA). El adjudicador consideró que TransLink había demostrado que las solicitudes eran vejatorias en virtud del artículo 43(a). El juez autorizó a TransLink a desestimar las solicitudes pendientes y a limitar las futuras solicitudes a una cada vez.TransLink solicitó autorización para desestimar 252 solicitudes de acceso pendientes del demandado en virtud de los artículos 43(a) (frívolas o vejatorias) y (c) (sistemáticas o repetitivas) de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA). El adjudicador consideró que TransLink había demostrado que las solicitudes eran vejatorias en virtud del artículo 43(a). El juez autorizó a TransLink a desestimar las solicitudes pendientes y a limitar las futuras solicitudes a una cada vez.
F24-37 may. 7, 2024 Ministerio de Energía, Minas e Innovación con Baja Emisión de Carbono
El solicitante pidió un proyecto de informe al Ministerio de Energía, Minas e Innovación con Baja Emisión de Carbono (Ministerio) en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA). El Ministerio facilitó el proyecto de informe, pero retuvo parte de la información en virtud de varias excepciones previstas en la Parte 2 de la FIPPA, incluida la sección 14 (secreto profesional entre abogado y cliente). El árbitro consideró que el artículo 14 no se aplicaba a la información que el Ministerio retuvo en virtud de esa disposición y ordenó al Ministerio que la presentara para decidir si se aplicaban otras excepciones. Con respecto a la otra información en cuestión, el árbitro determinó que las ss. 12(1) (confidencias del Gabinete), 17(1) (perjuicio a los intereses financieros o económicos de un organismo público) y s. 21(1) (perjuicio a los intereses comerciales de un tercero) se aplicaban a parte de la información en litigio en virtud de esas disposiciones, pero no a toda. El árbitro consideró que el art. 13(1) (consejos o recomendaciones) no se aplicaba al resto de la información controvertida en virtud de dicha disposición. Con respecto a las demás excepciones en cuestión, el árbitro consideró que el artículo 19(1)(a) (amenaza para la seguridad o la salud mental o física) se aplicaba a los nombres y algunas firmas de los empleados de BC Hydro que trabajaban en el emplazamiento C, pero que el artículo 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal) no se aplicaba al resto de las firmas de los empleados de BC Hydro.El solicitante pidió un proyecto de informe al Ministerio de Energía, Minas e Innovación con Baja Emisión de Carbono (Ministerio) en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA). El Ministerio facilitó el proyecto de informe, pero retuvo parte de la información en virtud de varias excepciones previstas en la Parte 2 de la FIPPA, incluida la sección 14 (secreto profesional entre abogado y cliente). El árbitro consideró que el artículo 14 no se aplicaba a la información que el Ministerio retuvo en virtud de esa disposición y ordenó al Ministerio que la presentara para decidir si se aplicaban otras excepciones. Con respecto a la otra información en cuestión, el árbitro determinó que las ss. 12(1) (confidencias del Gabinete), 17(1) (perjuicio a los intereses financieros o económicos de un organismo público) y s. 21(1) (perjuicio a los intereses comerciales de un tercero) se aplicaban a parte de la información en litigio en virtud de esas disposiciones, pero no a toda. El árbitro consideró que el art. 13(1) (consejos o recomendaciones) no se aplicaba al resto de la información controvertida en virtud de dicha disposición. Con respecto a las demás excepciones en cuestión, el árbitro consideró que el artículo 19(1)(a) (amenaza para la seguridad o la salud mental o física) se aplicaba a los nombres y algunas firmas de los empleados de BC Hydro que trabajaban en el emplazamiento C, pero que el artículo 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal) no se aplicaba al resto de las firmas de los empleados de BC Hydro.
P24-07 may. 6, 2024 Lululemon Athletica Canada Inc.
El demandante presentó dos solicitudes de información personal en virtud de la Ley de protección de datos personales (PIPA). Lululemon athletica canada inc. (Lululemon) facilitó algunos datos al solicitante, pero retuvo otros en virtud de varias excepciones de la PIPA. El árbitro consideró que Lululemon estaba autorizada a negarse a revelar toda la información retenida en virtud del artículo 23(3)(a) (privilegio abogado-cliente) y obligada a negarse a revelar parte de la información retenida en virtud del artículo 23(4)(c) (información personal sobre otro individuo). El árbitro también consideró que el artículo 23(5) obligaba a Lululemon a revelar a la demandante parte de la información objeto de litigio. El demandante presentó dos solicitudes de información personal en virtud de la Ley de protección de datos personales (PIPA). Lululemon athletica canada inc. (Lululemon) facilitó algunos datos al solicitante, pero retuvo otros en virtud de varias excepciones de la PIPA. El árbitro consideró que Lululemon estaba autorizada a negarse a revelar toda la información retenida en virtud del artículo 23(3)(a) (privilegio abogado-cliente) y obligada a negarse a revelar parte de la información retenida en virtud del artículo 23(4)(c) (información personal sobre otro individuo). El árbitro también consideró que el artículo 23(5) obligaba a Lululemon a revelar a la demandante parte de la información objeto de litigio.
F24-36 may. 6, 2024 Ministerio de Seguridad Pública y Fiscal General
Un solicitante pidió al Ministerio de Seguridad Pública y Abogacía General (Ministerio) que le facilitara información sobre su anterior empleo en el Ministerio. El Ministerio reveló parte de la información, pero retuvo el resto en virtud de los artículos 13(1) (asesoramiento o recomendaciones), 14 (privilegio abogado-cliente), 15(1)(l) (seguridad de la propiedad o del sistema) y 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal de terceros) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El árbitro determinó que el Ministerio estaba autorizado a retener toda la información retenida en virtud del artículo 14, pero no estaba autorizado ni obligado a retener parte de la información retenida en virtud de los artículos 13(1), 15(1)(l) o 22(1), y ordenó al Ministerio que revelara dicha información.Un solicitante pidió al Ministerio de Seguridad Pública y Abogacía General (Ministerio) que le facilitara información sobre su anterior empleo en el Ministerio. El Ministerio reveló parte de la información, pero retuvo el resto en virtud de los artículos 13(1) (asesoramiento o recomendaciones), 14 (privilegio abogado-cliente), 15(1)(l) (seguridad de la propiedad o del sistema) y 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal de terceros) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El árbitro determinó que el Ministerio estaba autorizado a retener toda la información retenida en virtud del artículo 14, pero no estaba autorizado ni obligado a retener parte de la información retenida en virtud de los artículos 13(1), 15(1)(l) o 22(1), y ordenó al Ministerio que revelara dicha información.
F24-35 may. 2, 2024 Universidad Simon Fraser
La Animal Defence and Anti-Vivisectionist Society of BC (solicitante) solicitó a la Universidad Simon Fraser (SFU), en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), los registros relativos a la utilización de animales en protocolos de investigación y formación. La SFU proporcionó al solicitante acceso a algunos registros, pero retuvo cierta información en virtud del artículo 19(1) (daños a la seguridad personal). También retuvo algunos registros por no entrar en el ámbito de aplicación de la FIPPA, de conformidad con el artículo 3(3)(i)(iii) (material de investigación de una persona que lleva a cabo una investigación en un organismo de enseñanza postsecundaria). El árbitro confirmó la decisión de la SFU de retener registros e información en virtud del artículo 3(3)(i) y del artículo 19(1). La Animal Defence and Anti-Vivisectionist Society of BC (solicitante) solicitó a la Universidad Simon Fraser (SFU), en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), los registros relativos a la utilización de animales en protocolos de investigación y formación. La SFU proporcionó al solicitante acceso a algunos registros, pero retuvo cierta información en virtud del artículo 19(1) (daños a la seguridad personal). También retuvo algunos registros por no entrar en el ámbito de aplicación de la FIPPA, de conformidad con el artículo 3(3)(i)(iii) (material de investigación de una persona que lleva a cabo una investigación en un organismo de enseñanza postsecundaria). El árbitro confirmó la decisión de la SFU de retener registros e información en virtud del artículo 3(3)(i) y del artículo 19(1).
F24-34 may. 1, 2024 Junta de Compensación de los Trabajadores
Un solicitante presentó una solicitud de acceso a WorkSafeBC para obtener datos sobre lesiones en el lugar de trabajo en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA). WorkSafeBC proporcionó partes de tres conjuntos de datos al solicitante y denegó el acceso al resto de la información en virtud del artículo 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal). La cuestión clave era si la información en litigio era "información personal" en el sentido de la FIPPA. El árbitro consideró que la mayor parte de la información, pero no toda, era información personal, y que WorkSafeBC estaba obligada a retener toda la información que fuera información personal en virtud del artículo 22(1). El árbitro exigió a WorkSafeBC que diera acceso al solicitante a la información que no fuera información personal.Un solicitante presentó una solicitud de acceso a WorkSafeBC para obtener datos sobre lesiones en el lugar de trabajo en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA). WorkSafeBC proporcionó partes de tres conjuntos de datos al solicitante y denegó el acceso al resto de la información en virtud del artículo 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal). La cuestión clave era si la información en litigio era "información personal" en el sentido de la FIPPA. El árbitro consideró que la mayor parte de la información, pero no toda, era información personal, y que WorkSafeBC estaba obligada a retener toda la información que fuera información personal en virtud del artículo 22(1). El árbitro exigió a WorkSafeBC que diera acceso al solicitante a la información que no fuera información personal.
F24-33 abr. 26, 2024 Corporación de Seguros de Columbia Británica
Un solicitante pidió a la Insurance Corporation of British Columbia (ICBC) que le diera acceso, en virtud de la Freedom of Information and Protection of Privacy Act (FIPPA), a los registros relacionados con un accidente de automóvil. ICBC proporcionó alguna información en respuesta, pero retuvo otra información en virtud de varias excepciones de la FIPPA al acceso. El árbitro confirmó, en parte, la aplicación por parte de ICBC de las ss. 13 (asesoramiento o recomendaciones), 14 (asesoramiento jurídico y privilegio de litigio) y 22 (invasión irrazonable de la intimidad personal de terceros). El árbitro también confirmó la aplicación por parte de ICBC del privilegio de conciliación, que es una excepción de derecho consuetudinario a la divulgación. El árbitro ordenó al ICBC que revelara cierta información al demandante.Un solicitante pidió a la Insurance Corporation of British Columbia (ICBC) que le diera acceso, en virtud de la Freedom of Information and Protection of Privacy Act (FIPPA), a los registros relacionados con un accidente de automóvil. ICBC proporcionó alguna información en respuesta, pero retuvo otra información en virtud de varias excepciones de la FIPPA al acceso. El árbitro confirmó, en parte, la aplicación por parte de ICBC de las ss. 13 (asesoramiento o recomendaciones), 14 (asesoramiento jurídico y privilegio de litigio) y 22 (invasión irrazonable de la intimidad personal de terceros). El árbitro también confirmó la aplicación por parte de ICBC del privilegio de conciliación, que es una excepción de derecho consuetudinario a la divulgación. El árbitro ordenó al ICBC que revelara cierta información al demandante.
F24-32 abr. 25, 2024 Ministerio de Bosques
El Ministerio de Bosques (Ministerio) solicitó al Comisario que ejerciera su facultad discrecional, en virtud del artículo 56(1) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad, de negarse a realizar una investigación sobre la decisión del Ministerio de denegar a un solicitante el acceso a un registro solicitado. El Ministerio argumentó que no debía realizarse una investigación porque es evidente y obvio que no tiene la custodia o el control del expediente solicitado. El juez consideró que no era evidente que el Ministerio no tuviera la custodia o el control del expediente solicitado. Por lo tanto, el árbitro desestimó la solicitud del Ministerio conforme a la sección 56(1) y remitió el asunto a investigación.El Ministerio de Bosques (Ministerio) solicitó al Comisario que ejerciera su facultad discrecional, en virtud del artículo 56(1) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad, de negarse a realizar una investigación sobre la decisión del Ministerio de denegar a un solicitante el acceso a un registro solicitado. El Ministerio argumentó que no debía realizarse una investigación porque es evidente y obvio que no tiene la custodia o el control del expediente solicitado. El juez consideró que no era evidente que el Ministerio no tuviera la custodia o el control del expediente solicitado. Por lo tanto, el árbitro desestimó la solicitud del Ministerio conforme a la sección 56(1) y remitió el asunto a investigación.
F24-31 abr. 23, 2024 Ciudad de Pitt Meadows
La demandante solicitó a la ciudad de Pitt Meadows (la ciudad) todas las actas de las reuniones del consejo municipal y de los comités, correos electrónicos y mensajes en redes sociales que incluyeran alguna variación de su nombre. El Ayuntamiento divulgó los registros, pero retuvo parte de la información en virtud de los artículos 13.1 (asesoramiento y recomendaciones), 14 (privilegio abogado-cliente) y 22.1 (perjuicio a la intimidad personal de terceros) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El árbitro confirmó íntegramente la decisión de la Ciudad en virtud de los artículos 13(1) y 14, y parcialmente su decisión en virtud del artículo 22(1), y ordenó a la Ciudad que revelara al demandante la información que no estaba obligada a retener en virtud del artículo 22(1). La demandante solicitó a la ciudad de Pitt Meadows (la ciudad) todas las actas de las reuniones del consejo municipal y de los comités, correos electrónicos y mensajes en redes sociales que incluyeran alguna variación de su nombre. El Ayuntamiento divulgó los registros, pero retuvo parte de la información en virtud de los artículos 13.1 (asesoramiento y recomendaciones), 14 (privilegio abogado-cliente) y 22.1 (perjuicio a la intimidad personal de terceros) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El árbitro confirmó íntegramente la decisión de la Ciudad en virtud de los artículos 13(1) y 14, y parcialmente su decisión en virtud del artículo 22(1), y ordenó a la Ciudad que revelara al demandante la información que no estaba obligada a retener en virtud del artículo 22(1).
F24-30 abr. 15, 2024 Consejo de Educación del Distrito Escolar nº 43
Un solicitante presentó una solicitud de acceso y una reclamación de confidencialidad al Consejo de Educación del Distrito Escolar nº 43 (Distrito Escolar) en relación con una única comunicación por correo electrónico entre el Distrito Escolar y una escuela independiente. Inicialmente, el Distrito Escolar retuvo el correo electrónico en virtud del artículo 14 (privilegio abogado-cliente) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA) y no estuvo de acuerdo con la reclamación de intimidad del solicitante. Sin embargo, durante la investigación, el distrito escolar determinó que el artículo 14 no era aplicable y reveló el correo electrónico al solicitante. También reconoció que divulgó la información personal del solicitante sin autorización en virtud de la FIPPA. El árbitro determinó que las cuestiones en litigio eran discutibles y que no había factores que justificaran la continuación de la investigación. Por lo tanto, anuló la investigación.Un solicitante presentó una solicitud de acceso y una reclamación de confidencialidad al Consejo de Educación del Distrito Escolar nº 43 (Distrito Escolar) en relación con una única comunicación por correo electrónico entre el Distrito Escolar y una escuela independiente. Inicialmente, el Distrito Escolar retuvo el correo electrónico en virtud del artículo 14 (privilegio abogado-cliente) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA) y no estuvo de acuerdo con la reclamación de intimidad del solicitante. Sin embargo, durante la investigación, el distrito escolar determinó que el artículo 14 no era aplicable y reveló el correo electrónico al solicitante. También reconoció que divulgó la información personal del solicitante sin autorización en virtud de la FIPPA. El árbitro determinó que las cuestiones en litigio eran discutibles y que no había factores que justificaran la continuación de la investigación. Por lo tanto, anuló la investigación.
F24-29 abr. 12, 2024 Ministerio de Justicia
El Ministerio de Justicia (Ministerio) solicitó autorización para desestimar una solicitud de acceso pendiente y determinadas solicitudes de acceso futuras en virtud de los artículos 43(a) y 43(c)(ii) de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA). El adjudicador consideró que el Ministerio estaba autorizado a desestimar parte de la solicitud pendiente de conformidad con la Orden F23-61 y que la parte restante de la solicitud pendiente era vejatoria. El árbitro autorizó al Ministerio a desestimar la solicitud pendiente y determinadas solicitudes de acceso futuras.El Ministerio de Justicia (Ministerio) solicitó autorización para desestimar una solicitud de acceso pendiente y determinadas solicitudes de acceso futuras en virtud de los artículos 43(a) y 43(c)(ii) de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA). El adjudicador consideró que el Ministerio estaba autorizado a desestimar parte de la solicitud pendiente de conformidad con la Orden F23-61 y que la parte restante de la solicitud pendiente era vejatoria. El árbitro autorizó al Ministerio a desestimar la solicitud pendiente y determinadas solicitudes de acceso futuras.
F24-28 abr. 11, 2024 Ministerio de Infancia y Desarrollo Familiar
En virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), un solicitante presentó una solicitud de acceso al Ministerio de Infancia y Desarrollo Familiar (el Ministerio). A pesar de dos prórrogas, el solicitante afirma que el Ministerio no respondió a su solicitud de acceso. El solicitante pidió a la Oficina del Comisionado de Información y Privacidad que revisara la falta de respuesta del Ministerio a sus solicitudes de acceso de acuerdo con los plazos de respuesta legislados en virtud de la FIPPA. El árbitro determinó que el Ministerio no había cumplido con su obligación, en virtud de los artículos 6(1) y 7, de responder sin demora de conformidad con los plazos legales exigidos. Se ordenó al Ministerio que respondiera a la solicitud de acceso del demandante en un plazo determinado. En virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), un solicitante presentó una solicitud de acceso al Ministerio de Infancia y Desarrollo Familiar (el Ministerio). A pesar de dos prórrogas, el solicitante afirma que el Ministerio no respondió a su solicitud de acceso. El solicitante pidió a la Oficina del Comisionado de Información y Privacidad que revisara la falta de respuesta del Ministerio a sus solicitudes de acceso de acuerdo con los plazos de respuesta legislados en virtud de la FIPPA. El árbitro determinó que el Ministerio no había cumplido con su obligación, en virtud de los artículos 6(1) y 7, de responder sin demora de conformidad con los plazos legales exigidos. Se ordenó al Ministerio que respondiera a la solicitud de acceso del demandante en un plazo determinado.
F24-27 abr. 8, 2024 Autoridad Provincial de Servicios Sanitarios
Un solicitante pidió a la Autoridad Provincial de Servicios de Salud (PHSA) comparaciones estadísticas entre personas que no habían sido vacunadas y personas que habían sido vacunadas recientemente en cuanto a tasas de pruebas positivas de Covid-19, hospitalizaciones y fallecimientos. La PHSA respondió que los registros no existían y que el artículo 6(2) no le obligaba a crearlos porque no podía crearlos utilizando su hardware, software o conocimientos técnicos normales y sin interferir de forma injustificada en sus operaciones. PHSA también respondió que, si tuviera que crear los registros, entonces retendría toda la información de esos registros en virtud del artículo 19(1) (daño a la seguridad pública). El árbitro consideró que el artículo 6(2) no obligaba a la PHSA a crear los registros solicitados. Un solicitante pidió a la Autoridad Provincial de Servicios de Salud (PHSA) comparaciones estadísticas entre personas que no habían sido vacunadas y personas que habían sido vacunadas recientemente en cuanto a tasas de pruebas positivas de Covid-19, hospitalizaciones y fallecimientos. La PHSA respondió que los registros no existían y que el artículo 6(2) no le obligaba a crearlos porque no podía crearlos utilizando su hardware, software o conocimientos técnicos normales y sin interferir de forma injustificada en sus operaciones. PHSA también respondió que, si tuviera que crear los registros, entonces retendría toda la información de esos registros en virtud del artículo 19(1) (daño a la seguridad pública). El árbitro consideró que el artículo 6(2) no obligaba a la PHSA a crear los registros solicitados.
F24-26 abr. 4, 2024 Consejo de Educación del Distrito Escolar 61 de Greater Victoria
Un solicitante pidió documentos relativos a la mejora sísmica de una escuela en el Distrito Escolar 61. La Junta de Educación del Distrito Escolar 61 (Junta) respondió facilitando el acceso a los documentos, pero retuvo parte de la información en virtud del artículo 12(3)(b) (confidencialidad de los organismos públicos locales). El Consejo de Educación del Distrito Escolar 61 (el Consejo) respondió facilitando el acceso a los registros, pero reteniendo parte de la información en virtud del artículo 12(3)(b) (confidencialidad de los organismos públicos locales), del artículo 13(1) (asesoramiento y recomendaciones) y del artículo 17(1) (perjuicio para los intereses financieros del organismo público). El árbitro consideró que la Junta había aplicado correctamente el artículo 12(3)(b). También consideró que el art. 17(1) se aplicaba a parte de la información, pero no a los planos de la escuela, y ordenó a la Junta que los divulgara. Un solicitante pidió documentos relativos a la mejora sísmica de una escuela en el Distrito Escolar 61. La Junta de Educación del Distrito Escolar 61 (Junta) respondió facilitando el acceso a los documentos, pero retuvo parte de la información en virtud del artículo 12(3)(b) (confidencialidad de los organismos públicos locales). El Consejo de Educación del Distrito Escolar 61 (el Consejo) respondió facilitando el acceso a los registros, pero reteniendo parte de la información en virtud del artículo 12(3)(b) (confidencialidad de los organismos públicos locales), del artículo 13(1) (asesoramiento y recomendaciones) y del artículo 17(1) (perjuicio para los intereses financieros del organismo público). El árbitro consideró que la Junta había aplicado correctamente el artículo 12(3)(b). También consideró que el art. 17(1) se aplicaba a parte de la información, pero no a los planos de la escuela, y ordenó a la Junta que los divulgara.
F24-25 abr. 4, 2024 Autoridad Sanitaria Interior
Un solicitante presentó una solicitud a la Autoridad Sanitaria Interior (Autoridad) para acceder a una serie de registros. El solicitante alegó que la Autoridad no respondió a la solicitud de acceso sin demora, como exigen los artículos 6 y 7 de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad. Pidieron a la Oficina del Comisario de Información y Privacidad que revisara la supuesta falta de respuesta de la Autoridad a su solicitud de acceso de acuerdo con los plazos de respuesta legislados. El juez dictaminó que la Autoridad no había cumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 6(1) y 7 de responder sin demora, de conformidad con los plazos legales exigidos. El adjudicador ordenó a la Autoridad que diera una respuesta conforme a la solicitud de acceso del demandante en una fecha determinada.Un solicitante presentó una solicitud a la Autoridad Sanitaria Interior (Autoridad) para acceder a una serie de registros. El solicitante alegó que la Autoridad no respondió a la solicitud de acceso sin demora, como exigen los artículos 6 y 7 de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad. Pidieron a la Oficina del Comisario de Información y Privacidad que revisara la supuesta falta de respuesta de la Autoridad a su solicitud de acceso de acuerdo con los plazos de respuesta legislados. El juez dictaminó que la Autoridad no había cumplido sus obligaciones en virtud de los artículos 6(1) y 7 de responder sin demora, de conformidad con los plazos legales exigidos. El adjudicador ordenó a la Autoridad que diera una respuesta conforme a la solicitud de acceso del demandante en una fecha determinada.
F24-24 mar. 28, 2024 Colegio de Médicos y Cirujanos de Columbia Británica
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Columbia Británica solicitó que el Comisario ejerciera su facultad discrecional en virtud del artículo 56(1) para negarse a llevar a cabo cuatro asuntos que estaban siendo examinados por la Oficina del Comisario de Información y Privacidad, alegando que el solicitante estaba abusando de los procesos de la FIPPA. El adjudicador consideró que el solicitante estaba abusando de los procesos de la FIPPA y ordenó que se cancelaran los asuntos pendientes. El Colegio de Médicos y Cirujanos de Columbia Británica solicitó que el Comisario ejerciera su facultad discrecional en virtud del artículo 56(1) para negarse a llevar a cabo cuatro asuntos que estaban siendo examinados por la Oficina del Comisario de Información y Privacidad, alegando que el solicitante estaba abusando de los procesos de la FIPPA. El adjudicador consideró que el solicitante estaba abusando de los procesos de la FIPPA y ordenó que se cancelaran los asuntos pendientes.
P24-06 mar. 27, 2024 BGIS Global Integrated Solutions Canada LP
Un particular (el solicitante) solicitó a su antiguo empleador, BGIS Global Integrated Solutions Canada LP (BGIS), acceso a su información personal en virtud de la Ley de protección de la información personal (PIPA). BGIS proporcionó los documentos solicitados, pero retuvo parte de la información en virtud de los artículos 23(3)(a) (privilegio abogado-cliente), 23(3)(b) (perjuicio a la posición competitiva), 23(4)(c) (información personal de otra persona) y 23(4)(d) (la divulgación revelaría la identidad de una persona que proporcionó información personal sobre otra) de la PIPA. El adjudicador determinó que la información retenida es información personal del solicitante. El árbitro determinó que los artículos 23(3)(a) y 23(4)(c) se aplican a parte de la información personal, pero que las demás excepciones no son aplicables. El árbitro ordenó a BGIS eliminar la información personal que está autorizada u obligada a retener y proporcionar al solicitante acceso al resto de su información personal.Un particular (el solicitante) solicitó a su antiguo empleador, BGIS Global Integrated Solutions Canada LP (BGIS), acceso a su información personal en virtud de la Ley de protección de la información personal (PIPA). BGIS proporcionó los documentos solicitados, pero retuvo parte de la información en virtud de los artículos 23(3)(a) (privilegio abogado-cliente), 23(3)(b) (perjuicio a la posición competitiva), 23(4)(c) (información personal de otra persona) y 23(4)(d) (la divulgación revelaría la identidad de una persona que proporcionó información personal sobre otra) de la PIPA. El adjudicador determinó que la información retenida es información personal del solicitante. El árbitro determinó que los artículos 23(3)(a) y 23(4)(c) se aplican a parte de la información personal, pero que las demás excepciones no son aplicables. El árbitro ordenó a BGIS eliminar la información personal que está autorizada u obligada a retener y proporcionar al solicitante acceso al resto de su información personal.
F24-23 mar. 27, 2024 Ciudad de Port Alberni
Un solicitante pidió acceso a los informes que el Ayuntamiento de Port Alberni (Ayuntamiento) recibió de SLR Consulting (Canada) Ltd. (SLR) sobre los terrenos que el Ayuntamiento pretendía comprar a Western Forest Products Inc. (SLR) sobre unos terrenos que el Ayuntamiento pretendía comprar a Western Forest Products Inc. (WFP). SLR y WFP se opusieron a la divulgación, argumentando que el artículo 21(1) (divulgación perjudicial para los intereses comerciales de un tercero) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA) se aplica a la mayor parte de la información contenida en los informes. Tras considerar las posturas de SLR y WFP, el Ayuntamiento divulgó una pequeña cantidad de información al tiempo que suprimía la mayor parte de la información en virtud del artículo 21(1). El adjudicador determinó que la Ciudad estaba obligada a negarse a revelar la mayor parte de la información controvertida, pero no toda, en virtud del artículo 21(1). El adjudicador ordenó a la Ciudad que revelara al solicitante el resto de la información controvertida. Un solicitante pidió acceso a los informes que el Ayuntamiento de Port Alberni (Ayuntamiento) recibió de SLR Consulting (Canada) Ltd. (SLR) sobre los terrenos que el Ayuntamiento pretendía comprar a Western Forest Products Inc. (SLR) sobre unos terrenos que el Ayuntamiento pretendía comprar a Western Forest Products Inc. (WFP). SLR y WFP se opusieron a la divulgación, argumentando que el artículo 21(1) (divulgación perjudicial para los intereses comerciales de un tercero) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA) se aplica a la mayor parte de la información contenida en los informes. Tras considerar las posturas de SLR y WFP, el Ayuntamiento divulgó una pequeña cantidad de información al tiempo que suprimía la mayor parte de la información en virtud del artículo 21(1). El adjudicador determinó que la Ciudad estaba obligada a negarse a revelar la mayor parte de la información controvertida, pero no toda, en virtud del artículo 21(1). El adjudicador ordenó a la Ciudad que revelara al solicitante el resto de la información controvertida.
F24-22 mar. 26, 2024 Autoridad Sanitaria de Fraser
Una solicitante pidió a la Autoridad Sanitaria de Fraser (Fraser Health) que le diera acceso, en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), al historial médico de su madre fallecida (la fallecida). Fraser Health se negó a divulgar los expedientes solicitados alegando que la demandante no estaba autorizada a presentar la solicitud en nombre de la difunta en virtud del artículo 5(1)(b) de la FIPPA y del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (Reglamento). Fraser Health también denegó a la demandante el acceso a los registros en virtud del artículo 22 de la FIPPA. El adjudicador consideró que el solicitante no actuaba en nombre del fallecido. El adjudicador consideró además que revelar la información personal de la difunta supondría una invasión irrazonable de su intimidad personal.Una solicitante pidió a la Autoridad Sanitaria de Fraser (Fraser Health) que le diera acceso, en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), al historial médico de su madre fallecida (la fallecida). Fraser Health se negó a divulgar los expedientes solicitados alegando que la demandante no estaba autorizada a presentar la solicitud en nombre de la difunta en virtud del artículo 5(1)(b) de la FIPPA y del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (Reglamento). Fraser Health también denegó a la demandante el acceso a los registros en virtud del artículo 22 de la FIPPA. El adjudicador consideró que el solicitante no actuaba en nombre del fallecido. El adjudicador consideró además que revelar la información personal de la difunta supondría una invasión irrazonable de su intimidad personal.
F24-21 mar. 21, 2024 Municipio turístico de Whistler
En virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), un solicitante pidió al municipio turístico de Whistler (municipio) acceso a determinada información sobre una evaluación de recalificación relacionada con un terreno específico. El Ayuntamiento proporcionó al solicitante los registros correspondientes, pero retuvo parte de la información en virtud de los artículos 14 (privilegio abogado-cliente), 21(1) (perjuicio a los intereses comerciales de terceros) y 22(1) (perjuicio a la intimidad personal de terceros) de la FIPPA. Durante la investigación, las partes resolvieron su disputa sobre la información retenida en virtud de los artículos 21(1) y 22(1) y la única cuestión que quedaba por resolver era si el Ayuntamiento estaba autorizado a retener la información en disputa en virtud del artículo 14. El árbitro determinó que el Ayuntamiento estaba autorizado a retener la información en disputa en virtud del artículo 14(1). El árbitro determinó que el Ayuntamiento estaba autorizado a retener toda la información en litigio en virtud del artículo 14. En virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), un solicitante pidió al municipio turístico de Whistler (municipio) acceso a determinada información sobre una evaluación de recalificación relacionada con un terreno específico. El Ayuntamiento proporcionó al solicitante los registros correspondientes, pero retuvo parte de la información en virtud de los artículos 14 (privilegio abogado-cliente), 21(1) (perjuicio a los intereses comerciales de terceros) y 22(1) (perjuicio a la intimidad personal de terceros) de la FIPPA. Durante la investigación, las partes resolvieron su disputa sobre la información retenida en virtud de los artículos 21(1) y 22(1) y la única cuestión que quedaba por resolver era si el Ayuntamiento estaba autorizado a retener la información en disputa en virtud del artículo 14. El árbitro determinó que el Ayuntamiento estaba autorizado a retener la información en disputa en virtud del artículo 14(1). El árbitro determinó que el Ayuntamiento estaba autorizado a retener toda la información en litigio en virtud del artículo 14.
F24-19 mar. 18, 2024 Distrito Regional de Squamish-Lillooet
En virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), un solicitante pidió documentos relacionados con la gestión por parte del Distrito Regional de Squamish-Lillooet (Distrito) de una alerta sobre el agua potable y un incendio forestal. El Distrito cobró al solicitante una tasa por tramitar cada una de las dos solicitudes de acceso. El solicitante pidió que el Distrito renunciara a las tasas estimadas en virtud del artículo 75(5)(b) de la FIPPA porque los registros se refieren a un asunto de interés público. El Distrito se negó a renunciar a las tasas estimadas. El adjudicador consideró que los registros estaban relacionados con un asunto de interés público y que el solicitante debía ser eximido del pago de las tasas estimadas.En virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), un solicitante pidió documentos relacionados con la gestión por parte del Distrito Regional de Squamish-Lillooet (Distrito) de una alerta sobre el agua potable y un incendio forestal. El Distrito cobró al solicitante una tasa por tramitar cada una de las dos solicitudes de acceso. El solicitante pidió que el Distrito renunciara a las tasas estimadas en virtud del artículo 75(5)(b) de la FIPPA porque los registros se refieren a un asunto de interés público. El Distrito se negó a renunciar a las tasas estimadas. El adjudicador consideró que los registros estaban relacionados con un asunto de interés público y que el solicitante debía ser eximido del pago de las tasas estimadas.
F24-18 mar. 12, 2024 Ciudad de Vancouver
Un demandante solicitó a la ciudad de Vancouver (ciudad), en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad, el importe total de la indemnización abonada a un antiguo empleado de la ciudad durante un periodo de tiempo determinado. El Ayuntamiento retuvo la información alegando que su divulgación revelaría información protegida por el privilegio de conciliación del derecho consuetudinario. El árbitro consideró que el privilegio de conciliación se aplicaba a la información en litigio y que no había ningún interés público superior que justificara una excepción al privilegio.Un demandante solicitó a la ciudad de Vancouver (ciudad), en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad, el importe total de la indemnización abonada a un antiguo empleado de la ciudad durante un periodo de tiempo determinado. El Ayuntamiento retuvo la información alegando que su divulgación revelaría información protegida por el privilegio de conciliación del derecho consuetudinario. El árbitro consideró que el privilegio de conciliación se aplicaba a la información en litigio y que no había ningún interés público superior que justificara una excepción al privilegio.
F24-17 mar. 12, 2024 Universidad Thompson Rivers
En virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), un solicitante pidió a la Universidad Thompson Rivers (Universidad) que le proporcionara acceso a los registros relacionados con las acusaciones que el solicitante había formulado contra varios empleados de la Universidad. La Universidad proporcionó al solicitante los registros correspondientes, pero retuvo información o páginas enteras de registros en virtud de una o más excepciones de la FIPPA al acceso. El solicitante pidió a la Office of the Information and Privacy Commissioner (OIPC) que revisara la decisión de la Universidad. La OIPC determinó que la Universidad estaba obligada o autorizada a retener parte de la información en cuestión en virtud del artículo 14 (secreto profesional del abogado), del artículo 13(1) (asesoramiento y recomendaciones) y del artículo 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal de terceros) de la FIPPA. Sin embargo, el árbitro exigió a la Universidad que proporcionara al demandante acceso a la información que la Universidad había retenido incorrectamente en virtud de los artículos 14, 13(1), 22(1) o del artículo 12(3)(b) (confidencialidad de los organismos locales).En virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), un solicitante pidió a la Universidad Thompson Rivers (Universidad) que le proporcionara acceso a los registros relacionados con las acusaciones que el solicitante había formulado contra varios empleados de la Universidad. La Universidad proporcionó al solicitante los registros correspondientes, pero retuvo información o páginas enteras de registros en virtud de una o más excepciones de la FIPPA al acceso. El solicitante pidió a la Office of the Information and Privacy Commissioner (OIPC) que revisara la decisión de la Universidad. La OIPC determinó que la Universidad estaba obligada o autorizada a retener parte de la información en cuestión en virtud del artículo 14 (secreto profesional del abogado), del artículo 13(1) (asesoramiento y recomendaciones) y del artículo 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal de terceros) de la FIPPA. Sin embargo, el árbitro exigió a la Universidad que proporcionara al demandante acceso a la información que la Universidad había retenido incorrectamente en virtud de los artículos 14, 13(1), 22(1) o del artículo 12(3)(b) (confidencialidad de los organismos locales).
F24-16 mar. 8, 2024 Autoridad Provincial de Servicios Sanitarios
Un solicitante presentó una petición en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA) a la Autoridad Provincial de Servicios Sanitarios (PHSA) para obtener una copia de un protocolo de despacho de emergencias. Priority Dispatch Corp., el tercero que concede la licencia de uso del programa informático del protocolo a la PHSA, se opuso a la decisión de la PHSA de divulgar los registros en cuestión, alegando que cabía esperar razonablemente que la divulgación le causara un perjuicio importante en virtud del artículo 21(1) de la FIPPA. El árbitro consideró que el artículo 21(1) no era aplicable y ordenó a la PHSA que revelara la información en litigio al demandante.Un solicitante presentó una petición en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA) a la Autoridad Provincial de Servicios Sanitarios (PHSA) para obtener una copia de un protocolo de despacho de emergencias. Priority Dispatch Corp., el tercero que concede la licencia de uso del programa informático del protocolo a la PHSA, se opuso a la decisión de la PHSA de divulgar los registros en cuestión, alegando que cabía esperar razonablemente que la divulgación le causara un perjuicio importante en virtud del artículo 21(1) de la FIPPA. El árbitro consideró que el artículo 21(1) no era aplicable y ordenó a la PHSA que revelara la información en litigio al demandante.
P24-05 feb. 27, 2024 Text IQ Labs Canada Inc.
Una persona (solicitante) pidió información personal a un antiguo empleador (organización). En respuesta, la organización facilitó algunos datos al solicitante, pero retuvo otros en virtud de varias excepciones a la divulgación previstas en la Ley de protección de datos personales. El adjudicador determinó que la organización estaba autorizada a retener toda la información que se negó a revelar en virtud del artículo 23(3)(a) (privilegio abogado-cliente). También estaba obligada a negarse a revelar parte de la información en virtud de los artículos 23(4)(c) y (d) porque la revelación revelaría información personal sobre otra persona o revelaría la identidad de una persona que proporcionó información personal sobre el solicitante. Sin embargo, el adjudicador ordenó a la entidad que revelara el resto de la información personal del solicitante, bien porque no eran de aplicación los artículos 23(4)(c) y (d), bien porque sí eran de aplicación pero los documentos podían separarse y la información personal del solicitante revelarse en virtud del artículo 23(5). Una persona (solicitante) pidió información personal a un antiguo empleador (organización). En respuesta, la organización facilitó algunos datos al solicitante, pero retuvo otros en virtud de varias excepciones a la divulgación previstas en la Ley de protección de datos personales. El adjudicador determinó que la organización estaba autorizada a retener toda la información que se negó a revelar en virtud del artículo 23(3)(a) (privilegio abogado-cliente). También estaba obligada a negarse a revelar parte de la información en virtud de los artículos 23(4)(c) y (d) porque la revelación revelaría información personal sobre otra persona o revelaría la identidad de una persona que proporcionó información personal sobre el solicitante. Sin embargo, el adjudicador ordenó a la entidad que revelara el resto de la información personal del solicitante, bien porque no eran de aplicación los artículos 23(4)(c) y (d), bien porque sí eran de aplicación pero los documentos podían separarse y la información personal del solicitante revelarse en virtud del artículo 23(5).
F24-14 feb. 27, 2024 Comisión de Servicios Públicos de Columbia Británica
La ciudad de Richmond solicitó a la Comisión de Servicios Públicos de Columbia Británica (BCUC) acceso, en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), a los registros relacionados con el nombramiento de los miembros del panel para una investigación. BCUC se negó a revelar los registros sobre la base de que s. 61 (2) (a) de la Ley de Tribunales Administrativos (ATA) se aplica y dice que FIPPA no se aplica. El árbitro considera que la FIPPA no es aplicable porque se aplica el artículo 61(2)(a) de la ATA. La ciudad de Richmond solicitó a la Comisión de Servicios Públicos de Columbia Británica (BCUC) acceso, en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), a los registros relacionados con el nombramiento de los miembros del panel para una investigación. BCUC se negó a revelar los registros sobre la base de que s. 61 (2) (a) de la Ley de Tribunales Administrativos (ATA) se aplica y dice que FIPPA no se aplica. El árbitro considera que la FIPPA no es aplicable porque se aplica el artículo 61(2)(a) de la ATA.
P24-04 feb. 22, 2024 Finestra Designs Ltd.
Finestra Designs Ltd. (Finestra) solicitó, en virtud del artículo 37(b) de la Ley de Protección de Datos Personales, que se desestimara la solicitud de información personal del demandado, alegando que la solicitud era frívola y/o vejatoria. El adjudicador se negó a examinar la solicitud porque la solicitud de acceso ya había vencido cuando se presentó la solicitud.Finestra Designs Ltd. (Finestra) solicitó, en virtud del artículo 37(b) de la Ley de Protección de Datos Personales, que se desestimara la solicitud de información personal del demandado, alegando que la solicitud era frívola y/o vejatoria. El adjudicador se negó a examinar la solicitud porque la solicitud de acceso ya había vencido cuando se presentó la solicitud.
F24-13 feb. 20, 2024 Ministerio de Hacienda
Un solicitante pidió al Ministerio de Hacienda (Ministerio) que le facilitara los registros relativos a las encuestas de opinión pública realizadas entre enero y septiembre de 2020. El Ministerio proporcionó los registros, pero retuvo parte de la información en virtud del artículo 13(1) (asesoramiento o recomendaciones) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA). El árbitro consideró que el artículo 13(1) se aplicaba a parte de la información, pero no a toda. El árbitro ordenó al Ministerio que divulgara parte de la información.Un solicitante pidió al Ministerio de Hacienda (Ministerio) que le facilitara los registros relativos a las encuestas de opinión pública realizadas entre enero y septiembre de 2020. El Ministerio proporcionó los registros, pero retuvo parte de la información en virtud del artículo 13(1) (asesoramiento o recomendaciones) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA). El árbitro consideró que el artículo 13(1) se aplicaba a parte de la información, pero no a toda. El árbitro ordenó al Ministerio que divulgara parte de la información.
F24-12 feb. 20, 2024 Universidad Thompson Rivers
Un solicitante pidió a un antiguo empleador (Universidad) todos los registros relacionados con una investigación externa sobre el trato que la Universidad había dispensado al solicitante. La Universidad reveló parte de la información, pero retuvo el resto en virtud de los artículos 13(1) (asesoramiento o recomendaciones), 14 (privilegio abogado-cliente) y 22(1) (invasión no razonable de la intimidad) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El árbitro determinó que la Universidad estaba autorizada a retener toda la información retenida en virtud del artículo 14, pero no estaba autorizada ni obligada a retener parte de la información retenida en virtud de los artículos 13(1) o 22(1), y ordenó a la Universidad que revelara dicha información.Un solicitante pidió a un antiguo empleador (Universidad) todos los registros relacionados con una investigación externa sobre el trato que la Universidad había dispensado al solicitante. La Universidad reveló parte de la información, pero retuvo el resto en virtud de los artículos 13(1) (asesoramiento o recomendaciones), 14 (privilegio abogado-cliente) y 22(1) (invasión no razonable de la intimidad) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El árbitro determinó que la Universidad estaba autorizada a retener toda la información retenida en virtud del artículo 14, pero no estaba autorizada ni obligada a retener parte de la información retenida en virtud de los artículos 13(1) o 22(1), y ordenó a la Universidad que revelara dicha información.
F24-11 feb. 12, 2024 Autoridad Hidroeléctrica de la Columbia Británica
Un periodista solicitó una copia de un informe de evaluación de las ofertas para un contrato relativo al proyecto de la presa Site C. La British Columbia Power and Hydro Authority (BC Hydro) divulgó el informe, pero ocultó información en virtud del artículo 17(1) (perjuicio para los intereses financieros del organismo público), el artículo 19(1) (perjuicio para la salud o la seguridad de las personas), el artículo 21(1) (perjuicio para los intereses comerciales de terceros) y el artículo 22(1) (invasión no razonable de la intimidad). El árbitro consideró que los artículos 19(1), 21(1) y 22(1) se aplicaban a parte de la información, pero que el artículo 17(1) no se aplicaba a ninguna información. El árbitro ordenó a BC Hydro que revelara parte de la información. Un periodista solicitó una copia de un informe de evaluación de las ofertas para un contrato relativo al proyecto de la presa Site C. La British Columbia Power and Hydro Authority (BC Hydro) divulgó el informe, pero ocultó información en virtud del artículo 17(1) (perjuicio para los intereses financieros del organismo público), el artículo 19(1) (perjuicio para la salud o la seguridad de las personas), el artículo 21(1) (perjuicio para los intereses comerciales de terceros) y el artículo 22(1) (invasión no razonable de la intimidad). El árbitro consideró que los artículos 19(1), 21(1) y 22(1) se aplicaban a parte de la información, pero que el artículo 17(1) no se aplicaba a ninguna información. El árbitro ordenó a BC Hydro que revelara parte de la información.
F24-10 feb. 12, 2024 Policía de Tránsito de Metro Vancouver
Un solicitante pidió acceso a documentos relacionados con la investigación de la Policía de Tránsito de Metro Vancouver (MVTP) sobre una disputa en la que estaba implicado. La MVTP divulgó parte de la información contenida en los registros solicitados, pero retuvo el resto de la información y los registros en virtud del artículo 22(1) (invasión irrazonable de la intimidad personal de un tercero) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El adjudicador determinó que el MVTP estaba obligado a retener la mayor parte de la información en virtud del artículo 22(1) y ordenó al MVTP que revelara el resto de la información.Un solicitante pidió acceso a documentos relacionados con la investigación de la Policía de Tránsito de Metro Vancouver (MVTP) sobre una disputa en la que estaba implicado. La MVTP divulgó parte de la información contenida en los registros solicitados, pero retuvo el resto de la información y los registros en virtud del artículo 22(1) (invasión irrazonable de la intimidad personal de un tercero) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El adjudicador determinó que el MVTP estaba obligado a retener la mayor parte de la información en virtud del artículo 22(1) y ordenó al MVTP que revelara el resto de la información.
P24-03 feb. 7, 2024 Guild Yule LLP
Un solicitante pidió sus datos personales a Guild Yule LLP (GY), un bufete de abogados, en virtud de la Ley de Protección de Datos Personales (PIPA). GY había representado a algunos de los demandados en un pleito en el que el solicitante era el demandante. GY reveló algunos expedientes al demandante, pero retuvo algunos de los expedientes que contenían información personal del demandante en virtud del artículo 23(3)(a) de la PIPA (secreto profesional entre abogado y cliente). El juez dictaminó que GY estaba autorizada a retener los registros porque se les aplicaba el secreto profesional.Un solicitante pidió sus datos personales a Guild Yule LLP (GY), un bufete de abogados, en virtud de la Ley de Protección de Datos Personales (PIPA). GY había representado a algunos de los demandados en un pleito en el que el solicitante era el demandante. GY reveló algunos expedientes al demandante, pero retuvo algunos de los expedientes que contenían información personal del demandante en virtud del artículo 23(3)(a) de la PIPA (secreto profesional entre abogado y cliente). El juez dictaminó que GY estaba autorizada a retener los registros porque se les aplicaba el secreto profesional.
F24-09 feb. 7, 2024 Consejo de Educación del Distrito Escolar nº 43
El solicitante pidió al Consejo de Educación del Distrito Escolar nº 43 (Distrito Escolar) que le proporcionara acceso a información sobre el apoyo y la asistencia educativos de su hijo. El distrito escolar divulgó los expedientes pertinentes, pero retuvo parte de la información en virtud de los artículos 13(1) (asesoramiento o recomendaciones) y 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal de terceros) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El árbitro consideró que el distrito escolar estaba autorizado a retener parte de la información en litigio en virtud del artículo 13(1) y estaba obligado a retener parte de la información en litigio en virtud del artículo 22(1). El árbitro ordenó al distrito escolar que revelara al solicitante el resto de la información objeto de litigio. El solicitante pidió al Consejo de Educación del Distrito Escolar nº 43 (Distrito Escolar) que le proporcionara acceso a información sobre el apoyo y la asistencia educativos de su hijo. El distrito escolar divulgó los expedientes pertinentes, pero retuvo parte de la información en virtud de los artículos 13(1) (asesoramiento o recomendaciones) y 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal de terceros) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El árbitro consideró que el distrito escolar estaba autorizado a retener parte de la información en litigio en virtud del artículo 13(1) y estaba obligado a retener parte de la información en litigio en virtud del artículo 22(1). El árbitro ordenó al distrito escolar que revelara al solicitante el resto de la información objeto de litigio.
F24-08 feb. 7, 2024 Autoridad Sanitaria de la Isla de Vancouver
El demandante presentó una solicitud en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA) a la Autoridad Sanitaria de la Isla de Vancouver (Island Health) para obtener registros relacionados con la decisión de Island Health de retrasar la publicación de determinados resultados de pruebas en el portal de pacientes MyHealth. Island Health retuvo la información en litigio en virtud de los artículos 13(1), 15(1)(l) y 22(1) de la FIPPA, así como del artículo 51 de la Ley de Pruebas. El árbitro confirmó la decisión de Island Health en virtud del artículo 15, apartado 1, letra l), de la FIPPA y del artículo 51 de la Ley de Pruebas en su totalidad, y su decisión en virtud del artículo 13, apartado 1, y del artículo 22, apartado 1, de la FIPPA en parte. El árbitro ordenó a Island Health que revelara la información que no estaba autorizada ni obligada a retener en virtud de los artículos 13(1) y 22(1) de la FIPPA. El demandante presentó una solicitud en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA) a la Autoridad Sanitaria de la Isla de Vancouver (Island Health) para obtener registros relacionados con la decisión de Island Health de retrasar la publicación de determinados resultados de pruebas en el portal de pacientes MyHealth. Island Health retuvo la información en litigio en virtud de los artículos 13(1), 15(1)(l) y 22(1) de la FIPPA, así como del artículo 51 de la Ley de Pruebas. El árbitro confirmó la decisión de Island Health en virtud del artículo 15, apartado 1, letra l), de la FIPPA y del artículo 51 de la Ley de Pruebas en su totalidad, y su decisión en virtud del artículo 13, apartado 1, y del artículo 22, apartado 1, de la FIPPA en parte. El árbitro ordenó a Island Health que revelara la información que no estaba autorizada ni obligada a retener en virtud de los artículos 13(1) y 22(1) de la FIPPA.
F24-07 ene. 31, 2024 Autoridad Provincial de Servicios Sanitarios
Un solicitante pidió a la Autoridad Provincial de Servicios de Salud (PHSA) que le diera acceso, en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), a información estadística relacionada con el COVID-19 y el estado de vacunación. La PHSA argumentó que no disponía de un registro que respondiera a la solicitud y que no estaba obligada a crearlo en virtud del artículo 6(2) (deber de ayudar al solicitante) de la FIPPA. PHSA también afirmó que, en caso de estar obligada a crear un registro, se aplicaría el artículo 19(1) (perjuicio para la seguridad individual o pública) de la FIPPA. El árbitro confirmó que el artículo 6(2) no obliga a la PHSA a crear el registro solicitado por el demandante y que no era necesario considerar el artículo 19(1). Un solicitante pidió a la Autoridad Provincial de Servicios de Salud (PHSA) que le diera acceso, en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), a información estadística relacionada con el COVID-19 y el estado de vacunación. La PHSA argumentó que no disponía de un registro que respondiera a la solicitud y que no estaba obligada a crearlo en virtud del artículo 6(2) (deber de ayudar al solicitante) de la FIPPA. PHSA también afirmó que, en caso de estar obligada a crear un registro, se aplicaría el artículo 19(1) (perjuicio para la seguridad individual o pública) de la FIPPA. El árbitro confirmó que el artículo 6(2) no obliga a la PHSA a crear el registro solicitado por el demandante y que no era necesario considerar el artículo 19(1).
F24-06 ene. 31, 2024 Autoridad Provincial de Servicios Sanitarios
Un solicitante pidió a la Autoridad Provincial de Servicios de Salud (PHSA) que le diera acceso, en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), a información estadística relacionada con el COVID-19 y el estado de vacunación. La PHSA argumentó que no disponía de un registro que respondiera a la solicitud y que no estaba obligada a crearlo en virtud del artículo 6(2) (deber de ayudar al solicitante) de la FIPPA. PHSA también afirmó que, en caso de estar obligada a crear un registro, se aplicaría el artículo 19(1) (perjuicio para la seguridad individual o pública) de la FIPPA. El árbitro confirmó que el artículo 6(2) no obliga a la PHSA a crear el registro solicitado por el demandante y que no era necesario considerar el artículo 19(1).Un solicitante pidió a la Autoridad Provincial de Servicios de Salud (PHSA) que le diera acceso, en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), a información estadística relacionada con el COVID-19 y el estado de vacunación. La PHSA argumentó que no disponía de un registro que respondiera a la solicitud y que no estaba obligada a crearlo en virtud del artículo 6(2) (deber de ayudar al solicitante) de la FIPPA. PHSA también afirmó que, en caso de estar obligada a crear un registro, se aplicaría el artículo 19(1) (perjuicio para la seguridad individual o pública) de la FIPPA. El árbitro confirmó que el artículo 6(2) no obliga a la PHSA a crear el registro solicitado por el demandante y que no era necesario considerar el artículo 19(1).
F24-05 ene. 25, 2024 Autoridad Sanitaria de Fraser
Un solicitante presentó una solicitud en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA) a la Autoridad Sanitaria de Fraser (FHA) para acceder a todos los historiales médicos relativos a su madre (la fallecida). La FHA se negó a revelar los expedientes solicitados alegando que el solicitante no estaba autorizado a presentar una solicitud de acceso en nombre de la difunta, de conformidad con el artículo 5 de la FIPPA. La FHA también le denegó el acceso a los registros alegando que su divulgación supondría una invasión irrazonable de la intimidad personal del fallecido, de conformidad con el artículo 22(1) de la FIPPA. El adjudicador concluyó que el solicitante no actuaba en nombre de la difunta y que revelar la información personal de ésta supondría una invasión irrazonable de su intimidad personal. Un solicitante presentó una solicitud en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA) a la Autoridad Sanitaria de Fraser (FHA) para acceder a todos los historiales médicos relativos a su madre (la fallecida). La FHA se negó a revelar los expedientes solicitados alegando que el solicitante no estaba autorizado a presentar una solicitud de acceso en nombre de la difunta, de conformidad con el artículo 5 de la FIPPA. La FHA también le denegó el acceso a los registros alegando que su divulgación supondría una invasión irrazonable de la intimidad personal del fallecido, de conformidad con el artículo 22(1) de la FIPPA. El adjudicador concluyó que el solicitante no actuaba en nombre de la difunta y que revelar la información personal de ésta supondría una invasión irrazonable de su intimidad personal.
P24-02 ene. 15, 2024 Centro de Arte Manzana Verde
Un solicitante pidió información a Green Apple Art Center (Green Apple) en virtud de la Ley de Protección de Datos Personales (PIPA). Green Apple no respondió. Durante la investigación, Green Apple proporcionó al solicitante parte de la información solicitada. El Adjudicador consideró que Green Apple había incumplido sus obligaciones en virtud del art. 29(1) (plazo de respuesta) y ordenó a Green Apple que respondiera a la solicitud en el plazo de tres semanas, en cumplimiento de los requisitos de los arts. 28 y 30 de la PIPA.Un solicitante pidió información a Green Apple Art Center (Green Apple) en virtud de la Ley de Protección de Datos Personales (PIPA). Green Apple no respondió. Durante la investigación, Green Apple proporcionó al solicitante parte de la información solicitada. El Adjudicador consideró que Green Apple había incumplido sus obligaciones en virtud del art. 29(1) (plazo de respuesta) y ordenó a Green Apple que respondiera a la solicitud en el plazo de tres semanas, en cumplimiento de los requisitos de los arts. 28 y 30 de la PIPA.
F24-04 ene. 11, 2024 Departamento de Policía de Nelson
El reclamante es un antiguo agente de policía que solicitó documentos al Departamento de Policía de Nelson (NPD). Tras recibir la solicitud, el DPN elaboró un presupuesto de honorarios con arreglo al artículo 75(1) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), que el reclamante pidió a la OIPC que revisara. El órgano jurisdiccional consideró que la solicitud del reclamante se refería a su propia información personal y que, por lo tanto, en virtud del apartado 3 del artículo 75 de la FIPPA, el NPD no estaba autorizado a cobrar una tasa. Por ello, el árbitro consideró innecesario examinar también si la tasa se había calculado correctamente con arreglo al artículo 75, apartado 1, de la FIPPA y al anexo 1 del Reglamento sobre libertad de información y protección de la intimidad. El reclamante es un antiguo agente de policía que solicitó documentos al Departamento de Policía de Nelson (NPD). Tras recibir la solicitud, el DPN elaboró un presupuesto de honorarios con arreglo al artículo 75(1) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), que el reclamante pidió a la OIPC que revisara. El órgano jurisdiccional consideró que la solicitud del reclamante se refería a su propia información personal y que, por lo tanto, en virtud del apartado 3 del artículo 75 de la FIPPA, el NPD no estaba autorizado a cobrar una tasa. Por ello, el árbitro consideró innecesario examinar también si la tasa se había calculado correctamente con arreglo al artículo 75, apartado 1, de la FIPPA y al anexo 1 del Reglamento sobre libertad de información y protección de la intimidad.
F24-03 ene. 11, 2024 Colegio de Farmacéuticos de Columbia Británica
El Colegio de Farmacéuticos de Columbia Británica (Colegio) recibió una solicitud de un particular que pedía acceso, en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), a los registros relacionados con la investigación del Colegio sobre un farmacéutico. El Colegio facilitó al interesado el acceso a la mayor parte de la información contenida en los expedientes en cuestión, pero retuvo algunos datos en virtud de varias excepciones de la FIPPA. El interesado solicitó una revisión de la decisión del Colegio. Los problemas entre las partes se redujeron finalmente a la decisión del Colegio de retener información en un registro concreto en virtud tanto del artículo 13(1) (asesoramiento y recomendaciones) como del artículo 12(3)(b) (confidencialidad de los organismos públicos locales) de la FIPPA. Una cuestión central entre las partes era si el expediente en litigio podía considerarse un informe en virtud del artículo 13(2)(k). A excepción de una pequeña cantidad de información, el árbitro consideró que el Colegio había aplicado correctamente el artículo 13(1) a la información en cuestión y que el artículo 13(2)(k) no era aplicable al expediente en litigio. En cuanto a la pequeña cantidad de información que el Colegio no estaba autorizado a retener en virtud del artículo 13(1), el árbitro también consideró que el artículo 12(3)(b) no se aplicaba a esta información y ordenó al Colegio que la revelara. El Colegio de Farmacéuticos de Columbia Británica (Colegio) recibió una solicitud de un particular que pedía acceso, en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), a los registros relacionados con la investigación del Colegio sobre un farmacéutico. El Colegio facilitó al interesado el acceso a la mayor parte de la información contenida en los expedientes en cuestión, pero retuvo algunos datos en virtud de varias excepciones de la FIPPA. El interesado solicitó una revisión de la decisión del Colegio. Los problemas entre las partes se redujeron finalmente a la decisión del Colegio de retener información en un registro concreto en virtud tanto del artículo 13(1) (asesoramiento y recomendaciones) como del artículo 12(3)(b) (confidencialidad de los organismos públicos locales) de la FIPPA. Una cuestión central entre las partes era si el expediente en litigio podía considerarse un informe en virtud del artículo 13(2)(k). A excepción de una pequeña cantidad de información, el árbitro consideró que el Colegio había aplicado correctamente el artículo 13(1) a la información en cuestión y que el artículo 13(2)(k) no era aplicable al expediente en litigio. En cuanto a la pequeña cantidad de información que el Colegio no estaba autorizado a retener en virtud del artículo 13(1), el árbitro también consideró que el artículo 12(3)(b) no se aplicaba a esta información y ordenó al Colegio que la revelara.
P24-01 ene. 10, 2024 Centro de Policía Comunitaria de Strathcona
Un solicitante pidió información personal al Centro de Policía Comunitaria de Strathcona. El Centro facilitó algunos datos al solicitante, pero denegó el acceso al resto de la información en virtud de los artículos 23(4)(a), (c) y (d) de la Ley de Protección de Datos Personales. El árbitro consideró que el Centro estaba obligado a denegar la divulgación de la mayor parte de la información en virtud de los artículos 23(4)(c) y/o (d). El árbitro consideró que el artículo 23(4)(a) no era aplicable. Sin embargo, consideró que el artículo 23(5) obligaba al Centro a revelar al demandante algunas partes de la información objeto de litigio.Un solicitante pidió información personal al Centro de Policía Comunitaria de Strathcona. El Centro facilitó algunos datos al solicitante, pero denegó el acceso al resto de la información en virtud de los artículos 23(4)(a), (c) y (d) de la Ley de Protección de Datos Personales. El árbitro consideró que el Centro estaba obligado a denegar la divulgación de la mayor parte de la información en virtud de los artículos 23(4)(c) y/o (d). El árbitro consideró que el artículo 23(4)(a) no era aplicable. Sin embargo, consideró que el artículo 23(5) obligaba al Centro a revelar al demandante algunas partes de la información objeto de litigio.
F24-02 ene. 10, 2024 Universidad de Columbia Británica
La Universidad de Columbia Británica (Universidad) presentó una solicitud, en virtud del artículo 43(c)(ii) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), a la Oficina del Comisario de Información y Protección de la Intimidad (OIPC) para que se le autorizara a desestimar una serie de solicitudes de acceso pendientes y cualquier solicitud de acceso futura presentada por, o en nombre de, un solicitante de acceso. El solicitante de acceso retiró posteriormente todas las solicitudes de acceso que la Universidad pretendía que se le autorizara a desestimar en virtud del artículo 43(c)(ii). No obstante, la Universidad solicitó a la OIPC que siguiera adelante con su solicitud en virtud de la s. 43 para determinar su solicitud de futuras medidas. El árbitro determinó que no procedía acceder a la solicitud de la Universidad de una futura reparación en virtud del artículo 43. La Universidad no estaba autorizada a hacer caso omiso de la solicitud en virtud del artículo 43(c)(ii). La Universidad no estaba autorizada a desestimar las futuras solicitudes de acceso presentadas por el solicitante o en su nombre. La Universidad de Columbia Británica (Universidad) presentó una solicitud, en virtud del artículo 43(c)(ii) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), a la Oficina del Comisario de Información y Protección de la Intimidad (OIPC) para que se le autorizara a desestimar una serie de solicitudes de acceso pendientes y cualquier solicitud de acceso futura presentada por, o en nombre de, un solicitante de acceso. El solicitante de acceso retiró posteriormente todas las solicitudes de acceso que la Universidad pretendía que se le autorizara a desestimar en virtud del artículo 43(c)(ii). No obstante, la Universidad solicitó a la OIPC que siguiera adelante con su solicitud en virtud de la s. 43 para determinar su solicitud de futuras medidas. El árbitro determinó que no procedía acceder a la solicitud de la Universidad de una futura reparación en virtud del artículo 43. La Universidad no estaba autorizada a hacer caso omiso de la solicitud en virtud del artículo 43(c)(ii). La Universidad no estaba autorizada a desestimar las futuras solicitudes de acceso presentadas por el solicitante o en su nombre.
F24-01 ene. 3, 2024 Ciudad de Qualicum Beach
Un solicitante pidió acceso, en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), a los expedientes relativos a la investigación de denuncias de intimidación y acoso. Dichas denuncias fueron presentadas por un miembro del Consejo Municipal de Qualicum Beach contra otros miembros del Consejo. El Ayuntamiento retuvo información de los expedientes en virtud de varios artículos de la FIPPA. El árbitro confirmó, en parte, la decisión del Ayuntamiento en virtud del artículo 13 (asesoramiento o recomendaciones). El árbitro sostuvo que el artículo 22 (invasión irrazonable de la intimidad personal de un tercero) no se aplicaba a la información que no había sido debidamente retenida en virtud del artículo 13(1). El árbitro ordenó al Ayuntamiento que revelara la información que no estaba autorizado a retener en virtud del artículo 13(1) o que no estaba obligado a retener en virtud del artículo 22(1).Un solicitante pidió acceso, en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), a los expedientes relativos a la investigación de denuncias de intimidación y acoso. Dichas denuncias fueron presentadas por un miembro del Consejo Municipal de Qualicum Beach contra otros miembros del Consejo. El Ayuntamiento retuvo información de los expedientes en virtud de varios artículos de la FIPPA. El árbitro confirmó, en parte, la decisión del Ayuntamiento en virtud del artículo 13 (asesoramiento o recomendaciones). El árbitro sostuvo que el artículo 22 (invasión irrazonable de la intimidad personal de un tercero) no se aplicaba a la información que no había sido debidamente retenida en virtud del artículo 13(1). El árbitro ordenó al Ayuntamiento que revelara la información que no estaba autorizado a retener en virtud del artículo 13(1) o que no estaba obligado a retener en virtud del artículo 22(1).
F23-110 dic. 20, 2023 Colegio de Abogados de Columbia Británica
Un demandante solicitó acceso, en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), a los registros relativos a las reclamaciones por ejercicio profesional que presentó contra varios abogados. La Law Society of British Columbia (Law Society) retuvo información de los registros en virtud de varias excepciones de la FIPPA al acceso. El árbitro confirmó la decisión del Colegio de Abogados de retener información de los registros en virtud de los artículos 14 (secreto profesional entre abogado y cliente) y 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal de un tercero).Un demandante solicitó acceso, en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), a los registros relativos a las reclamaciones por ejercicio profesional que presentó contra varios abogados. La Law Society of British Columbia (Law Society) retuvo información de los registros en virtud de varias excepciones de la FIPPA al acceso. El árbitro confirmó la decisión del Colegio de Abogados de retener información de los registros en virtud de los artículos 14 (secreto profesional entre abogado y cliente) y 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal de un tercero).
F23-109 dic. 18, 2023 Ministerio de Justicia
Un solicitante pidió registros creados de conformidad con el Manual de Política del Abogado de la Corona, que exige que el abogado de la Corona informe de los comentarios judiciales adversos sobre el testimonio de un agente de la paz. El Ministerio de Justicia (el Ministerio) retuvo información en dos de los expedientes solicitados en virtud del artículo 22 de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA). El Ministerio también decidió que el nombre del agente de policía implicado podía ser revelado, y lo notificó al empleador del agente de policía, que solicitó una revisión de esta decisión por parte de la Oficina del Comisario de Información y Privacidad. El solicitante y otra parte también fueron invitados a participar en la investigación.Un solicitante pidió registros creados de conformidad con el Manual de Política del Abogado de la Corona, que exige que el abogado de la Corona informe de los comentarios judiciales adversos sobre el testimonio de un agente de la paz. El Ministerio de Justicia (el Ministerio) retuvo información en dos de los expedientes solicitados en virtud del artículo 22 de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA). El Ministerio también decidió que el nombre del agente de policía implicado podía ser revelado, y lo notificó al empleador del agente de policía, que solicitó una revisión de esta decisión por parte de la Oficina del Comisario de Información y Privacidad. El solicitante y otra parte también fueron invitados a participar en la investigación.
F23-108 dic. 18, 2023 Municipio de North Cowichan
El solicitante presentó al Ayuntamiento de Cowichan Norte (Ayuntamiento) una solicitud de acceso a los registros relativos a una sociedad, una organización y determinadas personas. El Ayuntamiento proporcionó al solicitante los documentos solicitados, pero retuvo parte de la información en virtud de una serie de excepciones previstas en la Ley de libertad de información y protección de la intimidad. El árbitro consideró que el Ayuntamiento estaba autorizado a retener parte de la información en cuestión, pero no toda, en virtud del artículo 13(1) (asesoramiento o recomendaciones) y obligado a retener parte de la información en cuestión, pero no toda, en virtud del artículo 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal de un tercero).El solicitante presentó al Ayuntamiento de Cowichan Norte (Ayuntamiento) una solicitud de acceso a los registros relativos a una sociedad, una organización y determinadas personas. El Ayuntamiento proporcionó al solicitante los documentos solicitados, pero retuvo parte de la información en virtud de una serie de excepciones previstas en la Ley de libertad de información y protección de la intimidad. El árbitro consideró que el Ayuntamiento estaba autorizado a retener parte de la información en cuestión, pero no toda, en virtud del artículo 13(1) (asesoramiento o recomendaciones) y obligado a retener parte de la información en cuestión, pero no toda, en virtud del artículo 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal de un tercero).
F23-107 dic. 18, 2023 Ministerio de Justicia
Un solicitante pidió acceso a todos los registros que obran en poder del Ministerio de Justicia relacionados con una determinada empresa y creados dentro de un plazo específico. El Ministerio identificó los documentos pertinentes, pero los retuvo en su totalidad en virtud del artículo 14 (secreto profesional entre abogado y cliente) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El árbitro confirmó la decisión del Ministerio de retener la mayor parte de los documentos pertinentes, pero no todos, en virtud del artículo 14. El árbitro ordenó al Ministerio que divulgara los documentos en cuestión. El árbitro ordenó al Ministerio que entregara al demandante los expedientes que no estaban amparados por el artículo 14. Un solicitante pidió acceso a todos los registros que obran en poder del Ministerio de Justicia relacionados con una determinada empresa y creados dentro de un plazo específico. El Ministerio identificó los documentos pertinentes, pero los retuvo en su totalidad en virtud del artículo 14 (secreto profesional entre abogado y cliente) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El árbitro confirmó la decisión del Ministerio de retener la mayor parte de los documentos pertinentes, pero no todos, en virtud del artículo 14. El árbitro ordenó al Ministerio que divulgara los documentos en cuestión. El árbitro ordenó al Ministerio que entregara al demandante los expedientes que no estaban amparados por el artículo 14.
F23-106 dic. 15, 2023 Universidad Thompson Rivers
El demandante solicitó que la Thompson Rivers University (TRU) le proporcionara acceso a sus comunicaciones con un investigador que menciona al demandante. TRU divulgó los registros pero retuvo parte de la información en virtud de la s. 22(1) de la FIPPA (invasión no razonable de la intimidad personal de terceros). El adjudicador consideró que la s. 22(1) se aplicaba a la mayor parte de la información en litigio y exigió a TRU que se negara a revelar dicha información. El árbitro ordenó a TRU que revelara al demandante el resto de la información objeto de litigio.El demandante solicitó que la Thompson Rivers University (TRU) le proporcionara acceso a sus comunicaciones con un investigador que menciona al demandante. TRU divulgó los registros pero retuvo parte de la información en virtud de la s. 22(1) de la FIPPA (invasión no razonable de la intimidad personal de terceros). El adjudicador consideró que la s. 22(1) se aplicaba a la mayor parte de la información en litigio y exigió a TRU que se negara a revelar dicha información. El árbitro ordenó a TRU que revelara al demandante el resto de la información objeto de litigio.
F23-105 dic. 4, 2023 Ciudad de Vancouver
Un periodista solicitó al Ayuntamiento de Vancouver (Ayuntamiento), en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), las ofertas de tres solicitudes de propuestas (RFP) para casi 900 unidades de vivienda asequible. Un tercero se opuso a la decisión de la Ciudad sobre cómo separaría las tres ofertas del tercero. El juez dictaminó que el artículo 21(1) no se aplicaba a la información en litigio y ordenó al Ayuntamiento que la revelara al periodista.Un periodista solicitó al Ayuntamiento de Vancouver (Ayuntamiento), en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), las ofertas de tres solicitudes de propuestas (RFP) para casi 900 unidades de vivienda asequible. Un tercero se opuso a la decisión de la Ciudad sobre cómo separaría las tres ofertas del tercero. El juez dictaminó que el artículo 21(1) no se aplicaba a la información en litigio y ordenó al Ayuntamiento que la revelara al periodista.
F23-101 dic. 1, 2023 Colegio Douglas
La demandante, instructora del Douglas College, solicitó que el centro le facilitara todos los expedientes relacionados con su empleo. El Douglas College divulgó los expedientes en cuestión, pero retuvo parte de la información en virtud de los artículos 13(1) (asesoramiento y recomendaciones), 14 (privilegio abogado-cliente) y 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal de terceros) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El árbitro confirmó la decisión del Colegio en virtud del artículo 14 en su totalidad, y su decisión en virtud de los artículos 13(1) y 22(1) en parte. El árbitro ordenó a la Escuela Superior que revelara la información que no estaba autorizada u obligada a retener en virtud de los artículos 13(1) y 22(1), y que facilitara un resumen de determinada información confidencial sobre el solicitante en virtud del artículo 22(5).La demandante, instructora del Douglas College, solicitó que el centro le facilitara todos los expedientes relacionados con su empleo. El Douglas College divulgó los expedientes en cuestión, pero retuvo parte de la información en virtud de los artículos 13(1) (asesoramiento y recomendaciones), 14 (privilegio abogado-cliente) y 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal de terceros) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El árbitro confirmó la decisión del Colegio en virtud del artículo 14 en su totalidad, y su decisión en virtud de los artículos 13(1) y 22(1) en parte. El árbitro ordenó a la Escuela Superior que revelara la información que no estaba autorizada u obligada a retener en virtud de los artículos 13(1) y 22(1), y que facilitara un resumen de determinada información confidencial sobre el solicitante en virtud del artículo 22(5).
F23-104 nov. 30, 2023 Autoridad Sanitaria Costera de Vancouver
Un demandante solicitó acceso a un expediente relativo a la investigación de una queja sobre la práctica profesional que había presentado contra una enfermera. La autoridad sanitaria de la costa de Vancouver (Coastal Health) denegó el acceso a todo el expediente en virtud de los artículos 19 (perjuicio para la seguridad individual o pública) y 22 (invasión no razonable de la intimidad personal de un tercero) de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA). El árbitro dictaminó que Coastal Health había retenido correctamente el expediente.Un demandante solicitó acceso a un expediente relativo a la investigación de una queja sobre la práctica profesional que había presentado contra una enfermera. La autoridad sanitaria de la costa de Vancouver (Coastal Health) denegó el acceso a todo el expediente en virtud de los artículos 19 (perjuicio para la seguridad individual o pública) y 22 (invasión no razonable de la intimidad personal de un tercero) de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA). El árbitro dictaminó que Coastal Health había retenido correctamente el expediente.
F23-103 nov. 30, 2023 Ciudad de Burnaby
Un solicitante pidió acceso, en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), a todos los registros relativos a su persona en la correspondencia de la Ciudad de Burnaby (Ciudad) con la Real Policía Montada de Canadá y la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá. El Ayuntamiento proporcionó al demandante un acceso parcial a los registros, pero retuvo parte de la información en virtud de varias excepciones de la FIPPA al acceso. El adjudicador determinó que algunos de los registros retenidos no respondían a la solicitud del demandante. El adjudicador determinó además que el Ayuntamiento estaba autorizado a retener toda la información que había retenido en virtud de los artículos 14 (secreto profesional entre abogado y cliente) y 16(1)(b) (perjuicio para las relaciones o negociaciones intergubernamentales), y la mayor parte de la información retenida en virtud del artículo 13(1) (asesoramiento o recomendaciones). El adjudicador determinó que el Ayuntamiento estaba obligado a negarse a revelar casi toda la información retenida en virtud del artículo 22(1) (perjuicio a la intimidad personal) que no podía retenerse en virtud de otras excepciones. El árbitro ordenó al Ayuntamiento que facilitara al solicitante el acceso a la información que no estaba obligado o autorizado a denegar.Un solicitante pidió acceso, en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), a todos los registros relativos a su persona en la correspondencia de la Ciudad de Burnaby (Ciudad) con la Real Policía Montada de Canadá y la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá. El Ayuntamiento proporcionó al demandante un acceso parcial a los registros, pero retuvo parte de la información en virtud de varias excepciones de la FIPPA al acceso. El adjudicador determinó que algunos de los registros retenidos no respondían a la solicitud del demandante. El adjudicador determinó además que el Ayuntamiento estaba autorizado a retener toda la información que había retenido en virtud de los artículos 14 (secreto profesional entre abogado y cliente) y 16(1)(b) (perjuicio para las relaciones o negociaciones intergubernamentales), y la mayor parte de la información retenida en virtud del artículo 13(1) (asesoramiento o recomendaciones). El adjudicador determinó que el Ayuntamiento estaba obligado a negarse a revelar casi toda la información retenida en virtud del artículo 22(1) (perjuicio a la intimidad personal) que no podía retenerse en virtud de otras excepciones. El árbitro ordenó al Ayuntamiento que facilitara al solicitante el acceso a la información que no estaba obligado o autorizado a denegar.
F23-102 nov. 29, 2023 Autoridad Sanitaria de la Isla de Vancouver
Un solicitante pidió a la Autoridad Sanitaria de la Isla de Vancouver (VIHA) una copia de un informe policial sobre él que obraba en su poder. VIHA retuvo partes del informe en virtud del artículo 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal de terceros) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El árbitro consideró que el artículo 22(1) se aplicaba a toda la información en cuestión y obligó a VIHA a negarse a revelarla. Un solicitante pidió a la Autoridad Sanitaria de la Isla de Vancouver (VIHA) una copia de un informe policial sobre él que obraba en su poder. VIHA retuvo partes del informe en virtud del artículo 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal de terceros) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El árbitro consideró que el artículo 22(1) se aplicaba a toda la información en cuestión y obligó a VIHA a negarse a revelarla.
F23-99 nov. 23, 2023 Ministerio de Justicia
El demandante presentó una solicitud en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA) para acceder a los registros que contenían información sobre su persona y sus comunicaciones con diversos organismos públicos. El Ministerio de Justicia (Ministerio) comunicó algunos datos al solicitante, pero retuvo otros en virtud del artículo 14 (secreto profesional entre abogado y cliente). El Ministerio también rebatió la alegación del demandante de que el interés público exigía la divulgación en virtud del artículo 25(1) (divulgación de interés público). El árbitro determinó que el Ministerio estaba autorizado a denegar el acceso a toda la información retenida en virtud del artículo 14. El árbitro también determinó que el artículo 25(1) (secreto profesional) no permitía la divulgación de la información. El árbitro determinó asimismo que el artículo 25(1) no obligaba al Ministerio a divulgar la información en litigio.El demandante presentó una solicitud en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA) para acceder a los registros que contenían información sobre su persona y sus comunicaciones con diversos organismos públicos. El Ministerio de Justicia (Ministerio) comunicó algunos datos al solicitante, pero retuvo otros en virtud del artículo 14 (secreto profesional entre abogado y cliente). El Ministerio también rebatió la alegación del demandante de que el interés público exigía la divulgación en virtud del artículo 25(1) (divulgación de interés público). El árbitro determinó que el Ministerio estaba autorizado a denegar el acceso a toda la información retenida en virtud del artículo 14. El árbitro también determinó que el artículo 25(1) (secreto profesional) no permitía la divulgación de la información. El árbitro determinó asimismo que el artículo 25(1) no obligaba al Ministerio a divulgar la información en litigio.
F23-100 nov. 23, 2023 Ministerio de Bosques, Tierras, Explotación de Recursos Naturales y Desarrollo Rural
Un solicitante pidió al Ministerio de Bosques, Tierras, Explotación de Recursos Naturales y Desarrollo Rural (Ministerio) los registros relativos a las licencias condicionales de agua. El Ministerio proporcionó al solicitante un acceso parcial a los registros en cuestión, pero retuvo parte de la información contenida en los registros basándose en varias excepciones diferentes a la divulgación en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA). El árbitro determinó que el Ministerio había aplicado correctamente el artículo 14 (privilegio abogado-cliente) para retener la información en cuestión. El árbitro determinó que el Ministerio estaba autorizado a retener parte de la información en cuestión, pero no toda, en virtud de los artículos 15(1)(l) (seguridad de un sistema de comunicaciones) y 18(a) (perjuicio para la conservación de sitios patrimoniales). El árbitro también determinó que el Ministerio estaba obligado a retener la mayor parte de la información en cuestión, pero no toda, en virtud del artículo 22 (perjuicio a la intimidad personal). Por último, el árbitro consideró que el artículo 3(5)(a) se aplica a algunos de los registros en cuestión, por lo que quedan fuera del ámbito de aplicación de la FIPPA.Un solicitante pidió al Ministerio de Bosques, Tierras, Explotación de Recursos Naturales y Desarrollo Rural (Ministerio) los registros relativos a las licencias condicionales de agua. El Ministerio proporcionó al solicitante un acceso parcial a los registros en cuestión, pero retuvo parte de la información contenida en los registros basándose en varias excepciones diferentes a la divulgación en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA). El árbitro determinó que el Ministerio había aplicado correctamente el artículo 14 (privilegio abogado-cliente) para retener la información en cuestión. El árbitro determinó que el Ministerio estaba autorizado a retener parte de la información en cuestión, pero no toda, en virtud de los artículos 15(1)(l) (seguridad de un sistema de comunicaciones) y 18(a) (perjuicio para la conservación de sitios patrimoniales). El árbitro también determinó que el Ministerio estaba obligado a retener la mayor parte de la información en cuestión, pero no toda, en virtud del artículo 22 (perjuicio a la intimidad personal). Por último, el árbitro consideró que el artículo 3(5)(a) se aplica a algunos de los registros en cuestión, por lo que quedan fuera del ámbito de aplicación de la FIPPA.
F23-98 nov. 22, 2023 Departamento de Policía de New Westminster
El Departamento de Policía de New Westminster (Departamento) solicitó autorización para hacer caso omiso de una parte de una solicitud de acceso en virtud del artículo 43(c)(i) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El árbitro consideró que la solicitud no era excesivamente amplia y, por lo tanto, no autorizó al Departamento a ignorar la solicitud de acceso en virtud del artículo 43(c)(i). El árbitro tampoco autorizó al Departamento a desestimar la solicitud de acceso en virtud del artículo 43 en general. El Departamento de Policía de New Westminster (Departamento) solicitó autorización para hacer caso omiso de una parte de una solicitud de acceso en virtud del artículo 43(c)(i) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. El árbitro consideró que la solicitud no era excesivamente amplia y, por lo tanto, no autorizó al Departamento a ignorar la solicitud de acceso en virtud del artículo 43(c)(i). El árbitro tampoco autorizó al Departamento a desestimar la solicitud de acceso en virtud del artículo 43 en general.
F23-97 nov. 16, 2023 Colegio de Médicos y Cirujanos de Columbia Británica
Un solicitante solicitó al Colegio los registros relacionados con una queja que el solicitante presentó ante el Colegio en 2018. El Colegio proporcionó la mayor parte de sus registros relacionados con la queja al solicitante, pero retuvo cierta información en virtud de las ss. 13 (asesoramiento o recomendaciones) y 22 (invasión irrazonable de la privacidad) de FIPPA. El árbitro consideró que el Colegio no podía retener parte de la información en virtud del artículo 22 porque, o bien no era información personal, o bien entraba en el ámbito de aplicación del artículo 22(4). El árbitro confirmó que el Colegio estaba obligado a retener el resto de la información en litigio en virtud del artículo 22 y estaba autorizado a retener una pequeña cantidad de información adicional en virtud del artículo 13.Un solicitante solicitó al Colegio los registros relacionados con una queja que el solicitante presentó ante el Colegio en 2018. El Colegio proporcionó la mayor parte de sus registros relacionados con la queja al solicitante, pero retuvo cierta información en virtud de las ss. 13 (asesoramiento o recomendaciones) y 22 (invasión irrazonable de la privacidad) de FIPPA. El árbitro consideró que el Colegio no podía retener parte de la información en virtud del artículo 22 porque, o bien no era información personal, o bien entraba en el ámbito de aplicación del artículo 22(4). El árbitro confirmó que el Colegio estaba obligado a retener el resto de la información en litigio en virtud del artículo 22 y estaba autorizado a retener una pequeña cantidad de información adicional en virtud del artículo 13.
F23-96 nov. 10, 2023 Ciudad de Vancouver
Un solicitante pidió acceso a documentos relativos a un proyecto de urbanización que obraban en poder del Ayuntamiento de Vancouver. El Ayuntamiento retuvo parte de la información contenida en los expedientes, alegando múltiples excepciones a la divulgación en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA). El árbitro consideró que el Ayuntamiento estaba autorizado a negarse a revelar toda la información que había retenido.Un solicitante pidió acceso a documentos relativos a un proyecto de urbanización que obraban en poder del Ayuntamiento de Vancouver. El Ayuntamiento retuvo parte de la información contenida en los expedientes, alegando múltiples excepciones a la divulgación en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA). El árbitro consideró que el Ayuntamiento estaba autorizado a negarse a revelar toda la información que había retenido.
F23-95 nov. 10, 2023 Metro Vancouver
La Asociación de Ingenieros y Geocientíficos Profesionales de la provincia de Columbia Británica (solicitante) pidió documentos al Distrito Regional de Metro Vancouver (Metro Vancouver). Dichos documentos incluían una copia de un informe que Metro Vancouver había elaborado para WorkSafeBC en relación con un incidente en una presa que causó la muerte de dos personas. Metro Vancouver reveló parte de la información, pero retuvo el resto en virtud del artículo 13, apartado 1 (asesoramiento y recomendaciones), del artículo 15, apartado 1 (perjuicio para la aplicación de la ley), del artículo 19, apartado 1 (perjuicio para la seguridad pública) y del artículo 22, apartado 1 (invasión no razonable de la intimidad). El demandante planteó la aplicación del artículo 25(1) (divulgación de interés público). El árbitro dictaminó que se aplicaba el artículo 25(1). Ordenó a Metro Vancouver que divulgara el informe.La Asociación de Ingenieros y Geocientíficos Profesionales de la provincia de Columbia Británica (solicitante) pidió documentos al Distrito Regional de Metro Vancouver (Metro Vancouver). Dichos documentos incluían una copia de un informe que Metro Vancouver había elaborado para WorkSafeBC en relación con un incidente en una presa que causó la muerte de dos personas. Metro Vancouver reveló parte de la información, pero retuvo el resto en virtud del artículo 13, apartado 1 (asesoramiento y recomendaciones), del artículo 15, apartado 1 (perjuicio para la aplicación de la ley), del artículo 19, apartado 1 (perjuicio para la seguridad pública) y del artículo 22, apartado 1 (invasión no razonable de la intimidad). El demandante planteó la aplicación del artículo 25(1) (divulgación de interés público). El árbitro dictaminó que se aplicaba el artículo 25(1). Ordenó a Metro Vancouver que divulgara el informe.
F23-94 nov. 3, 2023 Comisión de Servicios Públicos de Columbia Británica
La ciudad de Richmond solicitó a la British Columbia Utilities Commission (BCUC) los expedientes relativos al nombramiento de dos personas como comisarios de la BCUC. La BCUC divulgó algunos registros, pero retuvo el resto en virtud del artículo 22(1) (invasión no razonable de la intimidad). La ciudad de Richmond planteó la aplicación del artículo 25(1) (divulgación de interés público). El árbitro consideró que el artículo 25(1) no era aplicable. También consideró que el artículo 22(1) se aplicaba a la mayor parte de la información en litigio, pero no a toda. El árbitro ordenó a BCUC que revelara parte de la información.La ciudad de Richmond solicitó a la British Columbia Utilities Commission (BCUC) los expedientes relativos al nombramiento de dos personas como comisarios de la BCUC. La BCUC divulgó algunos registros, pero retuvo el resto en virtud del artículo 22(1) (invasión no razonable de la intimidad). La ciudad de Richmond planteó la aplicación del artículo 25(1) (divulgación de interés público). El árbitro consideró que el artículo 25(1) no era aplicable. También consideró que el artículo 22(1) se aplicaba a la mayor parte de la información en litigio, pero no a toda. El árbitro ordenó a BCUC que revelara parte de la información.
F23-93 nov. 1, 2023 Ministerio de Hacienda
El solicitante pidió acceso a información sobre una evaluación de sus transferencias de propiedad realizada por el Ministerio de Hacienda (Ministerio) en virtud de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (BC) y la revisión por el Ministerio de la objeción del solicitante a esta evaluación. La árbitro revisó la decisión del Ministerio de retener parte de la información en virtud del artículo 13(1) (asesoramiento y recomendaciones) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. Determinó que el Ministerio estaba autorizado a retener parte de la información en litigio, pero no toda, en virtud del artículo 13(1), y ordenó al Ministerio que proporcionara al solicitante acceso a la información que no estaba autorizado a denegar. El solicitante pidió acceso a información sobre una evaluación de sus transferencias de propiedad realizada por el Ministerio de Hacienda (Ministerio) en virtud de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (BC) y la revisión por el Ministerio de la objeción del solicitante a esta evaluación. La árbitro revisó la decisión del Ministerio de retener parte de la información en virtud del artículo 13(1) (asesoramiento y recomendaciones) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad. Determinó que el Ministerio estaba autorizado a retener parte de la información en litigio, pero no toda, en virtud del artículo 13(1), y ordenó al Ministerio que proporcionara al solicitante acceso a la información que no estaba autorizado a denegar.
F23-92 oct. 31, 2023 Autoridad Provincial de Servicios Sanitarios (BC Emergency Health Services)
La demandante presentó una solicitud en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA) a los Servicios de Salud de Emergencia de BC (BCEHS) para acceder a los registros relativos a su padre fallecido (el fallecido). El BCEHS respondió que la solicitante no estaba autorizada a presentar una solicitud de acceso en nombre del difunto y le denegó el acceso a los registros en virtud del artículo 22(1) de la FIPPA (invasión no razonable de la intimidad personal de un tercero). El adjudicador consideró que el solicitante no estaba autorizado a presentar una solicitud de acceso en nombre del fallecido. El árbitro también determinó que el BCEHS estaba obligado a retener parte de la información en litigio, pero no toda, en virtud del artículo 22(1). La demandante presentó una solicitud en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA) a los Servicios de Salud de Emergencia de BC (BCEHS) para acceder a los registros relativos a su padre fallecido (el fallecido). El BCEHS respondió que la solicitante no estaba autorizada a presentar una solicitud de acceso en nombre del difunto y le denegó el acceso a los registros en virtud del artículo 22(1) de la FIPPA (invasión no razonable de la intimidad personal de un tercero). El adjudicador consideró que el solicitante no estaba autorizado a presentar una solicitud de acceso en nombre del fallecido. El árbitro también determinó que el BCEHS estaba obligado a retener parte de la información en litigio, pero no toda, en virtud del artículo 22(1).
F23-91 oct. 31, 2023 Ciudad de Burnaby
Un solicitante pidió acceso, en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), a los registros relacionados con una propiedad residencial. El Ayuntamiento de Burnaby (en lo sucesivo, "el Ayuntamiento") retuvo información de los expedientes en virtud de varias excepciones de la FIPPA. En algunos casos, el Ayuntamiento aplicó una o más excepciones de la FIPPA a la misma información. El Ayuntamiento también alegó que parte de la información no respondía a la solicitud de acceso del solicitante y, por lo tanto, podía ser retenida. El solicitante pidió a la Oficina del Comisario de Información y Privacidad (OIPC) que revisara la decisión de la Ciudad de denegar el acceso. El adjudicador determinó que la información retenida por el Ayuntamiento por "no responder" respondía de hecho a la solicitud de acceso y ordenó al Ayuntamiento que revelara parte de esa información. El adjudicador también determinó que el Ayuntamiento no podía retener ninguna de la información en cuestión en virtud del artículo 12(3)(b) (confidencialidad de los organismos públicos locales). Sin embargo, el árbitro decidió que el Ayuntamiento había aplicado correctamente el artículo 13(1) (asesoramiento y recomendaciones), el artículo 14 (secreto profesional entre abogado y cliente) y el artículo 22(1) (invasión irrazonable de la intimidad personal de un tercero) a parte de la información retenida en los expedientes. Se ordenó al Ayuntamiento que revelara la información que el adjudicador determinó que no podía retenerse en virtud de una excepción de la FIPPA al acceso. Un solicitante pidió acceso, en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), a los registros relacionados con una propiedad residencial. El Ayuntamiento de Burnaby (en lo sucesivo, "el Ayuntamiento") retuvo información de los expedientes en virtud de varias excepciones de la FIPPA. En algunos casos, el Ayuntamiento aplicó una o más excepciones de la FIPPA a la misma información. El Ayuntamiento también alegó que parte de la información no respondía a la solicitud de acceso del solicitante y, por lo tanto, podía ser retenida. El solicitante pidió a la Oficina del Comisario de Información y Privacidad (OIPC) que revisara la decisión de la Ciudad de denegar el acceso. El adjudicador determinó que la información retenida por el Ayuntamiento por "no responder" respondía de hecho a la solicitud de acceso y ordenó al Ayuntamiento que revelara parte de esa información. El adjudicador también determinó que el Ayuntamiento no podía retener ninguna de la información en cuestión en virtud del artículo 12(3)(b) (confidencialidad de los organismos públicos locales). Sin embargo, el árbitro decidió que el Ayuntamiento había aplicado correctamente el artículo 13(1) (asesoramiento y recomendaciones), el artículo 14 (secreto profesional entre abogado y cliente) y el artículo 22(1) (invasión irrazonable de la intimidad personal de un tercero) a parte de la información retenida en los expedientes. Se ordenó al Ayuntamiento que revelara la información que el adjudicador determinó que no podía retenerse en virtud de una excepción de la FIPPA al acceso.
F23-90 oct. 26, 2023 Ciudad de Delta
La ciudad de Delta (en lo sucesivo, "la ciudad") solicitó, en virtud de los artículos 43(a) y 43(c)(ii) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (en lo sucesivo, "la FIPPA"), autorización para desestimar siete solicitudes de acceso que, según afirma, fueron presentadas por el demandado. El Ayuntamiento también solicitó una reparación prospectiva, incluida la autorización para desestimar todas las solicitudes futuras realizadas por el demandado durante un periodo de dos años. El árbitro se negó a examinar una de las solicitudes de acceso porque estaba atrasada en el momento de la solicitud de la Ciudad con arreglo a la sección 43 (una solicitud de acceso a la que un organismo público no responde en los plazos establecidos en la FIPPA se considera una solicitud atrasada). El adjudicador también se negó a examinar otras dos solicitudes de acceso porque el Ayuntamiento ya había respondido a ellas de conformidad con el artículo 8 de la FIPPA. El adjudicador autorizó al Ayuntamiento a no tener en cuenta las otras cuatro solicitudes en virtud del artículo 43(a), así como futuras solicitudes, además de una solicitud abierta cada vez, durante un periodo de un año.La ciudad de Delta (en lo sucesivo, "la ciudad") solicitó, en virtud de los artículos 43(a) y 43(c)(ii) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (en lo sucesivo, "la FIPPA"), autorización para desestimar siete solicitudes de acceso que, según afirma, fueron presentadas por el demandado. El Ayuntamiento también solicitó una reparación prospectiva, incluida la autorización para desestimar todas las solicitudes futuras realizadas por el demandado durante un periodo de dos años. El árbitro se negó a examinar una de las solicitudes de acceso porque estaba atrasada en el momento de la solicitud de la Ciudad con arreglo a la sección 43 (una solicitud de acceso a la que un organismo público no responde en los plazos establecidos en la FIPPA se considera una solicitud atrasada). El adjudicador también se negó a examinar otras dos solicitudes de acceso porque el Ayuntamiento ya había respondido a ellas de conformidad con el artículo 8 de la FIPPA. El adjudicador autorizó al Ayuntamiento a no tener en cuenta las otras cuatro solicitudes en virtud del artículo 43(a), así como futuras solicitudes, además de una solicitud abierta cada vez, durante un periodo de un año.
F23-89 oct. 25, 2023 Colegio de Médicos y Cirujanos
En virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), la demandante solicitó información al Colegio de médicos y cirujanos de Columbia Británica (Colegio) sobre las quejas presentadas contra ella y la respuesta del Colegio a las preocupaciones de la demandante sobre su corporación médica. El Colegio reveló la mayor parte de la información a la demandante, pero retuvo parte de la información en virtud de los artículos 13(1) (asesoramiento y recomendaciones) y 14 (secreto profesional entre abogado y cliente). El árbitro determinó que el Colegio no estaba autorizado a retener ninguna de las informaciones en litigio en virtud del art. 13(1), pero sí estaba autorizado a retener toda la información en litigio en virtud del art. 14. El árbitro ordenó a la Escuela que facilitara al solicitante el acceso a la información que no estaba autorizada a denegar.En virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), la demandante solicitó información al Colegio de médicos y cirujanos de Columbia Británica (Colegio) sobre las quejas presentadas contra ella y la respuesta del Colegio a las preocupaciones de la demandante sobre su corporación médica. El Colegio reveló la mayor parte de la información a la demandante, pero retuvo parte de la información en virtud de los artículos 13(1) (asesoramiento y recomendaciones) y 14 (secreto profesional entre abogado y cliente). El árbitro determinó que el Colegio no estaba autorizado a retener ninguna de las informaciones en litigio en virtud del art. 13(1), pero sí estaba autorizado a retener toda la información en litigio en virtud del art. 14. El árbitro ordenó a la Escuela que facilitara al solicitante el acceso a la información que no estaba autorizada a denegar.
F23-88 oct. 18, 2023 Municipio de Langley
El solicitante presentó una solicitud en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA) al municipio de Langley (municipio) para acceder a los registros que contenían información sobre las quejas por ruido relacionadas con los terrenos del solicitante y un barrio especificado por el solicitante. El ayuntamiento retuvo la información contenida en los registros en virtud de varias excepciones a la divulgación previstas en la parte 2 de la FIPPA. El árbitro determinó que el municipio no estaba autorizado a retener la información en litigio en virtud de los artículos 13(1) (asesoramiento y recomendaciones) y 15(1)(d) (fuente confidencial de información policial). El árbitro también determinó que el Ayuntamiento estaba autorizado a retener parte de la información en litigio, pero no toda, en virtud del artículo 14 (secreto profesional del abogado) y estaba obligado a retener parte de la información en litigio, pero no toda, en virtud del artículo 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal de un tercero). El árbitro ordenó al Ayuntamiento que facilitara al demandante el acceso a la información que no estaba autorizado ni obligado a revelar. El solicitante presentó una solicitud en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA) al municipio de Langley (municipio) para acceder a los registros que contenían información sobre las quejas por ruido relacionadas con los terrenos del solicitante y un barrio especificado por el solicitante. El ayuntamiento retuvo la información contenida en los registros en virtud de varias excepciones a la divulgación previstas en la parte 2 de la FIPPA. El árbitro determinó que el municipio no estaba autorizado a retener la información en litigio en virtud de los artículos 13(1) (asesoramiento y recomendaciones) y 15(1)(d) (fuente confidencial de información policial). El árbitro también determinó que el Ayuntamiento estaba autorizado a retener parte de la información en litigio, pero no toda, en virtud del artículo 14 (secreto profesional del abogado) y estaba obligado a retener parte de la información en litigio, pero no toda, en virtud del artículo 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal de un tercero). El árbitro ordenó al Ayuntamiento que facilitara al demandante el acceso a la información que no estaba autorizado ni obligado a revelar.
F23-87 oct. 17, 2023 Oficina del Primer Ministro
La Oficina del Primer Ministro (Oficina) solicitó que el adjudicador corrigiera un error en la Orden F23-75 (Orden). El árbitro consideró que el auto no resolvía completamente una cuestión debido a un error de procedimiento involuntario. El árbitro dictó esta nueva resolución y sostuvo que el artículo 16(1)(b) no autorizaba a la Oficina a retener la información en cuestión. La Oficina del Primer Ministro (Oficina) solicitó que el adjudicador corrigiera un error en la Orden F23-75 (Orden). El árbitro consideró que el auto no resolvía completamente una cuestión debido a un error de procedimiento involuntario. El árbitro dictó esta nueva resolución y sostuvo que el artículo 16(1)(b) no autorizaba a la Oficina a retener la información en cuestión.
F23-86 oct. 11, 2023 Ciudad de Vancouver
La ciudad de Vancouver publicó una solicitud de propuestas para desarrollar y explotar proyectos de viviendas asequibles en varios terrenos de propiedad municipal. Un solicitante pidió copias de todas las propuestas presentadas. El Ayuntamiento decidió divulgar una copia íntegra de una propuesta que había recibido de un tercero. Este tercero pidió a la OIPC que revisara la decisión de la Ciudad alegando que parte de la información contenida en su propuesta debía retenerse en virtud del artículo 21(1) de la FIPPA. El adjudicador exigió al Ayuntamiento que se negara a revelar toda la información en litigio porque cabía esperar razonablemente que su revelación perjudicara los intereses comerciales del tercero.La ciudad de Vancouver publicó una solicitud de propuestas para desarrollar y explotar proyectos de viviendas asequibles en varios terrenos de propiedad municipal. Un solicitante pidió copias de todas las propuestas presentadas. El Ayuntamiento decidió divulgar una copia íntegra de una propuesta que había recibido de un tercero. Este tercero pidió a la OIPC que revisara la decisión de la Ciudad alegando que parte de la información contenida en su propuesta debía retenerse en virtud del artículo 21(1) de la FIPPA. El adjudicador exigió al Ayuntamiento que se negara a revelar toda la información en litigio porque cabía esperar razonablemente que su revelación perjudicara los intereses comerciales del tercero.
F23-85 oct. 4, 2023 Universidad Thompson Rivers
Un solicitante pidió los documentos y la correspondencia relativos al mandato de un investigador externo contratado por la Universidad Thompson Rivers (TRU). TRU divulgó los documentos solicitados, pero retuvo parte de la información en virtud de los artículos 13(1) (asesoramiento o recomendaciones) y 14 (privilegio abogado-cliente) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA). El árbitro determinó que TRU estaba autorizada a retener la mayor parte de la información, pero no toda, en virtud del artículo 14. TRU aplicó ambos artículos de la Ley. TRU aplicó los artículos 13 y 14 a la misma información. 13 y 14 a la misma información. Dada la conclusión de que el art. 14 no se aplicaba a parte de la información, el árbitro ordenó a TRU, en virtud del art. 44(1)(b), que presentara los registros retenidos en virtud del art. 13(1) con el fin de decidir sobre esta cuestión en cuanto al fondo.Un solicitante pidió los documentos y la correspondencia relativos al mandato de un investigador externo contratado por la Universidad Thompson Rivers (TRU). TRU divulgó los documentos solicitados, pero retuvo parte de la información en virtud de los artículos 13(1) (asesoramiento o recomendaciones) y 14 (privilegio abogado-cliente) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA). El árbitro determinó que TRU estaba autorizada a retener la mayor parte de la información, pero no toda, en virtud del artículo 14. TRU aplicó ambos artículos de la Ley. TRU aplicó los artículos 13 y 14 a la misma información. 13 y 14 a la misma información. Dada la conclusión de que el art. 14 no se aplicaba a parte de la información, el árbitro ordenó a TRU, en virtud del art. 44(1)(b), que presentara los registros retenidos en virtud del art. 13(1) con el fin de decidir sobre esta cuestión en cuanto al fondo.
F23-84 oct. 4, 2023 Universidad Thompson Rivers
El demandante solicitó a la Universidad Thompson Rivers (TRU), en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), todos los correos electrónicos enviados y recibidos por un antiguo vicepresidente de la TRU en relación con una denuncia laboral en la que estaba implicado el demandante. TRU retuvo la mayor parte de los documentos en virtud de los artículos 13 (1) (asesoramiento o recomendaciones), 14 (privilegio abogado-cliente) y 22 (invasión no razonable de la intimidad) de la FIPPA. El árbitro consideró que TRU estaba autorizada a retener los documentos que había retenido en virtud del artículo 14. En consecuencia, el árbitro dictaminó que TRU estaba autorizada a retener los documentos que había retenido en virtud del artículo 14. En consecuencia, el árbitro no tuvo que examinar los artículos 13 y 22. El demandante solicitó a la Universidad Thompson Rivers (TRU), en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), todos los correos electrónicos enviados y recibidos por un antiguo vicepresidente de la TRU en relación con una denuncia laboral en la que estaba implicado el demandante. TRU retuvo la mayor parte de los documentos en virtud de los artículos 13 (1) (asesoramiento o recomendaciones), 14 (privilegio abogado-cliente) y 22 (invasión no razonable de la intimidad) de la FIPPA. El árbitro consideró que TRU estaba autorizada a retener los documentos que había retenido en virtud del artículo 14. En consecuencia, el árbitro dictaminó que TRU estaba autorizada a retener los documentos que había retenido en virtud del artículo 14. En consecuencia, el árbitro no tuvo que examinar los artículos 13 y 22.
F23-83 oct. 4, 2023 Ministerio de Justicia
Un solicitante pidió acceso a todos los registros que obran en poder del Ministerio en los que se nombra a dos personas y que se crearon dentro de un intervalo de fechas específico. El Ministerio denegó el acceso a parte de la información contenida en los registros en virtud de varias excepciones a la divulgación previstas en la FIPPA, pero durante la investigación sólo se cuestionó el artículo 22 (invasión no razonable de la intimidad). El árbitro confirmó que el Ministerio había aplicado correctamente la sección 22 a la mayor parte de la información en litigio, pero ordenó al Ministerio que revelara el resto de la información al solicitante.Un solicitante pidió acceso a todos los registros que obran en poder del Ministerio en los que se nombra a dos personas y que se crearon dentro de un intervalo de fechas específico. El Ministerio denegó el acceso a parte de la información contenida en los registros en virtud de varias excepciones a la divulgación previstas en la FIPPA, pero durante la investigación sólo se cuestionó el artículo 22 (invasión no razonable de la intimidad). El árbitro confirmó que el Ministerio había aplicado correctamente la sección 22 a la mayor parte de la información en litigio, pero ordenó al Ministerio que revelara el resto de la información al solicitante.
F23-82 oct. 4, 2023 Universidad Thompson Rivers
Un solicitante presentó una solicitud en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA) a la Universidad Thompson Rivers (TRU) para obtener registros relacionados con una presentación que hizo a la Comisión de Colegios y Universidades del Noroeste. La TRU divulgó algunos documentos y retuvo lo que denominó "borradores de cartas" en virtud del artículo 13(1) de la FIPPA (asesoramiento o recomendaciones). El árbitro consideró que la mayor parte de la información retenida no entraba en el ámbito de aplicación del artículo 13(1) y ordenó a TRU que la divulgara. El árbitro también consideró que parte de la información (sugerencias editoriales de cambios en un borrador de carta) sí entraba en el ámbito de aplicación del artículo 13(1) y confirmó la decisión de TRU de retener esta información.Un solicitante presentó una solicitud en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA) a la Universidad Thompson Rivers (TRU) para obtener registros relacionados con una presentación que hizo a la Comisión de Colegios y Universidades del Noroeste. La TRU divulgó algunos documentos y retuvo lo que denominó "borradores de cartas" en virtud del artículo 13(1) de la FIPPA (asesoramiento o recomendaciones). El árbitro consideró que la mayor parte de la información retenida no entraba en el ámbito de aplicación del artículo 13(1) y ordenó a TRU que la divulgara. El árbitro también consideró que parte de la información (sugerencias editoriales de cambios en un borrador de carta) sí entraba en el ámbito de aplicación del artículo 13(1) y confirmó la decisión de TRU de retener esta información.
F23-81 sep. 27, 2023 Distrito de Summerland
Un solicitante pidió acceso, en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), a la información que revelaba el total de los honorarios legales en que había incurrido The Corporation of the District of Summerland (el Distrito) en un arbitraje y apelación por un asunto de derecho laboral. El distrito retuvo toda la información relativa a los honorarios de abogados en virtud de los artículos 14 (privilegio abogado-cliente) y 22(1) (protección de la intimidad personal de terceros). El árbitro determinó que la suma total de los honorarios legales no podía retenerse en virtud del art. 14 porque no había ninguna posibilidad razonable de que su divulgación pudiera revelar comunicaciones privilegiadas. El árbitro consideró además que la suma total de los honorarios no era información personal, por lo que el Distrito no estaba obligado ni autorizado a denegar su divulgación en virtud del artículo 22(1). Por último, el árbitro exigió al Distrito, en virtud del artículo 6(2), que creara un registro que contuviera la suma total, ya que hacerlo no interferiría de forma injustificada con las operaciones del Distrito.Un solicitante pidió acceso, en virtud de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA), a la información que revelaba el total de los honorarios legales en que había incurrido The Corporation of the District of Summerland (el Distrito) en un arbitraje y apelación por un asunto de derecho laboral. El distrito retuvo toda la información relativa a los honorarios de abogados en virtud de los artículos 14 (privilegio abogado-cliente) y 22(1) (protección de la intimidad personal de terceros). El árbitro determinó que la suma total de los honorarios legales no podía retenerse en virtud del art. 14 porque no había ninguna posibilidad razonable de que su divulgación pudiera revelar comunicaciones privilegiadas. El árbitro consideró además que la suma total de los honorarios no era información personal, por lo que el Distrito no estaba obligado ni autorizado a denegar su divulgación en virtud del artículo 22(1). Por último, el árbitro exigió al Distrito, en virtud del artículo 6(2), que creara un registro que contuviera la suma total, ya que hacerlo no interferiría de forma injustificada con las operaciones del Distrito.
F23-80 sep. 25, 2023 Autoridad Sanitaria Costera de Vancouver
Esta investigación se refiere al historial médico de una persona fallecida (el fallecido). Una solicitante, que es la madre del fallecido, pidió a la Vancouver Coastal Health Authority (VCHA) que le diera acceso al historial médico del fallecido. VCHA se negó a divulgar los expedientes solicitados alegando que la solicitante no estaba autorizada a presentar una solicitud de acceso en nombre del fallecido, en virtud del artículo 5(1)(b) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA) y del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad, y también alegando que la divulgación supondría una invasión irrazonable de la intimidad personal del fallecido, en virtud del artículo 22(1) de la FIPPA. El adjudicador determinó que el solicitante no estaba haciendo una petición en nombre del fallecido en virtud del artículo 5(1)(b) de la FIPPA y confirmó la decisión de VCHA de retener el registro en virtud del artículo 22(1) de la FIPPA.Esta investigación se refiere al historial médico de una persona fallecida (el fallecido). Una solicitante, que es la madre del fallecido, pidió a la Vancouver Coastal Health Authority (VCHA) que le diera acceso al historial médico del fallecido. VCHA se negó a divulgar los expedientes solicitados alegando que la solicitante no estaba autorizada a presentar una solicitud de acceso en nombre del fallecido, en virtud del artículo 5(1)(b) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA) y del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad, y también alegando que la divulgación supondría una invasión irrazonable de la intimidad personal del fallecido, en virtud del artículo 22(1) de la FIPPA. El adjudicador determinó que el solicitante no estaba haciendo una petición en nombre del fallecido en virtud del artículo 5(1)(b) de la FIPPA y confirmó la decisión de VCHA de retener el registro en virtud del artículo 22(1) de la FIPPA.
F23-79 sep. 22, 2023 WorkSafeBC
Un demandante en virtud de la Ley de Compensación de los Trabajadores se quejó de que WorkSafeBC había utilizado y divulgado su información personal en contravención de ss. 32 y 33 de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA). La reclamación se refería a la autorización concedida por WorkSafeBC a los empleados del Tribunal de Apelación de Indemnización por Accidentes de Trabajo para acceder al expediente de reclamación del demandante en el sistema de gestión de reclamaciones de WorkSafe. El árbitro consideró que WorkSafe había utilizado y divulgado la información personal del demandante únicamente con el fin de administrar su expediente de reclamación, lo que estaba autorizado en virtud de los artículos 32 y 33 de la FIPPA.Un demandante en virtud de la Ley de Compensación de los Trabajadores se quejó de que WorkSafeBC había utilizado y divulgado su información personal en contravención de ss. 32 y 33 de la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA). La reclamación se refería a la autorización concedida por WorkSafeBC a los empleados del Tribunal de Apelación de Indemnización por Accidentes de Trabajo para acceder al expediente de reclamación del demandante en el sistema de gestión de reclamaciones de WorkSafe. El árbitro consideró que WorkSafe había utilizado y divulgado la información personal del demandante únicamente con el fin de administrar su expediente de reclamación, lo que estaba autorizado en virtud de los artículos 32 y 33 de la FIPPA.
P23-12 sep. 21, 2023 Grupo Dexterra Inc.
Una persona denunció que una organización había infringido la Ley de Protección de Datos Personales (PIPA) al revelar información sobre ella al abogado de la parte contraria en un litigio. El juez dictaminó que la organización divulgó información personal, pero que la PIPA no permitía dicha divulgación. Más concretamente, el juez consideró que la PIPA no consideraba que la demandante hubiera consentido la divulgación de su información personal ni permitía la divulgación sin su consentimiento.Una persona denunció que una organización había infringido la Ley de Protección de Datos Personales (PIPA) al revelar información sobre ella al abogado de la parte contraria en un litigio. El juez dictaminó que la organización divulgó información personal, pero que la PIPA no permitía dicha divulgación. Más concretamente, el juez consideró que la PIPA no consideraba que la demandante hubiera consentido la divulgación de su información personal ni permitía la divulgación sin su consentimiento.
F23-78 sep. 21, 2023 Colegio de Médicos y Cirujanos de Columbia Británica
Una demandante presentó dos solicitudes de acceso en virtud de la Ley de Libertad de Información y Privacidad (FIPPA) al Colegio de Médicos y Cirujanos de Columbia Británica (Colegio) para obtener registros relativos a su persona y a un expediente de investigación de una queja concreta del Colegio. El Colegio proporcionó un acceso parcial, reteniendo información en virtud de los artículos 13(1) (asesoramiento y recomendaciones), 14 (privilegio abogado-cliente) y 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal de un tercero) de la FIPPA. El árbitro confirmó la decisión del Colegio en virtud del artículo 14. El árbitro también determinó que el Colegio está obligado o autorizado a retener la mayor parte de la información, pero no toda, que retuvo en virtud de los artículos 13(1) y 22(1).Una demandante presentó dos solicitudes de acceso en virtud de la Ley de Libertad de Información y Privacidad (FIPPA) al Colegio de Médicos y Cirujanos de Columbia Británica (Colegio) para obtener registros relativos a su persona y a un expediente de investigación de una queja concreta del Colegio. El Colegio proporcionó un acceso parcial, reteniendo información en virtud de los artículos 13(1) (asesoramiento y recomendaciones), 14 (privilegio abogado-cliente) y 22(1) (invasión no razonable de la intimidad personal de un tercero) de la FIPPA. El árbitro confirmó la decisión del Colegio en virtud del artículo 14. El árbitro también determinó que el Colegio está obligado o autorizado a retener la mayor parte de la información, pero no toda, que retuvo en virtud de los artículos 13(1) y 22(1).
F23-76 sep. 20, 2023 Ministerio de Sanidad
El Ministerio de Sanidad solicitó al Comisario que ejerciera sus facultades discrecionales, en virtud del artículo 56(1) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), para negarse a realizar una investigación sobre su decisión de denegar a un solicitante el acceso a dos registros solicitados. Entre otras cosas, el Ministerio de Sanidad alegó que no debía realizarse una investigación porque es evidente y obvio que no tiene la custodia ni el control de esos registros. El árbitro consideró que era claro y evidente que los registros solicitados por el demandante no estaban bajo la custodia o el control del Ministerio y, por lo tanto, quedaban fuera del ámbito de aplicación de la FIPPA. En consecuencia, el árbitro admitió la solicitud del Ministerio de Sanidad conforme a la sección 56(1) y se anuló la próxima investigación. El Ministerio de Sanidad solicitó al Comisario que ejerciera sus facultades discrecionales, en virtud del artículo 56(1) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA), para negarse a realizar una investigación sobre su decisión de denegar a un solicitante el acceso a dos registros solicitados. Entre otras cosas, el Ministerio de Sanidad alegó que no debía realizarse una investigación porque es evidente y obvio que no tiene la custodia ni el control de esos registros. El árbitro consideró que era claro y evidente que los registros solicitados por el demandante no estaban bajo la custodia o el control del Ministerio y, por lo tanto, quedaban fuera del ámbito de aplicación de la FIPPA. En consecuencia, el árbitro admitió la solicitud del Ministerio de Sanidad conforme a la sección 56(1) y se anuló la próxima investigación.
F23-75 sep. 18, 2023 Oficina del Primer Ministro
El solicitante pidió acceso a los registros que obran en poder de la Oficina del Primer Ministro ("Oficina") sobre su correspondencia con representantes de la Primera Nación Pacheedaht (Pacheedaht) en relación con la silvicultura en tierras de Pacheedaht. La Oficina respondió y retuvo parte de la información de conformidad con el artículo 16(1)(a)(iii) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA). El árbitro consideró que el Ministerio no estaba autorizado a denegar el acceso en virtud del artículo 16(1)(a)(iii).El solicitante pidió acceso a los registros que obran en poder de la Oficina del Primer Ministro ("Oficina") sobre su correspondencia con representantes de la Primera Nación Pacheedaht (Pacheedaht) en relación con la silvicultura en tierras de Pacheedaht. La Oficina respondió y retuvo parte de la información de conformidad con el artículo 16(1)(a)(iii) de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA). El árbitro consideró que el Ministerio no estaba autorizado a denegar el acceso en virtud del artículo 16(1)(a)(iii).
F23-74 sep. 18, 2023 Agencia de Servicios Públicos
Un solicitante pidió acceso a los registros relativos a su empleo que obraban en poder de la Agencia de Servicios Públicos (PSA). La PSA reveló al solicitante los expedientes en cuestión, pero retuvo parte de la información contenida en ellos en virtud de varias excepciones a la divulgación previstas en la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA). El adjudicador consideró que la PSA estaba autorizada a negarse a revelar parte de la información retenida, pero no toda, en virtud del artículo 13 (asesoramiento o recomendaciones). El adjudicador también consideró que PSA estaba obligada a denegar al solicitante el acceso a parte de la información retenida, pero no a toda, en virtud del artículo 22 (perjuicio a la intimidad personal). El juez ordenó a PSA que revelara el resto al solicitante.Un solicitante pidió acceso a los registros relativos a su empleo que obraban en poder de la Agencia de Servicios Públicos (PSA). La PSA reveló al solicitante los expedientes en cuestión, pero retuvo parte de la información contenida en ellos en virtud de varias excepciones a la divulgación previstas en la Ley de libertad de información y protección de la intimidad (FIPPA). El adjudicador consideró que la PSA estaba autorizada a negarse a revelar parte de la información retenida, pero no toda, en virtud del artículo 13 (asesoramiento o recomendaciones). El adjudicador también consideró que PSA estaba obligada a denegar al solicitante el acceso a parte de la información retenida, pero no a toda, en virtud del artículo 22 (perjuicio a la intimidad personal). El juez ordenó a PSA que revelara el resto al solicitante.
P23-11 sep. 15, 2023 Paseos épicos
El solicitante pidió información a Epic Rides en virtud de la Ley de Protección de Datos Personales (PIPA). Epic Rides no respondió, pero declaró durante la investigación que no tenía bajo su control la información personal del solicitante. El árbitro consideró que Epic Rides había incumplido sus obligaciones en virtud del artículo 29 y ordenó a Epic Rides que respondiera a la solicitud en un plazo de 30 días, de conformidad con los requisitos de los artículos 28 y 30 de la PIPA.El solicitante pidió información a Epic Rides en virtud de la Ley de Protección de Datos Personales (PIPA). Epic Rides no respondió, pero declaró durante la investigación que no tenía bajo su control la información personal del solicitante. El árbitro consideró que Epic Rides había incumplido sus obligaciones en virtud del artículo 29 y ordenó a Epic Rides que respondiera a la solicitud en un plazo de 30 días, de conformidad con los requisitos de los artículos 28 y 30 de la PIPA.
P23-10 sep. 13, 2023 Abercrombie & Associates Censores Jurados de Cuentas
Un particular (denunciante) solicitó a una entidad el acceso a determinados documentos en virtud de la Ley de Protección de Datos Personales (PIPA). El demandante se quejó de que la entidad no le facilitó su información personal ni le dijo en qué disposición de la PIPA se basaba para negarse a facilitarle su información personal. El árbitro consideró que la entidad no había hecho un esfuerzo razonable para responder al demandante de la forma más precisa y completa posible, de conformidad con el artículo 28, letra b), de la Ley de protección de datos personales. El árbitro también determinó que la entidad no había hecho un esfuerzo razonable para facilitar la información personal solicitada en virtud del artículo 28(c) de la PIPA. El árbitro ordenó a la entidad que cumpliera sus obligaciones en virtud de los artículos 28(b) y (c) de la PIPA. Un particular (denunciante) solicitó a una entidad el acceso a determinados documentos en virtud de la Ley de Protección de Datos Personales (PIPA). El demandante se quejó de que la entidad no le facilitó su información personal ni le dijo en qué disposición de la PIPA se basaba para negarse a facilitarle su información personal. El árbitro consideró que la entidad no había hecho un esfuerzo razonable para responder al demandante de la forma más precisa y completa posible, de conformidad con el artículo 28, letra b), de la Ley de protección de datos personales. El árbitro también determinó que la entidad no había hecho un esfuerzo razonable para facilitar la información personal solicitada en virtud del artículo 28(c) de la PIPA. El árbitro ordenó a la entidad que cumpliera sus obligaciones en virtud de los artículos 28(b) y (c) de la PIPA.
F23-73 sep. 13, 2023 Universidad Thompson Rivers
El solicitante pidió documentos relacionados con las discusiones y acciones internas de TRU en relación con un documento que el solicitante proporcionó a TRU a petición de TRU. TRU entregó algunos documentos al solicitante, pero retuvo otros, en parte o en su totalidad, en virtud de los artículos 13(1) (asesoramiento y recomendaciones políticas), 14 (privilegio abogado-cliente) y 22(1) (invasión no razonable de la intimidad). Sin embargo, sólo las ss. 13(1) y 14 se cuestionaron durante la investigación. El árbitro confirmó que TRU está autorizada a retener toda la información en litigio en virtud del art. 14 y que no era necesario examinar la aplicación del art. 13(1).El solicitante pidió documentos relacionados con las discusiones y acciones internas de TRU en relación con un documento que el solicitante proporcionó a TRU a petición de TRU. TRU entregó algunos documentos al solicitante, pero retuvo otros, en parte o en su totalidad, en virtud de los artículos 13(1) (asesoramiento y recomendaciones políticas), 14 (privilegio abogado-cliente) y 22(1) (invasión no razonable de la intimidad). Sin embargo, sólo las ss. 13(1) y 14 se cuestionaron durante la investigación. El árbitro confirmó que TRU está autorizada a retener toda la información en litigio en virtud del art. 14 y que no era necesario examinar la aplicación del art. 13(1).
F23-72 sep. 12, 2023 Autoridad Sanitaria de Fraser
Un solicitante presentó una solicitud en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA) a la Autoridad Sanitaria de Fraser (FHA) para acceder a determinados registros. La FHA divulgó los expedientes solicitados, pero retuvo parte de la información que contenían. El solicitante pidió una revisión de esta decisión. La FHA también notificó a un tercero que tenía previsto revelar algunos registros (informes de auditoría) al solicitante. El tercero solicitó una revisión de la decisión de la FHA. El árbitro determinó que la FHA no estaba obligada a denegar la divulgación de los informes de auditoría en virtud del artículo 21, apartado 1, de la FIPPA, pero sí estaba obligada a denegar la divulgación de la mayor parte de la información retenida en virtud del artículo 22, apartado 1, de la FIPPA.Un solicitante presentó una solicitud en virtud de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Intimidad (FIPPA) a la Autoridad Sanitaria de Fraser (FHA) para acceder a determinados registros. La FHA divulgó los expedientes solicitados, pero retuvo parte de la información que contenían. El solicitante pidió una revisión de esta decisión. La FHA también notificó a un tercero que tenía previsto revelar algunos registros (informes de auditoría) al solicitante. El tercero solicitó una revisión de la decisión de la FHA. El árbitro determinó que la FHA no estaba obligada a denegar la divulgación de los informes de auditoría en virtud del artículo 21, apartado 1, de la FIPPA, pero sí estaba obligada a denegar la divulgación de la mayor parte de la información retenida en virtud del artículo 22, apartado 1, de la FIPPA.